Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare; 12 de Marzo del 2007

196º y 148º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos I.G.D.R. parte demandada y E.C.M.B. parte demandante en el presente juicio, titulares de la cedulas de identidad Nros. 24.683.217 y 15.138.564 respectivamente, por ante la sala de este despacho, sobre la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños …., de ocho (08) y cuatro (04) años de edad; por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo) mensuales, monto el cual cancelará mediante depósitos realizados en una cuenta de ahorro que la madre aperture por ante este Tribunal a nombre de los referidos niños; además el padre esta obligado a cancelar mensualmente el transporte escolar y las tareas dirigidas de los niños; por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se acuerda la apertura de la cuenta de ahorro en beneficio de los referidos niños, la cual será realizada la madre.-

La Juez,

Abog. H.O.Y.

La secretaria,

Abog. E.M.J.V.

HOY/Mery S.

Exp. N° 7413

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