Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

San Felipe, 20 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-00043

DEMANDANTE: I.J.G.S.., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V- 14.710.756.

DEMANDADA: G.Y.G.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V- 7.905.485.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION (Ofrecimiento)

Por cuanto del acta de fecha 25 de noviembre de 2008, se evidencia que los ciudadanos G.Y.G.G. e I.J.G.S., plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto al cumplimiento del pago de las cantidades de obligación de manutención atrasadas desde el mes de julio a octubre del año 2008 y las 10 Unidades Tributarias correspondientes a útiles escolares y uniformes que otorga la Institución de las Fuerzas Armadas a los hijos de sus trabajadores, a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acto realizado en presencia de la Jueza Unipersonal E.M., y asistidos la primera por el abogado Oswaldo Henríquez y el segundo por la abogada Z.L. inscritos en el inpreabogado bajo los números 102.394 y 9.152 respectivamente, convenimiento que no vulnera los derechos de la niña antes mencionada, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre de la niña ciudadano I.J.G.S., abonará a la deuda que es de MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.860) la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50) mensuales, con las siguientes cuotas especiales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) con su bono vacacional en el mes de abril de 2009 y para diciembre del mismo año se compromete a cancelar con sus aguinaldos el saldo restante de MIL DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.010) continuando con el cumplimiento de las cuotas normales fijadas. Estos montos serán igualmente descontados por la nómina de su trabajo y depositados en la cuenta de ahorros Nº 70189190060054514 de la entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la niña de autos, para lo cual se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Armada, Comando Naval de Personal, San B.C.. El obligado manifestó que ya fue autorizado el descuento directamente de su nómina con respecto a las cuotas mensuales de obligación de manutención, así como lo relativo a las 10 unidades tributarias por útiles escolares y 3 unidades por juguetes que le corresponden a la niña como beneficio que le otorga la Institución.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2009.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.L.S.,

Abg. R.V..

En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 1115 a.m.-

La Secretaria

Abg. R.V.

Hora de emisión: 11:15 AM/ EJMN.

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