Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000100

ASUNTO : NP01-P-2007-000100

Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia oral pública realizada en fecha ¬veintidós (22) de diciembre de 2010, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y fijada su publicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pronunciamiento, esta Instancia procede a hacerlo, a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que se indican a continuación.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: ABG. A.F.A.G.

SECRETARIA: LUIS JESUS BONILLO

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADORA: ABG. LEIXA IDROGO, Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales.

ACUSADOS:

F.R.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.305.857, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 31/07/1968, de 41 años de edad, de profesión u oficio funcionario Policial, Funcionario adscrito a Polimaturin, de Estado Civil Casado, y domiciliado en Calle Principal de la Cruz de la Paloma, a dos casas de la Licorería “los 10 Hermanos” Maturín Estado Monagas.

R.J.V.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.829.381, natural de Cumaná Estado Sucre, donde nació en fecha 26/11/1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, Funcionario adscrito a Polimaturin, de Estado Civil Casado, y domiciliado en Calle Principal Puente Punceres, Casa S/N diagonal a la Escuela Bolivariana “Puente Punceres” Maturín Estado Monagas.

JOHANNYS J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.939.800, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 15/09/1978, de 31 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, Funcionario adscrito a Polimaturin, de Estado Civil Casado y domiciliado en Sector Gran Colombia, Calle T.C. N° 18, Avenida Bombona adyacente a la Escuela A.d.H.M.E.M..

L.M.B.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.793.166, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 28/09/1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio Detective de la Policía Municipal, de Estado Civil Soltero, y domiciliado en Viento Colao Calle 24 E N° 45 Maturín Estado Monagas.

DEFENSAS PRIVADAS: ABG. I.I..

ABG. M.A.P.

ABG. L.R..

VICTIMA: J.R.C.. (Occiso).

DELITOS IMPUTADOS:

HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1° del Artículo 408 del Código Penal en concordancia con los artículos 405 y 424 ejusdem.

SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el Artículo 239 del código penal

USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los Artículos 279 y 274 del código penal venezolano.

LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia preliminar en fecha 31 de mayo de 2010; el hecho objeto del proceso es el siguiente:

…En fecha 03 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente entre las 12:00 y 12:30 minutos de la mañana, se encontraba en labores de patrullaje vehicular el funcionario Sub Inspector F.A., en compañía del Funcionario Detective Yohannys García, en la unidad 008, momentos cuando se desplazaba por la calle Panamá, Antigua Colón del Barrio Los Cocos, de esta ciudad, adyacente al Establecimiento Comercial denominado Tren Musical, observaron a un grupo de sujetos quienes se encontraban en actitud sospechosa en dicho sector, quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz carrera hacia un lugar boscoso que se encuentra en la parte posterior del referido comercio, por lo que en vista de esta situación los funcionarios procedieron a identificarse como funcionarios de este cuerpo policial, dándole la voz de alto de manera inmediata, presuntamente haciendo éstos caso omiso al llamado por tal motivo realizaron llamado radiofónica a su central de comunicación a objeto de solicitar refuerzos al sector en referencia presentándose inmediatamente la unidad 017, tripulada por los Funcionarios Sub Inspector R.V. y L.M.B., procedieron a adentrarse al lugar donde se habían internado el grupo de sujetos presuntamente al haber ingresado al sector unos pocos metros en el lugar fueron recibidos por varios disparos, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de usar sus armas de reglamento tratando de repeler el presunto ataque del cual eran objeto produciéndose entonces un intercambio de disparos que se extendió por varios minutos, una vez cesado éste, procedieron a adentrarse al lugar, donde luego de realizar una inspección lograron ubicar a una persona del sexo masculino que yacía en el suelo presentando heridas producidas por el paso de proyectiles efectuado por arma de fuego, y al lado de éste un arma tipo revolver Marca Smith & Wesson Modelo 10-7 calibre 38, con los seriales desbastados y en la recamara del mismo 6 balas del mismo calibre 4 percutidas y 2 sin percutir, la cual fue colectada del sitio del suceso motivado a que las unidades que se encontraban en el lugar estaban siendo objeto de agresiones con botellas y piedras por parte de sujetos moradores del lugar debido a que ameritaba el traslado del ciudadano herido hasta las instalaciones del Hospital Central Dr. M.N.T.d. esta ciudad para que le fuere practicado las curas de rigor, traslado que fue realizado por los funcionarios integrantes de la unidad 008, siendo atendido por los galenos de guardia del referido nosocomio quienes después de una revisión respectiva, procedieron a ingresar al mismo al quirófano ya que ameritaba una intervención quirúrgica debido a las heridas presentadas una vez culminada la misma, el ciudadano fue recluido en la sala de observación de dicho hospital donde falleció posteriormente dicho ciudadano fue identificado según documentación como J.R.C. titular de la cédula de identidad N° 11.779.293 con fecha de nacimiento 15-09-1970. Ahora bien siendo así las cosas hace parecer que efectivamente los funcionarios policiales actuaron amparados bajo una causal de justificación y no punibilidad pero al realizar las respectivas averiguaciones y analizar las actuaciones cursantes en la presente causa han surgido elementos que hacen presumir que nos encontramos en presencia de un ajusticiamiento ya que en primer lugar existen testigos presenciales que señalan que el ciudadano J.C. hoy occiso, no se encontraba armado, en segundo lugar los funcionarios policiales señalan que dicho ciudadano fue trasladado al hospital donde fue operado falleciendo posteriormente en la sala de observaciones, pudiendo determinar en el Informe de Autopsia que dicho occiso no fue intervenido quirúrgicamente, por otro lado al señalar un presunto enfrentamiento por personas desconocidas observamos en la inspección técnica al sitio del suceso que no están dadas las características propias de un enfrentamiento al no encontrar ninguna evidencia de interés criminalístico, ni conchas, proyectiles, palos, botellas o piedras con los cuales según lo manifestado por la comisión policial fueron atacados aunado a los diferentes testigos que señalan la forma como el occiso era víctima de acosos por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal, motivos por los cuales hacen presumir a esta vindicta pública que estamos en presencia de un homicidio y una simulación de hecho punible al tratar de justificar el deceso de la víctima bajo circunstancias que no son reales.

