Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, quince de Octubre de dos mil siete.-

197º y 148º

Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por los abogados C.G.M.C. y J.E.Z., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.095.595 y V-4.205.221, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 86.758 y 86.757, actuando en nombre y representación del ciudadano I.H.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.685.881, domiciliado en Umuquena, Municipio San J.T., Estado Táchira, y civilmente hábil, representación que consta en documento debidamente registrado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nº 65, tomo 215, folios 132-133, de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2007. En el cual exponen que en fecha 12 de Septiembre del 2007, falleció Ab-intestato, en el Hospital militar de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano J.G.C.R., quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.129.354, de 45 años de edad, militar, el cual tenia su domicilio en Umuquena, Municipio San J.T., Estado Táchira, tal y como se evidencia en Acta de Defunción Nº 539, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, de fecha 18 de Septiembre de 2007, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda de San C.d.E.T., de fecha 28 de Septiembre de 2007. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano I.H.C.D., ya identificado, en su condición de hijo el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido J.G.C.R..

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales. Expídase copias fotostáticas certificadas solicitadas.-

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

I.J.U.D.

SECRETARIA

Elena

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