Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, catorce (14) de mayo de dos mil diez

200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-000431

Parte demandante: I.D.N.S., titular de la cedula de identidad N° 5.658.115

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogada: N.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.400

Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:

FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A.

Abogado: S.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.909

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy catorce (14) de mayo de dos mil diez siendo las 11:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A. compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderado judicial S.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.909. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.

LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

El Compareciente

LA SECRETARIA

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