Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-002182

Vista la Solicitud de Avocamiento formulada por ambas partes, este Tribunal antes de proceder a avocarse dicta la siguiente Resolución:

A los fines de garantiza la tutela efectiva, la prontitud de la decisión correspondiente, la accesibilidad, idoneidad, evitando la dilaciones indebidas y las reposiciones inútiles, garantizando el debido proceso como lo establece nuestra máxima carta fundamental como lo es nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado procede en razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme al artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento civil y siendo que es deber del mismo como director del Proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que se declara la nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil del auto que apertura la Articulación probatoria abierta en el presente Juicio en fecha 30/04/2007, inserta en el folio Nº 18, en razón de que el referido auto no fue firmado por la Abg. T.M.P.C. quien para ese entonces ocupaba el cargo de Juez Suplente Especial, en consiguiente quedan nulas igualmente todas las actuaciones posteriores ha dicho auto.

Decretada la Referida nulidad, el Juez procederá a avocarse de la presente causa por auto separado.

EL JUEZ EL SECRETARIO ACC

ABG. HAROLD R, PAREDES B. ABG. L.M.R..

HRPB/LmR/vcg

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