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Sobre esta base fáctica versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa, por su parte, el Fiscal del Ministerio Público manifestó que tenía la certeza de que la conducta desplegada por los acusados se subsume dentro de los tipos penales descrito como HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el numeral 1° del artículo 406 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el Artículo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal en concordancia con los artículos 279 y 274 Ejusdem, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en virtud que demostrará en sala que no existió tal enfrentamiento por personas desconocidas y los funcionarios policiales acusados, ya que de la inspección técnica al sitio del suceso no están dadas las características propias de un enfrentamiento al no encontrar ninguna evidencia de interés criminalístico, ni conchas, proyectiles, palos, botellas o piedras con los cuales según lo manifestado por la comisión policial fueron atacados aunado a los diferentes testigos que señalan la forma como el occiso era víctima de acosos por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal, motivos por los cuales a esta vindicta pública afirma que estamos en presencia de un homicidio, una simulación de hecho punible y un uso indebido de arma de fuego, al tratar de justificar el deceso de la víctima bajo circunstancias que no son reales, empero de ello se reservó de realizar solicitud contra tales acusados una vez concluya la recepción de pruebas.

Las defensas Privadas cada una en su oportunidad, rechazaron y contradijeron los hechos que narró la Fiscal del Ministerio Público, refiriendo que los mismos no sucedieron de esa manera, que deberá probar en esta sala lo mismos y no presumir la existencia de los delitos de homicidio, simulación de hecho punible y uso indebido de arma de fuego, ya que hubo un procedimiento policial conformado por los acusados quien estaban de guardia y levantaron el procedimiento, que sus defendidos están amparados del principio de presunción de inocencia.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO

Aperturado el debate se recibió la deposición del ciudadano experto B.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.898.100, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, quien bajo juramento expuso: Conjuntamente con J.F. realiza.I.T.P. de fecha 03 de marzo de 2006, en la Morgue del Hospital M.N.T.d.M., y se dejó constancia de que sobre una camilla metálica móvil en posición decúbito dorsal, el cuerpo de una persona adulta, perteneciente al sexo masculino, carente de signos vitales, desprovistos de su vestimenta, que fue identificado como J.R.C., era de contextura regular, de un metro setenta centímetros de estatura, piel trigueña, cabello liso, color negro y corto, frente amplia, ceja pobladas y separadas nariz grande y achatada, boca grande, labios gruesos, bigotes abundantes, mentón ancho, en ella se describieron las características que presentó el cadáver, a saber, una herida regular en la región pectoral del lado izquierdo, una herida abierta suturada quirúrgica del lado izquierdo en la región intercostal de lado izquierdo y dijo que es quirúrgica porque tenía adhesivo, una herida irregular en la región interescapular del lado izquierdo y una herida regular en la región de la cadera del lado izquierdo. Para el momento de la inspección no se había realizado la autopsia. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público el experto contestó y la Fiscal solicitó se dejara constancia de que: Fuimos a la Morgue del Hospital M.N.T., normalmente en la mañana se traslada una comisión a la Morgue y ese día nos encontramos con ese ingreso.

Este testimonio demuestra que este funcionario conjuntamente con J.F., acudieron en fecha 03 de marzo de 2006 a la morgue del Hospital M.N.T. y fueron informados por trabajadores de ese ente de que habían recibido un cadáver, estos funcionarios que normalmente se trasladan a la Morgue al tener conocimiento del cadáver procedieron a realizar la Inspección Técnica Policial, siendo claros y contestes en afirmar que sobre una camilla metálica móvil en posición decúbito dorsal, se encontraba el cuerpo de una persona adulta, de sexo masculino, carente de signos vitales, desprovistos de su vestimenta, que quedó identificado como J.R.C., era de contextura regular, de un metro setenta centímetros de estatura, piel trigueña, cabello liso, color negro y corto, frente amplia, ceja pobladas y separadas nariz grande y achatada, boca grande, labios gruesos, bigotes abundantes, mentón ancho, y que el mismo presentaba cuatro (4) una herida abierta suturada quirúrgica del lado izquierdo en la región intercostal de lado izquierdo y dijo que es quirúrgica porque tenía adhesivo, una herida irregular en la región interescapular del lado izquierdo y una herida regular en la región de la cadera del lado izquierdo, y que para el momento de la inspección no se había realizado la autopsia al cadáver.

