Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 02 de febrero de 2010.

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 47842-09

DEMANDANTE: I.E.S., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 8.577.516, y de este domicilio, representado por sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio MARISOL COLMENARES RUIZ y M.M.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.226.546 y 7.239.487, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.029 y 94.433, respectivamente.

DEMANDADA: M.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.060.315, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha “18 de junio de 2009, el ciudadano I.E.S., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 8.577.516, y de este domicilio, asistido por las abogadas en ejercicio MARISOL COLMENARES RUIZ y M.M.E., titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.226.546 y 7.239.487, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80.029 y 94.433, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra la ciudadana M.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.060.315. Alegando lo siguiente:

  1. Que estuvo casado con la ciudadana M.C.V., ya identificada, matrimonio que quedo disuelto mediante sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cuyo acto de ejecución fue en fecha 02 de agosto de 2006, tal como consta de la copia certificada de dicha sentencia, que cursa en autos, marcada con la letra A.

  2. Que durante la vigencia de la unión, adquirieron bienes, que acordaron repartir una vez que la sentencia de divorcio fuese ejecutoriada, pero que es el caso, que hasta la presente fecha su ex cónyuge, no ha querido materializar su compromiso.

Por otra parte, en fecha 29 de enero de 2010, la ciudadana M.C.V., identificada en autos, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILEXY YORLET SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.626, solicita se decline la competencia por razón de la materia en el presente juicio.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado en esta pretensión, hace las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido las actas del proceso que conforman la presente demanda y en especial la copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 07 de julio de 2006, por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual quedo firme el 02 de agosto de 2006, y que se encuentra inserta en los folios 7 al 9 de la presente causa; de donde este Tribunal constata que: los ciudadanos I.E.S. y M.C.V., durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres Y.I. y YAHIRIS IVANA, de catorce (14) y siete (07) años de edad; cuyos derechos están protegidos por la ley que los regula; además de tratarse de asuntos de familia de naturaleza contenciosa; es por lo que, en atención a lo preceptuado en el Parágrafo Primero, literal L del artículo 177 de la Ley Orgánica para Protección del Niños Niñas y del Adolescente: el cual establece“…Que el Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescentes es competente en las siguientes materias:”……….Asuntos de familia de naturaleza contenciosa……literal l: Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno o alguna de los solicitantes.”, y en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:” .... La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales de la regulan…”

Esta Juzgadora, aplicando las consideraciones supra mencionadas; ya que por tratarse de normas de Orden Público, las mismas no se pueden subvertir debiendo el Juez como director del proceso, procurar el cumplimiento de las mismas; forzosamente ante la incompetencia sobrevenida declina la competencia. Y así se decide.

DECISION

En merito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente para conocer del juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano I.E.S., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 8.577.516, y de este domicilio, contra la ciudadana M.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.060.315, y declina la competencia, por razón de la materia al Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a quien se ordena remitir la presente demanda. Así se decide. Líbrese Oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M..

El Secretario,

Abog. P.C..

LMGM/Ofelia.

Exp. Nº. 47842.

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