Decisión nº PJ0082013000083 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Tres (03) de Abril de 2013

202° Y 154°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002602

PARTE ACTORA: I.H.T. y D.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.R.

PARTE DEMANDADA: OFICINA COORDINADORA DE LOS SERVICIOS AGROPECUARIOS.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio L.R., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.476, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos I.H.T. y D.C., en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Abg. M.E.N.B..

La secretaria.,

Abg. Y.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR