Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Años 198° y 149°

I

Visto el escrito contentivo de la Solicitud de A.C. presentado en fecha 18-11-2008, por los ciudadanos I.G.M. y L.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 6981 y 22.738, el primero actuando en nombre propio y la segunda en representación del ciudadano I.G.M., y éste último como parte demandada en el juicio que por Estimación de Honorarios incoara en contra de la Sociedad Mercantil denominada EQUIPOS LES ALLURES C.A.; dicho escrito presentado por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), y recibido por este Juzgado, mediante auto de fecha 21-11-2008, este Tribunal observa:

II

De la lectura del escrito de solicitud de amparo, se aprecia que el solicitante en amparo, hace referencia a los hechos y circunstancias en que fundamenta su pretensión.

En cuanto a la solicitud de protección constitucional, se observa:

- Que la solicitud de a.c. se propuso en forma autónoma contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- Denunció que intentó demanda de Estimación e Intimación de Honorarios contra la Sociedad Mercantil Equipos Les Allures C.A., por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, signado con el N°. 5468, siendo admitida el 21-07-2005, por el procedimiento del juicio breve, a pesar de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y que remite al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

- Afirmó que el procedimiento previsto en el artículo 607 eiusdem, es distinto al procedimiento establecido en el juicio breve, contenido en el artículo 881 y siguientes del Código Adjetivo, agregando que las reglas legales del procedimiento, no son susceptibles de ser subvertidas, por cuanto son normas de orden público.

- Denunció que la mencionada demandada, fue tramitada en su totalidad por un procedimiento indebido, contrario al previsto por el legislador y declarada con lugar en primera Instancia según sentencia de fecha 27-10-2006, sentencia ésta que fue apelada por la contraparte y revocada por la Alzada al declarar con lugar la apelación en fecha 18-02-2008.

- Denunciaron que al admitirse y sustanciarse el juicio por un procedimiento distinto al establecido por el legislador, los jueces que intervinieron en la sustanciación del mismo, actuaron fuera de su competencia toda vez que ello no tenían atribución legitima para tramitar dicho juicio por un procedimiento indebido, siendo violentado el orden público al infringirse el principio de legalidad procesal.

- Denunciaron que el agraviante incurrió en silencio de prueba al omitir todo pronunciamiento sobre la principal prueba aportada por la parte actora.

- Aseveró que la recurrida, a pesar de haber hecho los respectivos alegatos sobre la renuncia de la prescripción y por consiguiente de la interrupción de la prescripción por parte de Equipos Les Allures, C.A., nada dijo sobre dichos alegatos, con lo cual además de haber violado el principio de exhaustividad, le negó vigencia a las disposiciones contenidas en los artículos 1.957 y 1.973 del Código Civil.

- Denunciaron violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitaron la reposición de la causa, al estado en que se admita la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, para que sea sustanciado conforme a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el 607 del código de Procedimiento Civil.

Por tal motivo, luego de verificar este Tribunal Superior que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en él artículo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República.

Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación, al Juez titular o a quien tenga el cargo temporal del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación, con la indicación expresa, de que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00 pm). Igualmente, se ordena al referido Juzgado agregar a los autos del expediente en el cual se dictó la decisión que se pretende impugnar mediante la presente solicitud de amparo, copia de dicha solicitud, e igualmente copia del oficio mediante el cual este Tribunal Superior le notifica el inicio del presente procedimiento. Líbrese oficio de notificación, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Asimismo, se ordena librar oficio a la DIRECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ubicado en el piso 10 del Edificio sede de la Fiscalía General de la República, Avenida México, Esquina de Pele el Ojo a Misericordia, la Candelaria, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 19º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Aunado a lo anterior, este Tribunal, siempre proclive al derecho a la defensa de las partes, ordena notificar de la presente acción de amparo; de la siguiente manera:

- A la Sociedad Mercantil EQUIPOS LES ALLURES, C.A., en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos E.S.M. y M.J.P.M., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs. 67.966 y 69.206, respectivamente, mediante boleta de notificación dejada por el Alguacil de este Juzgado en su domicilio, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Ello, con la finalidad de que pueda intervenir, si así lo estimare conveniente, en el presente proceso, durante la etapa de sustanciación de la solicitud de acción de amparo. A tal efecto, se indica que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil, siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00pm), todo conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia y a lo dispuesto en la sentencia N° 7, con ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, J.E.C..

Asimismo, se exhorta a la parte solicitante a consignar copia certificada de los documentos que fundamentan el presente amparo antes de celebrarse la audiencia, o en su defecto en el acto.

Por otra parte, los recaudos consignados mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2008, el tribunal ordena agregarlo a los autos.

El JUEZ.

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO.

Abg. RICHARS MATA.

VJGJ/RM/yuly

EXP. No. 9851

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Años 198° y 149°

OFICIO N°. 2008-A

CIUDADANO:

JUEZ DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9851 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de A.C. propuesta por el ciudadano I.G.M. y L.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 86981 y 22.738, respectivamente, el primero actúa en nombre propio y la segunda en representación del primero, en contra de la sentencia dictada en fecha 18-02-2008, por el Tribunal a su cargo. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace a los fines de que informe lo conducente sobre la solicitud de amparo propuesta.

EL JUEZ.

Dr. V.J.G.J..

VJGJ/yuly. EXP N°. 9851

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Años 198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la Sociedad Mercantil EQUIPOS LES ALLURES, C.A., en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos E.S.M. y M.J.P.M., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs. 67.966 y 69.206, respectivamente, que cursa ante este Tribunal, solicitud de A.C. propuesta por el ciudadano I.G.M., quien actúo en nombre propinen contra de la sentencia dictada por el por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, expediente N°. 9851, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ.

