Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 29 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003386

ASUNTO : SP11-P-2009-003386

RESOLUCION

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. IOHANN C.P.

SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

IMPUTADO: I.D.M.G.

DEFENSOR: ABG. J.G.H.F.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, a I.D.M.G., Colombiano, natural de El santuario Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Enero de 1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 71.987.635, profesión Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Á.M. (F) y de M.d.S.G. (V), domiciliado en avenida 33 entre calles 28 y 29, centro comercial casa colonial apartamento 01, Acarigua estado portuguesa, numero de teléfono 0424-5748288; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando en fecha 11/12/2009, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Peracal, se acercó un vehículo marca Dodge, modelo Dakota, color negro, placas A73AC5V, y le solicitaron se estacionara a fin de efectuar chequeo de la documentación de los tripulantes, por lo que los mismo procedieron a hacer entrega de sus documentos de identidad, entre ellos un documento de identidad signado con el Nro. E-84.146.046 a nombre de I.D.M.G., de 30 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1979, al cual verificaron que el mismo no se correspondía al sistema de seguridad y soportes de impresión, presumiéndose que dicho documento es falso, por lo que procedieron a consultarlo ante la OFICINA DE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERIA obteniendo como resultado que dicha cédula registra a nombre de I.D.M.G., Nro. E-84.146.046, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1979, pero que a su vez presenta una presunta alteración de litografía, y un montaje fotográfico sobre papel moneda, motivo por el cual procedieron a la detención del ciudadano antes señalado.

DE LAS ACTAS PROCESALES

  1. - Acta de investigación penal, de fecha 11/12/2009, emitida por los funcionarios adscritos al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes efectuaron el procedimiento de aprehensión del imputado.

  2. - EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, Nro. 9700-062-1007 de fecha 11/12/2009, efectuada al documento de identidad signado con el Nro. E-84.146.046 a nombre de I.D.M.G., el resulto ser FALSO Y DE CURSO ILEGAL EN ELÑ PAÍSL.

  3. - Documento de identidad presentado por el imputado.

    CAPITULO III

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    En la ciudad de San A.d.T., a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2010, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. E.R.Q. y la secretaria Abg. Douglenis Y. L.M., a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Iohann C.P., del imputado I.D.M.G., Colombiano, natural de El santuario Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Enero de 1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 71.987.635, profesión Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Á.M. (F) y de M.d.S.G. (V), domiciliado en avenida 33 entre calles 28 y 29, centro comercial casa colonial apartamento 01, Acarigua estado portuguesa, numero de teléfono 0424-5748288, asistido por su defensor Publico Abg. J.G.H.. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano I.D.M.G., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al p.P. de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de I.D.M.G., quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

    -a-

    De la admisión de la acusación

    De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra a I.D.M.G., Colombiano, natural de El santuario Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Enero de 1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 71.987.635, profesión Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Á.M. (F) y de M.d.S.G. (V), domiciliado en avenida 33 entre calles 28 y 29, centro comercial casa colonial apartamento 01, Acarigua estado portuguesa, numero de teléfono 0424-5748288; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificaciónY así se decide.

    -b-

    De los medios de prueba

    Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal,

    -c-

    De la Suspensión Condicional del Proceso

    Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

    1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

    2 El consentimiento de las partes: Los acusados y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

    3 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

    4 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

    En consecuencia, se le concede a I.D.M.G., Colombiano, natural de El santuario Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Enero de 1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 71.987.635, profesión Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Á.M. (F) y de M.d.S.G. (V), domiciliado en avenida 33 entre calles 28 y 29, centro comercial casa colonial apartamento 01, Acarigua estado portuguesa, numero de teléfono 0424-5748288; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificaciónSuspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de Julio de 2010, hasta el 28 de Julio de 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  4. Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Donar cuatro mercados uno cada tres meses a la institución niños de la frontera ubicado en Cayetano redondo de San A.d.T., de los cual deberá presentar constancia y factura en el momento de la audiencia d verificación de condiciones.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVO

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano I.D.M.G., Colombiano, natural de El santuario Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Enero de 1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 71.987.635, profesión Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Á.M. (F) y de M.d.S.G. (V), domiciliado en avenida 33 entre calles 28 y 29, centro comercial casa colonial apartamento 01, Acarigua estado portuguesa, numero de teléfono 0424-5748288; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado I.D.M.G., Colombiano, natural de El santuario Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Enero de 1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 71.987.635, profesión Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Á.M. (F) y de M.d.S.G. (V), domiciliado en avenida 33 entre calles 28 y 29, centro comercial casa colonial apartamento 01, Acarigua estado portuguesa, numero de teléfono 0424-5748288; por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado I.D.M.G., Colombiano, natural de El santuario Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Enero de 1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 71.987.635, profesión Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Á.M. (F) y de M.d.S.G. (V), domiciliado en avenida 33 entre calles 28 y 29, centro comercial casa colonial apartamento 01, Acarigua estado portuguesa, numero de teléfono 0424-5748288, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 28 de julio de 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Donar cuatro mercados uno cada tres meses a la institución niños de la frontera ubicado en Cayetano redondo de San A.d.T., de los cual deberá presentar constancia y factura en el momento de la audiencia d verificación de condiciones.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIO

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