Lo afirmado en sala por el experto compagina con la deposición que rindió bajo juramento en sala el experto J.F.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, siendo claro en afirmar que conjuntamente con B.P. realizaron la Inspección Técnica Policial en la morgue a un cadáver de sexo masculino que no tenía vestimenta, que había ingresado con heridas por arma de fuego, producto de un enfrentamiento con la policía, y que en horas de la madrugada había ingresado por emergencia falleciendo posteriormente, que el como investigador obtuvo ese conocimiento, mientras B.P. era el experto fijó con detalles las heridas que presentaba el occiso, actuando ambos en la Inspección Técnica Policial, uno como experto y otro como investigador, que debido a sus funciones como investigador específicamente conoció del hecho e identificó al occiso y al funcionario que lo atendió en la Morgue del Hospital M.N.T., que luego fueron al despacho y se pasó el caso a la brigada de homicidio; deposiciones que coinciden con la prueba documental denominada Inspección Técnica Policial Nro. 0588, de fecha 03 de marzo de 2006, realizada por los mencionados ciudadanos -B.P. y J.F. adscrito a la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas-, en la Morgue del Hospital M.N.T.d.M., y dejaron constancia de que aproximadamente a las 6:30 de la mañana, sobre una camilla metálica móvil en posición decúbito dorsal, el cuerpo de una persona adulta, perteneciente al sexo masculino, carente de signos vitales, desprovistos de su vestimenta, que fue identificado como J.R.C., visualizándose las siguientes características FISICAS Y FISONOMICAS contextura regular, de un metro setenta centímetros de estatura, piel trigueña, cabello liso, color negro y corto, frente amplia, ceja pobladas y separadas nariz grande y achatada, boca grande, labios gruesos, bigotes abundantes, mentón ancho. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER se le observó lo siguiente: Una herida regular en la región pectoral del lado izquierdo, Una herida abierta suturada quirúrgica del lado izquierdo en la región intercostal de lado izquierdo. Una herida irregular en la región interescapular del lado izquierdo. Una herida regular en la región de la cadera del lado izquierdo.

Que determinan sin lugar a dudas que en la Morgue del Hospital M.N.T. en fecha 03 de marzo de 2006, aproximadamente a las 6:30 de la mañana, existía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino que respondía al nombre de J.R.C., que el mismo presentaba cuatro (4) heridas en su humanidad, de las cuales tres (3) eran por arma de fuego y una (1) herida que estaba suturada quirúrgica ubicada del lado izquierdo en la región intercostal, que de acuerdo a la investigación que realizaron el mismo había ingresado con heridas por arma de fuego producto de un enfrentamiento con la policía y que en horas de la madrugada había fallecido.

Dada la existencia del cadáver en la Morgue y la información obtenida en la Inspección Técnica Policial, lo propio era que acudiera a sala a deponer el Dr. A.S.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.023.087, Médico Patólogo Forense, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento expuso: Realice Autopsia a un cadáver que respondía al nombre de J.R.C., con fecha de la muerte 02 de marzo de 2006, era un cadáver de un hombre de contextura fuerte, moreno, mestizo, que mide 1.70 mts, pelo negro, bigotes oscuros, nariz ancha, boca grande, labios gruesos, livideces cadavéricas fijas en el dorso del cuerpo, no presenta lesiones en las manos, ni antebrazos, ni labios, presenta un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, sin tatuaje, de forma oblicua, de 0.8 cm, situado en la cara anterior del hemitorax izquierdo, paraesternal, con fractura del II cartílago. Orificio de salida de proyectil de arma de fuego, situado en el dorso del Hemitorax izquierdo, coincidente con el III espacio intercostal y línea escapular media. Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, situado en la región lumbar derecha, con abotonamiento de un proyectil de bronce, abotonado en la cara externa y superior del glúteo derecho, como mecanismo de la muerte fue causado por el paso de un proyectil de arma de fuego, disparado a distancia, de adelante hacía atrás, de izquierda a derecha, y descendente y el otro lumbar de atrás hacia delante y de izquierda a derecha. Se recupera un proyectil. A pregunta formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el experto contestó y la Fiscal solicitó se dejara constancia: El compromiso que hubo fue mortal. Otra. Los disparos fueron recibidos, el primero de adelante hacía atrás, de izquierda a derecha y descendente y el otro lumbar de atrás hacia delante y de izquierda a derecha. Otra. No tenía herida de quirófano. Otra. El proyectil que comprometió la vida fue el recibido en la cara anterior del hemitorax izquierdo paraesternal, con fractura del II cartílago, con orificio de salida de proyectil de arma de fuego, situado en el dorso del Hemitorax izquierdo, coincidente con el III espacio intercostal y línea escapular media.

Acudió nuevamente a sala el Dr. A.S., con la anuencia de las parte a los fines de aclarar en cuanto a la HERIDA QUIRURGICA que presentó el occiso al momento de realizar el Informe, y bajo juramento expuso: En la anterior deposición obvie que el cadáver tenía una herida quirúrgica en la región lateral, que hubo un procedimiento quirúrgico. A pregunta formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el experto contestó y la Fiscal solicitó se dejara constancia: Si observe herida cara lateral de aproximadamente 2 centímetros, que indica que hubo un procedimiento quirúrgico. Otra. Por error involuntario no se colocó en el protocolo de autopsia.

