Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002838

ASUNTO : EP01-P-2009-002838

AUTO FUNDADO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL P.B.R.D.P.

Vista la Audiencia Preliminar celebrada el día 08 de Junio de 2009, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. I.R. en contra del imputado H.J.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N°15.906.405, nacido en fecha 07/05/1983, de 25 años de edad, natural de Sabaneta del Edo Barinas, hijo de J.G. (V) y N.M.M. (V), residenciado en el Poblado I, calle Colombia, casa S/N, Sabaneta Estado Barinas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano (Salubridad Publica).

Este Tribunal luego del respectivo análisis hecho al escrito acusatorio considero que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se admitió en su totalidad, y así mismo, con vista a la solicitud del otorgamiento de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL P.B.R.D.P., conforme con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir OBSERVA:

El imputado solicito a este Tribunal en forma voluntaria, expresa, personal y con pleno conocimiento de sus derechos, la aplicación de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO para lo cual admitió el hecho acusado por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, referido a : En fecha 01-03-2009, funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 6 (Sabaneta) encontrándose en labores de patrullaje por el sector de Veguitas específicamente por la entrada principal, visualizaron un ciudadano a bordo de una motocicleta modelo Jaguar, color Rojo, a quien se le practico una inspección personal y en presencia de dos ciudadanos testigos transeúntes del sector, se encontró en el bolsillo derecho del pantalón un (1) envoltorio tipo cebollita confeccionado en material sintético color negro, atado en sus extremos con hilo color azul contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en polvo color ocre, olor fuerte y penetrante, características similares a una droga denominada cocaína. Un (1) envoltorio tipo cebollita confeccionado en material sintético color negro, atado en sus extremos con hilo color azul contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en polvo color ocre, olor fuerte y penetrante, características similares a una droga denominada cocaína y por ultimo, un (1) envoltorio tipo cebollita confeccionado en hoja de papel color blanco enrollado en sus extremos con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia herbácea de restos vegetales, olor fuerte y penetrante características similares a una droga denominada marihuana.

Así mismo, al oír al Representante del Ministerio Publico, éste manifestó no tener objeción alguna al otorgamiento de la Medida.

En este mismo sentido, establece el mencionado artículo 42 lo siguiente: “EN LOS CASOS DE DELITOS LEVES CUYA PENA NO EXCEDA DE TRES AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO EL IMPUTADO PODRA SOLICITAR AL JUEZ DE CONTROL LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO SIEMPRE QUE ADMITA EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE ACEPTANDO FORMALMENTE SU RESPONSABILIDAD EN EL MISMO; SE DEMUESTRE QUE HA TENIDO BUENA CONDUCTA PREDELCTUAL Y NO SE ENCUENTRE SUJETO A ESTA MEDIDA POR OTRO HECHO... LA SOLICITUD DEBERA CONTENER UNA OFERTA DE REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO Y EL COMPROMISO DEL IMPUTADO DE SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE LE FUEREN IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL...”.

De la norma transcrita se observa que esta figura procesal tiene como característica principal la paralización del ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un hecho ilícito, quien se somete durante un plazo a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con determinadas obligaciones que le imparta el Tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declarará extinguida la acción penal sin consecuencias jurídico-penales ulteriores, ahora bien, si se transgrede o cumple insastifactoriamente las obligaciones, el Tribunal previa audiencia en la que interviene el imputado y el Ministerio Público tiene la potestad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él procediendo a dictar la sentencia condenatoria o ampliar por una sola vez el plazo de prueba por un año mas.

En este orden de ideas fueron examinados los requisitos exigidos en el ya indicado artículo:

1) El delito que se imputa al ciudadano H.J.M., es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena no excede de TRES AÑOS, aunado a ello, no registra antecedentes penales.

2) El imputado se comprometen a someterse a las condiciones que el Tribunal ha considerado conveniente imponerle conforme con lo establecido en el artículo 44 eiusden, la cual consiste en:

C O N D I C I O N E S

  1. - Prohibición expresa de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  2. - Así mismo, deberá presentarse ante la Oficina Nacional Anti-Drogas, adscrito al Ministerio parta el Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, ubicado en el centro de esta ciudad de Barinas, a dos cuadras de la Plaza Bolívar, con el fin de someterse a TRATAMIENTO DE DESINTOXICACIÓN Y REHABILITACIÓN, en virtud de su adicción a las sustancias toxicas. Se le hará saber al director de la ONA, que deberá informar regularmente al despacho sobre el avance del tratamiento por parte del imputado. Se establece el lapso de un año para este tratamiento, o por el tiempo necesario hasta lograr su rehabilitación completa.

3- Presentarse cada (45) días ante la ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal

Se fija un plazo para el Régimen de Prueba de UN (1)AÑO

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL P.B.R.D.P. en la causa seguida a el ciudadano H.J.M., ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, por el LAPSO DE UN (1) AÑO, contado a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, y bajo la obligación de cumplir la condición estipulada en el acta que a tal efecto se levantó en virtud de la Audiencia Preliminar celebrada en la fecha ut supra, la cual fue suscrita por todos los presentes, todo ello de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 42, 43 y 44.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. D.I.R.C.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR REVEROL

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