Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 08 de noviembre de 2007

196º y 148º

Vista la conciliación celebrada por el ciudadano I.A.E.B. y M.E.G., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.240.757 y 8.646.819 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENATRIA, en beneficio de su hijo el niño *****************************, de 05 años de edad, la cual ha sido aumentada a la cantidad de Bs. 200.000,00 (Bs.F 200,00) mensual y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 400.000,00 (Bs.F 400,00); asimismo los gastos por concepto de honorarios médicos y medicina será compartidos entre ambos padres, las cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturar la madre del niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

L.B.-

Exp. Civil Nº 8684

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