Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL AD-HOC EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO YDEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº: 15.491

DEMANDANTES: I.D.M. y A.J.D.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.142.269 y V-7.821.340, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.659 y 46.667 respectivamente, ambos de este domicilio.-

DEMANDADO: J.D.C.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-605.265, de este domicilio.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la demanda interpuesta por los abogados I.D.M. y A.J.D.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.142.269 y V-7.821.340, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.659 y 46.667 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano J.D.C.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-605.265, de este domicilio.

Dichas actuaciones fueron recibidas en esta Alzada en fecha 09 de Noviembre de 2007, conformado por tres (3) folios útiles, según nota estampada por la Secretaria de este Juzgado.-

Posteriormente en fecha 18 de abril de 2008, se admitió y se fijo la oportunidad para que la intimación de la parte demandada, así como para dictar la respectiva sentencia, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados.

  1. CONSIDERACIONES PREVIAS.

    Ahora bien, el presente juicio se inició por demanda interpuesta por abogados I.D.M. y A.J.D.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.142.269 y V-7.821.340, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.659 y 46.667 respectivamente, ante este Juzgado Superior Accidental Ad-hoc en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09 de noviembre de 2007.

    Posteriormente el 18 de abril de 2008, el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la intimación del ciudadano J.D.C.G.U., a los fines que compareciera por ante esta Alzada al segundo (2°) día de despacho siguiente a su intimación para que expusiera lo que creyere conducente en relación a la pretensión del cobro de honorarios profesionales o ejerciera el derecho de retasa establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados.

    Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, en fecha 15 de mayo de 2008, el Abogado E.V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.886, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.D.C.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-605.265, de este domicilio, presento escrito en el cual se pudo observar lo siguiente:

    “…En nombre de mi mandante, rechazo de plano vertical la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales intentaron los actores, como si fueran siameses, que no lo son, en contra del ciudadano J.D.C.G.U., a todo evento procedo a hacer oposición expresa a la Intimación que se pretende, tanto de forma como de fondo, por cuanto si bien es cierto, ciudadano (a) Juez (a) que el articulo 22 de la Ley de Abogados dispone el derecho al abogado “… a percibir honorarios por los trabajos judiciales…” (sic), significado esto el marco legal para el cobro de los mencionados honorarios, en ningún momento el descrito articulo regulariza el cobro excesivo. Temerario, desproporcionado y subjetivo de actuaciones profesionales en un ámbito judicial, máxime cuando ahora los abogados autorizados para el ejercicio de la profesión, por mandato del articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vienen a ser participantes e integrantes en el sistema de la administración de justicia, siendo así que por disposición expresa del articulo 26 ejusdem, el Estado Venezolano garantiza una justicia gratuita y dada su redacción e interpretación sistemática, no debe confundirse el beneficio de la justicia gratuita con la gratuidad del proceso, siendo un derecho constitucional de exención de gastos procesales mientras el beneficio de justicia gratuita, es un privilegio particular para algunas personas por carecer de recursos económicos. …(…)… Las pretendidas estimaciones que plasman en su libelo los demandante son ilegales, exageradas y violatoria del Reglamento Nacional de honorarios Mínimos de Abogado, aprobado por el C.S. de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y su Reforma, que entra en vigencia a partir del jueves 15 de Abril de 2004, …(…)… Sin lugar a equívocos, el concepto de honorarios profesionales de Abogados por actuaciones judiciales por ellos cumplidas, están comprendidas dentro del concepto de Costas Procesales, resultado que en el juicio principal del amparo contra sentencia, que es autónomo, y el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional declaro, que no había condenatoria en costras por la especialidad de la materia tratada, lo cual no es óbice para que los abogados actuantes sus honorarios a quien los contrato, siempre y cuando se circunscriban tales reclamaciones en el marco legal y sin atribuirse funciones propias de los órganos de la administración de justicia, como ocurre en el presente caso al pretender cobrarse un otorgamiento de poder Apud Acta, por una Audiencia Oral y Publica, y por una notificación, lo que así expresamente, en nombre del ciudadano que represento, como justiciable, peticiono sea desechada y declarada sin lugar la demanda. …(…)… Por consiguiente, también procedo a rechazar las temerarias pretensiones en nombre de mi mandante, pose ser excesivas y proceder con temeridad a pretender estimaciones por actuaciones judiciales que cuantifican en un modo injustificado en montos excesivos, exorbitantes, atentatorios contra los límites legales establecidos. …(…)… En el presente caso se puede extraer en concepto que las pretensiones de los demandantes carecen de asidero jurídico puesto que darle cabida a unos montos tan abultados seria una forma de lucro indebido, no aparado en ninguna ley por lo que las pretensiones que originan esta contestación son de objeto irreal, ficticio por lo que peticiono que se consideren improcedentes y que se tenga el presunto escrito como la contestación al fondo y contradictorio de las injustas e incompatibles reclamaciones que se le hacen a mi representado…”.-

    Cursa a los folios 25 y 26, escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de mayo de 2008, por los Abogados A.J.D.V.A. e I.D.V. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.667 y 78.659 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación; las cuales fueron debidamente admitidas en fecha 28 de mayo de 2008.-

  2. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Esta Alzada considera oportuno explicar la acción de cobro de honorarios profesionales, donde existen dos posibilidades: uno cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso y ante un órgano judicial, y; otra cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional.

