Decisión nº 425 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE No. 1258-2008

DEMANDANTE: I.H.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.685.881, domiciliado en la Población de Umuquena, Municipio San J.T.d.E.T..

DEMANDADA: M.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de la cédula de Identidad No. V-5.029.905, domiciliado en la calle 2 No. 1-42 del barrio sucre, parte alta de la ciudad de San C.d.E.T..

MOTIVO DE LA DEMANDA: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

EXPEDIENTE: 1258-2008

PARTE NARRATIVA

Al folio dos (2) del cuaderno separado de medidas se recibió escrito del ciudadano I.H.C.D., asistido por el abogado en ejercicio O.A.M.C., titular de la cédula de identidad No. V-7.094.923, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 31.070, mediante el cual solicito se sirva decretar la medida cautelar de retención del vehículo solicitada en el libelo de la demanda.

Al folio dieciséis (16) del expediente riela sentencia Interlocutoria de fecha 08-04-2008 en el cual de decreta medida cautelar Innominada del vehículo propiedad del ciudadano J.G.C.R., se libro oficio No. 272-2008 al Jefe del destacamento de T.T. con sede en la ciudad de San C.d.E.T..

Al folio veintiuno (21) y veintidós (22) del cuaderno separado de medidas, corre agregada escrito presentada por la ciudadana M.T.V. identificada en autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio T.G.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.009.172, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 26.129 con domicilio en san C.E.T. mediante el cual e opone formal y expresamente a la medida innominada de retención del vehículo decretada.

Al folio cincuenta y uno (51) del cuaderno separado de medidas corre agregado auto de fecha 25-04-2008, admitiendo la oposición formulada por la ciudadana M.T.V. y a partir del día de hoy queda abierta la articulación probatoria a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio cincuenta y cuatro (54) del cuaderno separado de medidas corre agregada auto de fecha 06-05-2008 mediante el cual se da por recibido oficio No. DIVI -13-61-075-08 de fecha 21 de abril de 2008 procedente del Gobierno Bolivariano de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura san Cristóbal se ordeno agregarlo al expediente.

Al folio cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) del cuaderno separado de medidas riela escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio O.A.M.C. apoderado del ciudadano I.H.C.D. con el carácter en autos es por lo que procedió a promover las siguientes: ÚNICO: Documentales: 1) Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 24978141 expedido por el Ministerio de Infraestructura de fecha 03 de Octubre de 2006 a nombre del causante de mi poderdante ciudadano J.G.C.R., sobre el vehículo PLACA: AD7014; MARCA: ENCAVA; CLASE: MINIBUS; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8XL6GC11D6E003293; MODELO: ENT610 URBANO; SERIAL DEL MOTOR: 414265; AÑO 2006; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; TIPO: COLECTIVO y USO: TRANSPORTE PUBLICO; cuya reivindicación se demanda, el cual fue acompañado como instrumento fundamental de la presente acción y riela al folio 12 del expediente principal, el citado instrumento es el único que de conformidad con la Ley de T.T. acredita el derecho de propiedad de los vehículos. Esta prueba tiene por objeto probar que el vehículo cuya reivindicación se demanda era de la única y exclusiva propiedad del causante y por el hecho de ser él el único y universal heredero, por el orden de suceder de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil vigente, es el único y exclusivo propietario del vehículo cuya reivindicación se demanda 2) La declaración sucesoral hecha ante el Departamento de Sucesiones del SENIAT en fecha 13 de noviembre de 2007, en el expediente signado con el No. 1911, la cual se acompañó como instrumento fundamental de la presente acción y riela a los folios 4 al 9 ambos inclusive del cuaderno principal, la cual fue anexada como instrumento fundamental de la presente acción. Esta prueba tiene por objeto probar que mi mandante es el único y universal heredero de los bienes dejados por el ciudadano J.G.C.R. a su fallecimiento y que mi poderdante cumpliendo con su obligación hizo la correspondiente declaración sucesoral. 3) De la declaración de Únicos y universales Herederos que riela a los folios 3 al 15 ambos inclusive de este cuaderno de medidas , llevado en el expediente signado con el No. 7037 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Esta prueba tiene por objeto probar que mi mandante es el único y universal heredero de todo el activo (bienes) y del pasivo (DEUDAS) DEJADOS A EL FALLECIMIENTO DE QUIEN EN VIDA ERA SU PADRE CIUDADANO J.G.C.R. 4) El acta de defunción 539 asentada por ante el Registro Civil del Municipio san C.d.E.T. que promueve en copia certificada, la cual tiene por objeto probar el fallecimiento de quien en vida era el padre de mi poderdante así como también probar que el único heredero es mi mandante. 5) La Partida de nacimiento signada con el número 142 de mi poderdante, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio J.T.C. del antes Distrito hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira, que corre a el folio 11 del cuaderno principal por ser acompañada como instrumento fundamental de la presente acción. Esta prueba tiene por objeto probar la condición de hijo I.H.d. quien en vida fuera su padre J.G.C.R. y por ende la condición o carácter de único y universal heredero.