Deposición que demuestra que efectivamente el mencionado experto realizó Autopsia a un cadáver que se encontraba en la Morgue del Hospital M.N.T. que respondía al nombre de J.R.C., con fecha de la muerte 02 de marzo de 2006, que era un cadáver de un hombre cuyas características FISICAS Y FISONOMICAS y del EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER coinciden con la prueba documental denominada Inspección Técnica Policial Nro. 0588, de fecha 03 de marzo de 2006, realizada por los expertos B.P. y J.F. adscrito a la sub. Delegación de Maturín Estado Monagas, la cual se compara con la prueba Documental identificada como Informe de Autopsia Nro. 035. Nombre y Apellido J.R.C., fecha de la autopsia 03-03-2006, fecha de la muerte 02 de marzo de 2006. Inspección General Exterior e Interior: Cadáver de un hombre de contextura fuerte, moreno, mestizo, que mide 1.70 mts, pelo negro, bigotes oscuros, nariz ancha, boca grande, labios gruesos, livideces cadavéricas fijas en el dorso del cuerpo, no presenta lesiones en las manos, ni antebrazos, ni labios caries dentarias. Tiene aproximadamente 8 horas de evolución cadavérica. Presenta un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, sin tatuaje, de forma oblicua, de 0.8 cm, situado en la cara anterior del hemitorax izquierdo, paraesternal, con fractura del II cartílago. Orificio de salida de proyectil de arma de fuego, situado en el dorso del Hemitorax izquierdo, coincidente con el III espacio intercostal y línea escapular media. Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, situado en la región lumbar derecha, con abotonamiento de un proyectil de bronce, abotonado en la cara externa y superior del glúteo derecho. No hay fractura de cráneo, ni lesiones en el cuero cabelludo. No hay lesiones en el cuello. Conclusión: Hemorragia Aguda mecanismo de la muerte causado por el paso de un proyectil de arma de fuego, disparado a distancia, de adelante hacía atrás, de izquierda a derecha, y descendente y el otro lumbar de atrás hacia delante y de izquierda a derecha. Se recupera un proyectil.

Tales probanzas son coincidentes tanto en sus deposiciones como en las documentales, siendo determinante el patólogo forense que al cadáver que realizó la mencionada autopsia respondía al nombre de J.R.C., que presentaba un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, sin tatuaje, de forma oblicua, de 0.8 cm, situado en la cara anterior del hemitorax izquierdo, paraesternal, con fractura del II cartílago, otro orificio de salida de proyectil de arma de fuego, situado en el dorso del Hemitorax izquierdo, coincidente con el III espacio intercostal y línea escapular media y otro orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, situado en la región lumbar derecha, con abotonamiento de un proyectil de bronce, abotonado en la cara externa y superior del glúteo derecho, el cual fue recuperado, sin embargo en sala de juicio depuso el experto que en la anterior deposición obvio que el cadáver tenía una herida quirúrgica en la región lateral, lo que indicaba que hubo un procedimiento quirúrgico, así es totalmente coincidente esa deposición y la prueba documental denominada Informe de Autopsia Nro. 035, de esa misma fecha, con lo afirmado por B.P. y la Inspección Técnica Policial Nro. 0588, de fecha 03 de marzo de 2006. Así el Dr. A.S., refirió que por error involuntario no se colocó en el protocolo de autopsia la herida quirúrgica en la región lateral que era de aproximadamente 2 centímetros, lo que indudablemente acredita la existencia de la misma, y la existencia de un procedimiento quirúrgico y de las otras heridas producidas por el paso de un proyectil de arma de fuego, que en la región lumbar se recuperó un proyectil que estuvo imposibilidad de salir y quedó en la piel, y fue especifico en determinar que la causa de la muerte fue una Hemorragia Aguda causada por el paso de un proyectil de arma de fuego disparado a distancia, de adelante hacía atrás de izquierda a derecha y descendente, por otra parte afirmó que el cadáver no presentó mecanismos de defensa.

Así queda demostrado el deceso de J.R.C. a causa de una Hemorragia Aguda causada por el paso de un proyectil de arma de fuego disparado a distancia, de adelante hacía atrás de izquierda a derecha y descendente, lo cual guarda relación y prueba el fallecimiento de tal ciudadano, las heridas que presentó, que objeto las generó y la causa de la muerte, lo que se adminicula con la prueba documental denominada Acta de Defunción Nro. 222, año 2006, mediante la cual se hizo constar que en fecha 13 de marzo de 2006, se presentó ante el Registro Civil del Municipio Maturín la ciudadana M.C.C., y expuso: Que el día 03 de marzo de 2006, a las 4:00 de la mañana, en el Hospital M.N.T. falleció el adulto: J.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.779.293, que era su hijo y que murió a consecuencia de HEMORRAGIA AGUDA HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. Medios probatorios que se valoran y aprecian en su totalidad daba la veracidad de lo que demuestran.

Demostrada la causa de la muerte, los orificios en el cuerpo sin vida y a la información obtenida y probada por el investigador, de que el occiso había ingresado al Hospital M.N.T. con heridas por arma de fuego producto de un enfrentamiento con la policía municipal; es necesario demostrar la existencia de las Armas de Fuego involucradas y se recibió en sala al experto J.R.B.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.635.764, funcionario adscrito a la Unidad de Asesoría Técnico Científica del Ministerio Público y anteriormente al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento expuso: Con J.C.R. realice un RECONOCIMIENTO LEGAL MECANICA DISEÑO e ION NITRATO realizada a CUATRO (4) ARMAS DE FUEGO, PISTOLA marca GLOCK, modelo 17, calibre 9 milímetros, PARABELLUM, seriales HHS497, HHS490, HHS448 y HHS447, color negro, los mecanismos de acción percusión y disparo de las armas de fuego en estudio estaban en buen estado de funcionamiento. Y realizada la investigación de Ion Nitrato, de las armas de fuego estudiadas, dio como resultado POSITIVO, debido a la presencia de éstas de vestigios de pólvora combustionada, como consecuencia de haber sido disparada. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el experto contestó, y la Fiscal solicitó dejara constancia: Las conchas de estas armas son eyectadas al exterior una vez ocurrido el fenómeno del disparo. Tal deposición se compara con la prueba documental incorporada denominada RECONOCIMIENTO LEGAL MECANICA DISEÑO e ION NITRATO realizada a las mencionadas CUATRO (4) ARMAS DE FUEGO, que reciben el nombre de PISTOLA marca GLOCK, modelo 17, calibre 9 milímetros, PARABELLUM, seriales HHS497, HHS490, HHS448 y HHS447 a la PERITACION, al ser examinados como fueron los mecanismos de acción percusión y disparo de las armas de fuego en estudio se constató que se encuentran en BUEN estado de funcionamiento, concluyendo que Practicada la investigación de Ion Nitrato, en las partes antes indicadas de las armas de fuego estudiadas, dio como resultado POSITIVO, debido a la presencia de éstas de vestigios de pólvora combustionada, como consecuencia de haber sido disparada.

Por lo que al compararla y adminicularlas acredita sin duda alguna la existencia de las cuatro (4) armas de fuego PISTOLA marca GLOCK, modelo 17, calibre 9 milímetros, PARABELLUM, y los seriales que las identifican detallados alfanuméricamente HHS497, HHS490, HHS448 y HHS447, y que sus mecanismos de acción percusión y disparo se encontraban en BUEN estado de funcionamiento, y que las mismas fueron disparadas debido a la existencia de vestigios de pólvoras combustionada, ello fue el resultado de la investigación de Ion Nitrato.

Acudió también a sala la experta K.A.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.408.984, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento expuso: Conjuntamente con C.V. realice EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA a CUATRO (4) ARMAS DE FUEGO Y UN (1) PROYECTIL recuperado del cuerpo de la victima. Las cuatro armas de fuego son GLOCK, modelo 17, calibre 9 milímetros parabellum, de mecanismo de doble acción, con seguro de disparador ubicado en la parte anterior de la misma, serial de orden HHS497, HHS448, HHS490, HHS447, ubicados al lado derecho de la corredera. El proyectil recuperado es de una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego del calibre 9 milímetro parabellum, de estructuran blindada de forma cilindro ojival, el mismo presenta leve deformación en su cuerpo y base. Las armas de fuego tipo PISTOLA se encontraban en BUEN estado de funcionamiento, y que la pieza PROYECTIL suministrada como incriminada se constató que: presenta en su cuerpo características de clase y constante tales como un rayado poligonal de giro dextrógiro, es decir hacía la derecha, originada al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó y se determinó que la pieza suministrada como incriminada fue disparada por el arma de fuego tipo pistola marca Glock, serial HHS-448, individualizando el arma de fuego que disparó ese proyectil. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público la experta contestó y la Fiscal solicitó se dejara constancia de que: El mecanismo para suministrar las 17 balas se hace de modo manual, también se pueden suministrar otra bala en la recamara y serían 18. Otra. Existen cargadores de 18 balas, 32 balas que se pueden adicionar. Otra. Si existe la certeza de que ese proyectil fue disparado por esa arma de fuego. Otra. Con la pistola se tiene mejor puntería y mejor manejo, el arma es menos pesada. A preguntas realizadas por la Defensa la experta contestó y la Defensa solicitó se dejara constancia de que: La diferencia entre armas automáticas y las armas semi automáticas, es que la primera la secuencia y retiro de la concha.

Tal deposición demuestra la existencia de las CUATRO (4) ARMAS DE FUEGO y UN (1) PROYECTIL recuperado del cuerpo de la victima, que las cuatro armas de fuego son GLOCK, modelo 17, calibre 9 milímetros parabellum, de mecanismo de doble acción, con seguro de disparador ubicado en la parte anterior de la misma, cuyos seriales son HHS497, HHS448, HHS490, HHS447, que el proyectil recuperado es de una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 9 milímetro parabellum, de estructura blindada de forma cilindro ojival, el mismo presentó leve deformación en su cuerpo y base, que las armas de fuego tipo PISTOLA, se encontraban en buen estado de funcionamiento y que la pieza PROYECTIL suministrada como incriminada pasó por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó correspondiendo al arma de fuego tipo pistola, marca Glock, serial HHS-448, individualizándose de esta manera el arma de fuego que disparó ese proyectil, lo que se compara con el testimonio que rindió en sala la experta C.M.V.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.309.279, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento expuso: Con la experta K.C. realizamos la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA A. CUATRO (4) ARMAS DE FUEGO Y UN (1) PROYECTIL. GLOCK, calibre 9 milímetros parabellum, de mecanismo de doble acción, con seguro de disparador ubicado en la parte anterior de la misma, el mecanismo de acción de ese tipo de arma de fuego es de simple acción y doble acción va interno, se monta se dispara y su doble acción va interno, la simple acción la hace el disparador con su mano. B. Un proyectil perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego del calibre 9 milímetro parabellum, de estructura blindada de forma cilindro ojival, con leve deformación en su cuerpo y base, que los mecanismos de las armas de fuego tipo PISTOLA, se encontraban en buen estado de funcionamiento y que el proyectil suministrado como recuperado fue disparada por el arma de fuego tipo pistola marca Glock, serial HHS-448. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público la experta contestó y la Fiscal solicitó se dejara constancia de que: No recuerdo si fueron suministrado los cargadores. Otra. En este caso lo normal es un cargador de 12 para 9 milímetros parabellum. Otra. La concha en el revolver queda en la recamara, mientras que en la pistola sale de la recamara.

Que al ser adminiculas con la prueba documental denominada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nro. 9700-128-B-0086, realizada por ambas expertas de fecha 20 de julio de 2007, acreditan y dan por probado por el valor que merecen la existencia de las cuatro (4) ya mencionadas armas de fuego GLOCK, calibre 9 milímetros parabellum, de mecanismo de doble acción, con seguro de disparador ubicado en la parte anterior de la misma, y del proyectil recuperado que fue disparado por una de esas armas, específicamente la que corresponde al serial HHS-448, ya que el mecanismo para individualizar el arma que disparo el proyectil recuperado en el cadáver, fue que el ánima del cañón presenta campos y estrías y cada arma presenta una codificación, por lo que existe la certeza de que ese proyectil recuperado fue disparado por la pistola que le corresponde el serial que trajo consigo HHS-448, que ese proyectil presentaba una leve deformación, pero ello no dificultó la peritación.