    La Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, es un juicio ejecutivo, que esta dirigido a la obtención del pago de los honorarios judiciales, causados por el propio cliente del reclamante o por su parte contraria condenada al pago de las costas procesales, en virtud de sentencia definitivamente firme. Los honorarios son costas procesales; y estas no podrán pagarse hasta tanto no estén líquidas las costas para ambas partes (Art. 275 Código de Procedimiento Civil).

    A este respecto, ha establecido la Sala de Casación Civil en Sentencia Nro. 63 del 27/02/2003, lo siguiente:

    …. En materias de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a sentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales es en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos la (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme a lo previsto (Sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 de Código de Procedimiento Civil…

    (Subrayado y negrillas)

    A este respecto, establece el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

    (Subrayado y negrillas de la Alzada).

    También contempla el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

    “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los previstos en las Leyes.

    Pues bien, dependiendo del tipo de trabajo que haya realizado el abogado se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan por el ejercicio de la profesión. Así, si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación.

    En el caso de autos, los servicios que se reclaman son los judiciales, por lo que el presente proceso se llevó por el de intimación, conforme lo prevé el artículo 22 de abogados.

    Sobre este punto, la Sala de Casación Civil, ha venido ratificando su doctrina que demuestra la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso por intimación para la estimación de los honorarios profesionales. En fallo Nº 90, de fecha 27 de junio de 1996, caso C.A.R.d.M. contra L.R.L., expediente 96-081, se expresó:

    ‘...En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos la (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto e (Sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

    Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.

    Asimismo, la doctrina y la Jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa...’.

    Del precedente criterio jurisprudencial, se desprende que el procedimiento de cobro de honorarios judiciales tiene dos etapas, una declarativa y otra estimativa. En la primera de ellas, al juez sólo le corresponde declarar el derecho o no del intimante al cobro de los honorarios profesionales. En la otra fase, la estimativa, previo el reconocimiento del derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, el intimado puede someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos.

    Ahora bien, siendo el caso de marras, que el servicio brindado por los abogados intimantes, claramente pueden ser calificados como servicios judiciales, reclamables únicamente a través del procedimiento intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, esta Alzada, observa que la parte intimada en la oportunidad de presentar su escrito de contestación, alego en forma expresa que negaba y rechazaba el derecho de los intimantes al cobro de los honorarios estimados, por cuanto los honorarios producidos por el procedimiento de Acción de A.C., son ilegales, exageradas y violatorias del reglamento de Honorarios Mínimos de Abogado.

    Del mismo modo, la interpretación concatenada de los artículos 22 de la Ley de Abogados y de su Reglamento, definen claramente la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas. La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que equivale al artículo 386 del Código derogado y, la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite.

    La segunda etapa, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos.

    En apoyo a lo precedente, determina esta Alzada que la presente incidencia es un juicio por la estimación e intimación de honorarios profesionales generados por actuaciones judiciales, y en apego a las jurisprudencias anteriormente señaladas queda claramente establecido que la demanda presentada por los actores es generada de honorarios judiciales y la misma se tramitara como una incidencia la cual se sustanciara de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de abogado en concordancia con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

    Ahora bien, observa esta Juzgadora, que la fase en que se encuentra el caso de autos, es la fase declarativa, que es aquella en la cual se dicta una sentencia que establece si tiene o no derecho al cobro de honorarios profesionales el intimante, y en donde el juzgador no tiene la obligación de determinar la cantidad que se le debe cancelar, pues ello es materia de la fase siguiente, en la cual se procede a ejercer el derecho a la retasa, es decir, se pasa a determinar la cantidad a cancelar.

    Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Superioridad acuerda pasar a la fase ejecutiva del proceso como lo es la retasa, por cuanto quedo demostrado el derecho al cobro de honorarios profesionales, y en apoyo a las consideraciones de hecho y derecho que anteceden esta Juzgadora fija la oportunidad respectiva para la constitución del Tribunal Retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de abogados. Así se declara.

  3. DISPOSITIVA.

    Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal Superior Accidental Ad-hoc en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

declara PROCEDENTE el DERECHO que tienen los abogados I.D.M. y A.J.D.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.142.269 y V-7.821.340, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.659 y 46.667 respectivamente, ambos de este domicilio, en cobrar sus HONORARIOS PROFESIONALES como Abogados por actuaciones realizadas en el procedimiento de A.C. tramitada en el cuaderno principal del Expediente N° 15.491.-

SEGUNDO

De acuerdo al articulo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, y como quiera que los abogados intimantes han estimado sus honorarios profesionales como abogados por las actuaciones mencionadas, el tramite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de a Ley de Abogados y conforme al articulo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas del mismo Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución, y una vez quede firme la presente decisión, se ordenara intimar a la parte demandada deudora ciudadano J.D.C.G.U., a los fines de fijar la oportunidad respectiva para la designación de los jueces retasadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de abogados y así se decide.-.

TERCERO

No hay condenatoria en costa en razón de la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Accidental Ad-hoc en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) de Junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

DRA. C.C.I.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

S.A.M.C.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las

2:20 de la tarde.-

La Secretaria Accidental,

CC/sam.-

Exp. 15.491

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