Al folio cincuenta y ocho (58) del cuaderno de medidas riela auto de fecha 08-05-2008 mediante el Tribunal ordena agregar al expediente las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio O.A.M.C., en su condición de apoderado judicial del ciudadano I.H.C.D. y por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, al orden público o alguna disposición de la Ley las ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia.

PARTE MOTIVA

PRIMERA

Así las cosas, este Tribunal para decidir observa: Que la medida innominada de retención del vehiculo propiedad del ciudadano J.G.C.R., recayó sobre el vehiculo que se ha identificado anteriormente, y la oposición realizada por la ciudadana M.T.V., centrada en señalar que es co-propietaria por cuanto mantenía unión estable y permanente con el causante y que la medida innominada practicada es improcedente por cuento no reúne los requisitos ya que no cumple con los presupuestos exigidos por los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA. La parte demandante promovió las siguientes pruebas:

1) Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 24978141 expedido por el Ministerio de Infraestructura de fecha 03 de Octubre de 2006 a nombre del causante ciudadano J.G.C.R., sobre el vehículo PLACA: AD7014; MARCA: ENCAVA; CLASE: MINIBUS; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8XL6GC11D6E003293; MODELO: ENT610 URBANO; SERIAL DEL MOTOR: 414265; AÑO 2006; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; TIPO: COLECTIVO y USO: TRANSPORTE PUBLICO; cuya reivindicación se demanda, el cual fue acompañado como instrumento fundamental de la presente acción y riela al folio 12 del expediente principal. Al documento público que obra al folio 12 del expediente principal, este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

2) Declaración sucesoral hecha ante el Departamento de Sucesiones del SENIAT en fecha 13 de noviembre de 2007, en el expediente signado con el No. 1911, la cual se acompañó como instrumento fundamental de la presente acción y riela a los folios 4 al 9 ambos inclusive del expediente principal, la cual fue anexada como instrumento fundamental de la presente acción. Documento este que no fue impugnado por la parte demandada, y es un documento administrativo emanado de la Administración Pública y que este Tribunal lo valora como tal, es decir, como documento administrativo, y le asigna la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del artículo 1.363 del Código Civil.

3) De la declaración de Únicos y universales Herederos que riela a los folios 3 al 15 del cuaderno de medidas, llevado en el expediente signado con el No. 7037 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Al documento público que obra del folio 3 al 15 del cuaderno de medida innominada, este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil

4) El acta de defunción 539 asentada por ante el Registro Civil del Municipio san C.d.E.T. que promueve en copia certificada al folio 57 del cuaderno de medidas y Partida de nacimiento signada con el número 142, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio J.T.C. del antes Distrito hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira, que corre a el folio 11 del expediente principal por ser acompañada como instrumento fundamental de la presente acción. Al revisar los referidos documentos que corren agregados a los folios antes indicados el Tribunal observa: que se trata de documentos públicos que riela en originales y a los cuales este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contrae el artículo 1.359 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

TERCERO

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA. El Tribunal observa que la parte accionada no promovió ningún tipo de pruebas.

CUARTO

En primer término, debe indicarse que la oposición formulada por la ciudadana M.T.V., la obligaba a producir en el presente cuaderno de medidas: pruebas para demostrar que la medida innominada decretada, no se ciñó a la presunción grave del derecho invocado, al peligro de que el demandante pudiera causar una lesión grave o de difícil reparación a sus derechos, ya que simplemente se limitó a señalar que esa medida innominada no cumplía con los presupuestos de los artículos 585 y 588 del Código adjetivo civil, sin agregar los fundamentos de hecho, lo cual equivale a una no oposición. Más aún cuando en la articulación probatoria la ciudadana M.T.V., no promovió ningún género de pruebas y las promovidas por la parte actora en nada le favorecen por el principio de la comunidad de la prueba y la valoración debe hacerse respecto a las pruebas concretas que debió producir y no hizo, en el justo sentido establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil; y ya que se trata de un proceso autónomo, independiente del principal, este Tribunal no puede suplir defensas no alegadas por la prohibición establecida en el artículo 12 del citado Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS Y ANALIZADAS COMO HAN SIDO LAS ACTAS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición formulada por la ciudadana M.T.V., a la medida innominada de retención del vehiculo propiedad del ciudadano J.G.C.R.. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA MEDIDA innominada de retención del vehiculo propiedad del ciudadano J.G.C.R.., decretada por este Tribunal en fecha 08 de abril de 2008 y practicada por el COMANDANTE DE LA U.E.C.T.V.T.T.T. N° 61 Táchira, en fecha 21 de abril de 2008, participada con oficio N° DIVI-13-61-075-08. TERCERO: Se condena en costas de la incidencia procesal a la parte opositora de la medida innominada de retención del vehiculo, ciudadana M.T.V., de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia para el archivo del Tribunal.

Dado, Sellado y Firmado en el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil ocho. 198° de la Independencia y149° de la Federación. LA JUEZ (FDO) DRA. S.C. ARANGUREN DE ZAMBRANO LA SECRETARIA (FDO) ABG. M.E.G.R. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Conste. LA SCRIA., (FDO) ABG. M.G. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1258-2008 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: I.H.C.D.D.: M.T.V.. MOTIVO ACCIÓN REIVINDICATORIA Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO. CONSTE

LA SECRETARIA

ABG. M.E.G.R.

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