Demostrado lo anterior no hay duda de que esas cuatro (4) armas de fuego, tipo Pistola, Glock, calibre 9 milímetros, son armas orgánicas que pertenecen al parque del Instituto Autónomo de la Policía Municipal, y de las cuales solicitan su reintegro una vez realizada las experticias de rigor, lo que evidencia que estaban incursa en una investigación penal, y ello lo corrobora el Oficio Nro. 670-07 de fecha 15 de febrero de 2007, dirigido al T.S.U E.C.. Comisario Jefe de la Sub Delegación A, del CICPC. Mediante el cual solicita se estudie la posibilidad, una vez finiquitado la experticia de rigor se reintegre al Instituto Autónomo de Policía Municipal, las armas de fuego: 1. Tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 milimetro, acabado superficial color negro, modelo 17, serial HHS490. 2. Tipo pistola, marca Glock, calibre 9 milimetro, acabado superficial color negro, modelo 17, serial HHS448. 3. Tipo pistola, marca Glock, calibre 9 milimetro, acabado superficial color negro, modelo 17, serial HHS447. 4. Tipo pistola, marca Glock, calibre 9 milimetro, acabado superficial color negro, modelo 17, serial HHS497, las cuales son ARMAS ORGANICAS pertenecientes al parque de ese Instituto Policial; se lee en la referida comunicación Lcdo. D.A.D.. COMISARIO GENERAL. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA MUNICIPAL; lo que confirmó el testigo D.A.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.668.745, Director de la Policía de Anaco Estado Anzoátegui, quien bajo juramento expuso: Se realizaron varias comunicaciones entre ellas la Nro. 670-07 de fecha 15 de febrero de 2007, la firma de ese oficio fue delegada a R.C. que para la fecha era el Jefe de Investigaciones de la POMU, para esa fecha febrero 2007 yo recibí como Director ese cuerpo policial. A pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público el testigo contestó: lo plasmado en esa comunicación merece toda fé.

Ellos así, se precisó del debate contradictorio la existencia de otra arma de fuego del tipo Revolver así como de conchas y cartuchos y se recibió la deposición de la experta CHACÓN M.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.834.359, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento expuso: Conjuntamente con Eglís Barreto realiza.E.D.R.L., a un arma de fuego REVOLVER marca SMITH & WESSON, calibre 38, modelo MCD 10-7, sin serial aparente, que tiene seis (6) recamaras, la misma presenta signos de oxidación, así mismo se aprecia en regular estado de conservación y funcionamiento. También a Cuatro (4) conchas, para arma de fuego tipo revolver elaborado en metal de color amarillo, dos (2) marca Cavin y dos (2) marcas Winchester y Dos (2) cartuchos para arma de fuego tipo revolver con punta de plomo, calibre 38, marca Winchester arrojando como conclusión que las piezas descritas tienen su uso especifico para los cuales fueron diseñadas. Las piezas signadas con el Nro. 1. puede ocasionar lesiones, las piezas signadas con los números 02 y 03 en su estado original y colocadas en la pieza asignada con el Nro. 1, al ser disparada por efecto de los proyectiles con la misma y el impacto puede ocasionar lesiones en forma perforante o rasante e incluso la muerte dependiendo de la parte del cuerpo comprometida.

Tal deposición al ser comparada con la prueba documental incorporada denominada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-074 realizado por EGLIS BARRETO y C.C. a las siguientes piezas: 01. Las características del arma de fuego suministrada son para uso individual portátil, corta por su manipulación, REVOLVER marca SMITH & WESSON, calibre 38, modelo MCD 10-7, sin serial aparente, fabricado en USA, posee seis (6) recamaras, la misma presenta signos de oxidación, así mismo se aprecia en regular estado de conservación y funcionamiento. 02. Cuatro (4) conchas, para arma de fuego tipo revolver elaborado en metal de color amarillo, dos (2) marca Cavin y dos (2) marcas Winchester. 03. Dos (2) cartuchos para arma de fuego tipo revolver con punta de plomo, calibre 38, marca Winchester su cuerpo se compone de pólvora, proyectil y culote con cápsula de fulminante. CONCLUSIÓN Las piezas descritas tienen su uso especifico para los cuales fueron diseñadas. Las piezas signadas con el Nro. 1 puede ocasionar lesiones, las piezas signadas con los números 02 y 03 en su estado original y colocadas en la pieza asignada con el Nro. 1, al ser disparada por efecto de los proyectiles con la misma y el impacto puede ocasionar lesiones en forma perforante o rasante e incluso la muerte dependiendo de la parte del cuerpo comprometida.