Dr. V.J.G.J..

Vjg/yuly

Exp. Nº. 9851

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Años 198° y 149°

OFICIO N° 2008-A

CIUDADANO:

DIRECTOR EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9851, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de A.C., propuesta por los ciudadano I.G.M. y L.P., el primero actúa en nombre propio y la segunda en representación del primero, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18-02-2008. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante oficio, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace usted, a los fines legales pertinentes.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VJGJ/Yuly Exp. 9851

Quien suscribe, RICHARS MATA, Secretario Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, certifica que; las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente 9851, nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo de la acción de A.C., propuesta por los abogados I.G.M. y L.P., el primero actuando en nombre propio y la segunda en representación del primero, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18-02-2008. Caracas veintiocho (28) del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).

EL SECRETARIO.

Abg. RICHARS MATA.

Exp 9851

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez(10)de noviembre de dos mil ocho(2008)

Años 198° y 149°

Vista la solicitud de Medida Cautelar realizada por el ciudadano O.B.S., en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Plásticos Guarenas C.A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.798, mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2008, este Tribunal observa al respecto:

Antes de resolver la medida cautelar solicitada por el querellante, es necesario señalar previamente, que la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), ha sido categórica en afirmar, que para la procedencia de las medidas cautelares solicitadas de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual es plenamente aplicable en materia de amparo, por virtud de la remisión prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se hace necesario aportar medios de prueba que constituyan presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama, pues resulta imposible para el Juez concebir opinión sobre el fondo del asunto que pueda significar del acto impugnado, pues tal conclusión se efectúa al momento de dictar sentencia sobre el fondo del asunto debatido, es decir, sobre la acción de amparo propiamente dicha.

No obstante lo anterior, en reciente jurisprudencia (24-04-2000), el Tribunal Supremo de Justicia estableció que para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al solicitante de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas, es decir, ni el fomus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen, ni la prueba el periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo). No es necesario que el solicitante de la medida demuestre la presunción de buen derecho, bastando solo la ponderación por el Juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora esta consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación de que una parte está lesionando o amenazando con lesionar a la otra, y requiera que con carácter urgente se le restablezca o repare tal situación.

Adicional a lo anterior, también resulta consustanciado con la naturaleza de la solicitud de protección constitucional el periculum in damini, consagrado en el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, por cuanto esta figura le da potestad al Juez de evitar que una de las partes pueda causar lesiones graves de difícil reparación al derecho de la otra.

En este sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, en el caso Corporación L´Hotels, en la cual estableció lo siguiente:

…De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, si la medida es o no procedente…

Con vista al criterio anteriormente expuesto, observa este Juzgador que con base al poder general cautelar que otorga el Código de Procedimiento Civil, puede este examinar la solicitud y determinar el alcance y límite de la protección solicitada, en caso de ser procedente.

En efecto, la solicitud cautelar en materia de amparo persigue proteger al querellante respecto de la lesión denunciada, para evitar que la conducta del agraviante presunto o los efectos de la misma causen lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, así, la protección cautelar debe estar signada a la protección de los derechos constitucionales que presuntamente se consideran lesionados, con lo cual, y sin considerar un pronunciamiento de fondo, el Juez Constitucional debe ordenar el cese de todos aquellos actos que puedan eventualmente lesionar el derecho constitucional presuntamente conculcado, por lo tanto, no obstante los términos en que se haga la solicitud, tiene el juzgador plena facultad de ordenar una cautela constitucional distinta a la solicitada si ello a su criterio, conlleva a proteger las lesiones constitucionales que se denuncian como violadas o amenazadas de violación.

Tomando en cuenta lo anterior, y analizadas las consideraciones del caso sometido a examen, y dada la celeridad y brevedad que caracterizan al p.d.a. constitucional DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la accionante, antes identificada. ASI SE DECIDE.

En virtud de ello, se ordena: 1. Suspender mientras se tramita el presente a.c., los efectos del remate y la adjudicación de fecha 22 de abril de 2008, efectuada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2. Se mantengan los efectos del secuestro ordenado por auto de fecha 7 de agosto de 2003, así como el depósito constituido en la oportunidad de la ejecución de dicha medida y en todo caso se extienda los efectos de ese depósito a los bienes muebles identificados en el tercer cartel de remate. A tal efecto, se dictamina expedir oficio al JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adjunto con copia certificada del presente auto a los fines de que se suspenda los efectos del acto de remate y adjudicación de bienes, efectuado en fecha 22 de abril de 2008, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, intentada por la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la Compañía Anónima PLASTICOS GUARENAS C.A., esta última hoy accionante en amparo. Líbrese el respectivo oficio.-

EL JUEZ

Dr. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Años 198° y 149°

OFICIO: N° 2008-A-

JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con el objeto de participarle que este Juzgado Superior, por auto de esta misma fecha, decretó Medida Cautelar Innominada en el expediente signado 9836, de la nomenclatura de interna de este Tribunal, contentivo de la solicitud de acción de A.C. propuesta por el ciudadano O.B.S., abogado en ejercicio en inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8.798, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Plásticos Guarenas C.A., contra el acto de remate y la adjudicación de bienes, efectuado en fecha 22 de abril de 2008, la cual consiste en suspender los efectos del acto remate y la adjudicación, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, incoare la Sociedad Mercantil Banco Industrial de Venezuela S.A., contra la Compañía Anónima Plásticos Guarenas C.A., hoy accionante en amparo.-

Participación que se le hace a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal, en esta misma fecha. A tal efecto se anexa al presente oficio copia certificada de la misma.

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR