Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2005-009009

Vista la solicitud introducida por el ciudadano I.G.P.V., venezolano, mayor, de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.604.111, actuando en nombre y representación de sus hijas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, de 16 y 17 años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.827.106 y 21.141.485 respectivamente, debidamente asistido por la abogada M.I.T., Inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 90.211, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor sus hijas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicada en la carrera 6 con calle 8 Sector Prados del Norte, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual tiene una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000 mts2), cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Carrera 6; SUR: P.P., ESTE: casa del señor J.M. y OESTE: Calle 8. Dichas bienhechurias fueron contraídas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda constituida por una casa de bloque y zinc, cercado de bloques, consta de cinco (5) habitaciones con su piso, instalación de luz y cloaca, un tanque de agua con capacidad para mil litros (1000) y plantaciones de árboles frutales de varias especies. El precio total de las bienhechurias es la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas C.Y.P.D.P. y S.L.D.L., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 7.301.391 y 18.897.732, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian sus testimoniales, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos a terceros, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil siete. Años: 197° y 148°.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria,

LGLA/bo.-

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