Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO

196° Y 148

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de mayo de 2006, los ciudadanos I.H.D.M. Y Y.Z.R.D.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-5.641.857 Y V-16.124.622, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio A.C.C.G., inscrita en el Inpreabogado Nº 58.147 solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 08 de junio de 2006, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 16.-

En fecha 25 de septiembre de 2006, los ciudadanos I.H.D.M. Y Y.Z.R.D.D. antes identificado, asistido de la abogado A.C.C.G., inscrita en el Inpreabogado Nº 58.147 solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.

En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos I.H.D.M. Y Y.Z.R.D.D., arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 14 de febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia R.C.d.M.I., Estado Táchira, según acta N° 001.

En cuanto al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreado durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia del adolescente la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), mensuales, el cual será depositado en una cuenta de ahorros de l Banco Sofitasa a nombre de la madre del niño. Igualmente en cuanto al régimen de visitas, será abierto, los periodos de vacaciones del niño corresponderán a cada uno de los padres de acuerdo a como decidan para el momento y de la disponibilidad del tiempo de cada uno de los padres previo convenimiento entre ambos.

En cuanto al patrimonio conyugal: se repartirán de la siguiente manera:

  1. La cónyuge renuncia expresamente a las prestaciones sociales del cónyuge, que le hubiere podido corresponder por el espacio de tiempo que duro la unión matrimonial. B) EL VEHICULO placa MCK71T, serial de la carrocería 1737ABV103786; serial del motor ABV103796, marca Chevrolet, Modelo Monte Carlos; año 1981, Color Verde; Clase Automóvil; Tipo Coupe; Uso Particular, valorado en cuatro millones de bolívares, la cónyuge manifiesta que cede el 50% que le corresponden de la comunidad conyugal, quedando como único propietario del vehículo el ciudadano a I.H.D.M.; UNA MAQUINA DE COSER, marca singer, serial 3311896, valorada en un millón ciento cincuenta mil bolívares; una FILETEADORA, marca Speedway, valorado en doscientos setenta y cinco mil bolívares; una COMPUTADURA Pentium 4, valorada en dos millones trescientos un mil ochenta y seis bolívares, el cónyuge manifiesta que cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal, sobre lo descrito, quedando como única propietaria la ciudadana Y.Z.R.D.D..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los uno días del mes de junio de 2007.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

El Srio.

Sentencia N°

Exp. N° 41.635

Separación de Cuerpos y Bienes.

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