Esas probanzas demuestran la existencia de un arma de fuego REVOLVER marca SMITH & WESSON, calibre 38, modelo MCD 10-7, sin serial aparente, que tiene seis (6) recamaras, con signos de oxidación que estaba en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, y de Cuatro (4) conchas, para arma de ese tipo elaborado en metal de color amarillo, dos (2) marca Cavin y dos (2) marcas Winchester y de Dos (2) cartuchos para arma de fuego tipo revolver con punta de plomo, calibre 38, marca Winchester, concluyendo la experto que las piezas descritas tienen su uso especifico para los cuales fueron diseñadas, y que con el revolver se puede ocasionar lesiones, que al colocarle los cartuchos en su estado original al ser disparada por efecto de los proyectiles con la misma y el impacto puede ocasionar lesiones en forma perforante o rasante e incluso la muerte dependiendo de la parte del cuerpo comprometida, lo que corrobora que esas evidencias existen, que fueron sometidas a peritación ya que fueron entregadas como incriminadas, que el revolver presentaba signos de oxidación y que las mismas al ser utilizadas del modo para el cual o las cuales fueron diseñadas, es un arma – cargada, capaz y suficiente de producir daños en la humanidad de cualquier persona. Precisado esa existencia acudió a sala a deponer el experto J.R.B.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.635.764, funcionario adscrito a la Unidad de Asesoría Técnico Científica del Ministerio Público y anteriormente al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento expuso: Con C.V. realizamos un RECONOCIMIENTO LEGAL MECANICA, DISEÑO, RESTAURACION DE SERIALES Y COMPARACION BALISTICA, a UN ARMA DE FUEGO, CUATRO (4) CONCHAS Y DOS (2) BALAS, el arma de fuego fue un REVOLVER, marca S.A.W., serial, borrado, calibre 38 special, las características de las conchas suministradas son: Pertenecientes a una de las partes que originalmente conformaban el cuerpo de balas del calibre 38 special, dos (2) marca CAVIM y dos (2) marca WINCHESTER, las mismas presentaban en su cápsula de fulminante huella de impresión directa. Las características de las dos (2) balas suministradas como incriminadas son: Para arma de fuego, calibre 38, special de forma cilindro ojival, fuego central, ambas marcas Winchester, examinado como fue el mecanismo de acción, percusión y disparo del arma de fuego REVOLVER se constató que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento, presentando signos de oxidación en casi su totalidad y limadura en la parte postero-inferior de la empuñadura, en las conclusión se determinó que con este REVOLVER se efectuó un disparo de prueba para verificar su funcionamiento utilizando para ello una de las balas suministradas y efectuada la COMPARACION BALISTICA dio como resultado que las conchas suministradas como incriminadas fueron percutidas por el arma de fuego tipo revolver descrito y realizada la RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL del arma de fuego REVOLVER dio como resultado NEGATIVO. Con esta arma de fuego en su estado original al ser disparada, pueden ocasionarse lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los impactos en forma perforante o rasante, producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma o instrumento contundente, igualmente pueden ocasionarse lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el experto contestó, y la Fiscal solicitó dejara constancia: El revolver recibe seis (6) balas. Esta deposición se compara con la rendida por la experta C.M.V.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.309.279, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento expuso que con J.B., realizo un RECONOCIMIENTO LEGAL MECANICA, DISEÑO, RESTAURACION DE SERIALES Y COMPARACION BALISTICA, a UN ARMA DE FUEGO calibre 38 special, al que se le suministran 6 balas, presentaba signos de oxidación, producto del tiempo del arma, medio ambiente, sustancias, manipulación constante del arma sino se le hace mantenimiento, la oxidación era externa pero pudo realizarse el disparo de prueba con la misma, no se le localizó seriales al arma. CUATRO (4) CONCHAS y DOS (2) BALAS, las conchas si eran de esa arma, las características dejadas por cada arma de fuego son únicas. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público la experta contestó y la Fiscal solicitó se dejara constancia de que: no se le puede suministrar más de seis (6) balas a un revolver. Otra. No se obtuvo serial a la reactivación, la consecuencia es que no se pudo determinar de donde proviene el arma, ni verificar si esta solicitada. Otra. En el revolver la concha queda dentro de la recamara.

Al comparar tales deposiciones y adminicularlas con la prueba documental denominada RECONOCIMIENTO LEGAL MECANICA, DISEÑO, RESTAURACION DE SERIALES Y COMPARACION BALISTICA Nro. 9700-128-B-0109, realizada en fecha 16 de marzo de 2006, realizada por los mencionados expertos -J.R.B. y C.V.- demuestran sin lugar a dudas la existencia de UN ARMA DE FUEGO del tipo REVOLVER, marca S.A.W., seriales borrados, calibre 38 special, CUATRO (4) CONCHAS cuyas características son: Pertenecientes a una de las partes que originalmente conformaban el cuerpo de balas del calibre 38 special, y mecanismo de acción, percusión y disparo de esa arma de fuego REVOLVER se encontraba en buen estado de funcionamiento, a pesar de que tenía signos de oxidación en casi su totalidad producto del tiempo del arma, medio ambiente, sustancias, manipulación constante del arma sino sometía a mantenimiento, que presentaba limadura en la parte postero-inferior de la empuñadura, con ese REVOLVER –evidencia- se efectuó un disparo de prueba y se utilizó una de las balas suministradas que al realizar la comparación balística dio como resultado que las conchas suministradas como incriminadas fueron percutidas por esa arma de fuego revolver descrito, y que no fue posible obtener seriales ya que realizada la RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL de la mencionada arma de fuego dio como resultado NEGATIVO, y del alcance que tiene esta arma de fuego en su estado original al ser disparada que pueden ocasionarse lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los impactos en forma perforante o rasante, producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma o instrumento contundente, igualmente pueden ocasionarse lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada, quedando claro que con esa peritación no se pudo verificar de donde provenía el arma de fuego, ni verificar si estaba solicitada ya que tenía los seriales limados y no se logró su restauración.

