Decisión nº 5CS-396-09 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteZoraida Molina
ProcedimientoNiega La Entrega Del Vehículo

Los Teques, 27 de Abril del 2009.

JUEZ: ABG. Z.M.R..

SECRETARIA: ABG. M.T.F.A..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. I.R.G., Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

SOLICITANTE: M.R.O.Z.

Visto el escrito recibido en este juzgado fecha 16 de abril de 2009, suscrito por la ciudadana M.R.O.Z., por medio el cual solicita la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: marca FIAT, modelo UNO 1.6, tipo COUPE, color ROJO, uso: PARTICULAR, placas XSG 055, clase: Automóvil, serial de carrocería ZFA146DS6NO246413, serial de motor 7935092, año 1992, indicando que el referido vehículo fue retenido en fecha3-10-2008, al ciudadano R.R.A.J., donde se incautaron sustancias de procedencia ilícitas (droga), espeficamente dentro del tablero del referido vehículo cuyo expediente es 1M 076-07, el cual fue negado por la fiscalia 19 a cargo de la Dra. R.D.M. Servellon…”

Este Tribunal, para resolver sobre dicho pedimento realizó audiencia oral de presentación, en esta misma fecha, en la cual las partes expusieron sus alegatos de la siguiente manera:

La solicitante ciudadana M.R.O.Z., expuso:

…solicito la entrega del vehiculo, ya que fue detenido en fecha 03 de octubre por Polimirnda a mi esposo, yo lo solicite a la fiscalía 19 y esta me lo negó, amparándose en el articulo 66, hable con mi abogado y me indico que lo solicitara ante el Tribunal de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndome a presentarlo cada vez que sea necesario, Es todo

Seguidamente cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone entre otras cosas:

ratifico la comunicación numero 15F19- 375-09, de fecha 23—03—2009 en la cual el Ministerio Publico informa la solicitante presente en esta audiencia se le NIEGA la entrega del vehiculo de conformidad con el contenido del articulo 63 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El consumo ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en dicho vehiculo fue incautada la cantidad de 337 envoltorios de presunta droga, en virtud de la investigación iniciada en fecha 03 de octubre de 2008, esta negativa se fundamenta en el articulo 63 de la referida ley ya que en el mismo se encontró una sustancia ilícita y estando facultado el ministerio público para retener el vehiculo hasta que exista sentencia definitivamente firme, es todo.

Escuchadas las partes, este Tribunal observa que del contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se desprende lo siguiente:

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley se realicen en … vehículos terrestres o … tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva …

Igualmente es menester señalar el contenido del artículo 66 ibidem, el cual señala:

Los bienes …, vehículos automotores terrestres, … y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, ….serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme…

Dichos elementos proporcionan a este Tribunal, suficientes razones para negar, como en efecto se niega la entrega de dicho vehículo (identificado supra), a la solicitante de marras, toda vez que es palmario, que al no existir sentencia definitivamente firme en la causa que dio origen a la incautación del vehículo automotor; no pude este juzgado emitir pronunciamiento con respecto a dicha solicitud, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la entrega del vehículo solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

De conformidad con el articulo 63 de la Ley de droga, en relación con el articulo 66 Ibidem, 67 y 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto la causa principal cursa ante el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede; se niega la entrega del vehiculo marca FIAT, modelo UNO 1.6, tipo COUPE, color ROJO, uso: PARTICULAR, placas XSG 055, clase: Automóvil, serial de carrocería ZFA146DS6NO246413, serial de motor 7935092, año 1992; hasta tanto conste sentencia definitivamente firme en la cual se demuestre que el bien objeto de la presente solicitud no esta confiscado.

SEGUNDO

Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 115, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 7, 8, 19, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 63, 66, 67 y 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase el presente legajo de actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público actuante. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente auto fundado.-

LA JUEZ

ABG. Z.M.R.

LA SECRETARIA

ABG. M.T.F.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. M.T.F.A.

5CS 396-09

ZMR/mtfa.

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