Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de octubre de 2010

200º y 151º

Parte Solicitante: Solwey E.V. de Flores, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.958.281

Abogado asistente: H.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.497.-

Motivo: Rectificación de Partida de Matrimonio

Se inicio el presente juicio por libelo de demanda, presentado por la ciudadana Solwey E.V. de Flores, identificada al inicio del presente fallo, debidamente asistida por el abogado O.I.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.447, a quien le urge la rectificación de su acta de matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados en el Municipio L.M., Distrito Sucre del Estado Miranda (actualmente Municipio Sucre del Estado Miranda), bajo el N° 135, folio N° 137, año 1980, en la cual se cometió el error material al trascribirse la fecha de nacimiento de su cónyuge, ciudadano I.R.F.L., como 14/10/1952, siendo lo correcto 24/10/1953.- Para demostrar sus dichos aportó original del acta de matrimonio antes identificada, original de la partida de nacimiento del ciudadano I.R.F.L. y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y su cónyuge.- Fundamenta su pretensión en los artículos 462 y 501 del Código Civil Venezolano y en los artículos 768, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.-

Admitida la demanda en fecha, 08 de agosto de 2008, se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el juicio de rectificación de acta de matrimonio y boleta de notificación al representante del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que creyera conducente en relación al procedimiento.-

En fecha 22 de octubre de 2008, consignados los fotostátos requeridos en el auto de admisión, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 06 de agosto de 2009, compareció el abogado R.A.L., Fiscal Nonagésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó se libre cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.-

Siendo que en fecha 10 de agosto de 2009, se elaboro el cartel de emplazamiento acordado en el auto de admisión.

En fecha 06 de octubre de 2009, fue consignado, cartel de emplazamiento el cual fue publicado en el diario “El Universal” en fecha 30 de septiembre de 2009.

El Tribunal siendo la oportunidad de decidir observa:

Pretende la solicitante ciudadana Solwey E.V.F., se rectifique su acta de matrimonio, por cuanto en la misma se colocó erradamente la fecha de nacimiento de su cónyuge, ciudadana I.R.F.L., al asentarse como “catorce de octubre de mil novecientos cincuenta y dos (14/10/1952)” siendo lo correcto “veinticuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y tres (24/10/1953)”.-

Para demostrar el error denunciado, aportó las siguientes documentales:

  1. Original del acta de matrimonio de los ciudadanos Solwey E.V.F. e I.R.F.L., identificada con el Nro. 135, inserta en el folio Nro. 137, de los libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados en el Municipio L.M., Distrito Sucre del Estado Miranda (actualmente Municipio Sucre del Estado Miranda), durante el año de 1980, en la cual puede apreciarse el error denunciado por la parte solicitante.-Así se establece.-

  2. Original de la partida de nacimiento del ciudadano I.R.F.L., identificada con el Nro. 3776, inserta en el folio Nro. 401, de los libros del Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital), durante el año de 1953, en la cual puede apreciarse la fecha de nacimiento del ciudadano antes mencionado.-Así se establece.-

  3. Copias simples de las cédula de identidad del ciudadano I.R.F.L., de la que se infiere la fecha de nacimiento del mismo, a la que se le otorga valor probatorio por cuanto su original fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-

De las pruebas anteriormente valoradas por este Juzgado, y constatado el error denunciado, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda, ordenándose la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos I.R.F.L. y Solwey E.V. de Flores, distinguida con el Nro. 135, inserta en el folio Nro. 137, de los libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados en el Municipio L.M., Distrito Sucre del Estado Miranda (actualmente Municipio Sucre del Estado Miranda) durante el año de 1980, consignada al efecto.- Así se establece.-

En consecuencia, donde dice: “catorce de octubre de mil novecientos cincuenta y dos” debe decir “veinticuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y tres”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO señalada supra.

Se ordena la remisión de las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Junta Parroquial del Municipio L.M., Distrito Sucre del Estado Miranda (actualmente Municipio Sucre del Estado Miranda), para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Elabórense las copias certificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostátos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez.

M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy de octubre de 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez

N° de asunto: AH11-S-2008-000197 (45873).-

Waleska.-

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