Afirmaron en sala ambos expertos -J.R.B. y C.V.- que las conchas del arma de fuego Glock, 9 milímetros, Parabellum, son eyectadas fuera de la pistola y que las conchas del Revolver, calibre 38 quedan en el interior de la recamara de la nuez y que estas se sacan manualmente, que el Revolver recibe 6 balas y la Pistola 9 milímetro recibe 17 balas en su cargador, con regulador para 10 balas, pero que existen cargadores con otras capacidades de balas para este tipo de arma, que el Revolver calibre 38 tiene poder de choque, mientras que la pistola tiene poder de penetración por el cilindro Ojival, que la pistola es más rápida ya que es automática, y que el revolver es manual, pero que ambas son armas de fuego y ocasiona un daño igual.

precisado lo anterior ese REVOLVER calibre 38 special, seriales limados con evidentes signos de oxidación, pero que su mecanismo de acción, percusión y disparo se encontraba en buen estado de funcionamiento, fue localizado al lado del cuerpo del hoy occiso, conjuntamente con las cuatro (4) conchas y los dos (2) balas, los cuales fueron incautados por la comisión policial integrada por los funcionarios policiales hoy acusados, en abono de ello acudió a sala la testigo A.B.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.303.810, sub Inspector adscrito a la Policía Municipal, quien bajo juramento expuso: Yo recibí guardia y me entere de lo ocurrido que hubo un enfrentamiento entre personas desconocidas en los Cocos, escuche por radio que uno de los funcionarios pedía apoyo, que eran varios sujetos que los atacaban con arma de fuego, que ellos eran dos, que uno de ellos resultó herido, que lo trasladaron al Hospital que llegó vio y que al rato llamaron para informar que el ciudadano herido había fallecido, después que todo pasó se enviaron las actuaciones a CICPC con el revolver, calibre 38, Smith & Wesson, cacha de madera, no recuerdo el color, las conchas y las balas. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público la testigo contestó: F.A. pidió apoyo.

Testimonio que refiere de forma clara y precisa como la testigo obtuvo el conocimiento de los hechos, ya que era la funcionaria que estaba de guardia en la sede policial, que escuchó de que hubo un enfrentamiento entre personas desconocidas y funcionarios policiales en los Cocos, que escuchó por radio cuando F.A. solicitó apoyo policial y que uno de los agraviantes resultó herido y fue trasladado al Hospital y que al rato llamaron por radio para informar que el ciudadano herido había fallecido, después que todo pasó se enviaron las actuaciones a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el revolver, calibre 38, Smith & Wesson, cacha de madera no recuerdo el color y las conchas y las balas. Testimonio que se compara con la prueba documental incorporada denominada Novedades Diarias del 02 al 03 de marzo de 2006, la cual quedó signada con el Nro. 70. 01:30 horas. Presentación de Comisión: Lo hacen los funcionarios Sub Inspector F.A. y detective J.G. en la Unidad 008, consignando a este despacho un récipe médico emanado del Hospital Central Dr. M.N.T. a nombre de J.C., suscrito por la Dra. de guardia de apellido Rodríguez, en el cual se especifica que recibe paciente de sexo masculino, de 36 años de edad, aproximadamente a la una de la mañana, por presentar herida por arma de fuego múltiple en tórax y pelvis y presentar un orificio en tórax anterior y otro en pelvis, dos en tórax posterior y otro a nivel lumbar, de igual manera dicha comisión trae en calidad de recuperado un arma de fuego calibre 38, marca S.a.W. , modelo 10.7, cacha de madera, seriales limados, contentivo de cuatro cartuchos percutidos y dos (2) sin percutir, el cual fue colectado en el lugar del enfrentamiento cerca de la persona herida por dicha comisión por lo peligroso del lugar, así mismo una Cédula de Identidad signada bajo el Nro. 11.779.293 a nombre de CARMONA J.R., fecha de nacimiento 15-09-70, de estado civil soltero, fecha de expedición 11-10-05, y de vencimiento 10-2015, la cual le pertenece al sujeto herido y entregado a los funcionarios por el galeno de guardia. Estas probanzas determinan la forma como se incautaron las mencionadas evidencia, así como la fecha madrugada del 03 de marzo de 2006 y hora 01:30 en que fueron consignada a la superioridad como recuperado, que al darle el tramite necesario conjuntamente con las actuaciones, esas evidencias y el procedimiento fueron llevados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como lo señaló la testigo A.S., por lo que al comparar esa probanza testimonial de la funcionaria de la Policía del Estado A.S., la documental llamada Novedades Diarias del 02 al 03 de marzo de 2006, la cual quedó signada con el Nro. 70. 01:30 horas. Presentación de Comisión, con el testimonio del testigo A.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.518.934, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento expuso: Para la fecha 03 de marzo de 2006 yo estaba de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y como a las 12 a 12:30 del medio día recibí a la comisión de la Policía Municipal que me entregó las actuaciones y un arma de fuego calibre 38, también 4 conchas percutidas y 2 balas sin percutar, les di entrada recuerdo que era por un enfrentamiento, donde el ciudadano resultó abatido y las pase al área técnica.

No hay duda de la forma en que cada uno de ellos en la sede del comando al cual pertenecen obtuvieron el conocimiento de los hechos en horas distintas, ya que A.S. estaba en el comando de la POMU, mientras que A.F. estaba en la sede del CICPC de guardia el 03 de marzo de 2006 aproximadamente de 12:00 a 12:30 del medio día, cuando recibió a una comisión de la Policía Municipal que le hizo entrega de las actuaciones y las evidencias consistente en arma de fuego revolver calibre 38, 4 conchas percutidas y 2 balas, que le di entrada, coincidiendo también ambos testigos que las actuaciones eran por un enfrentamiento; siendo determinantes esos medios en lo que dan por probado.

Acudió a sala a deponer el experto J.B.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.007.550, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento expuso: Conjuntamente con la sub Inspector B.V. realice RECONOCIMIENTO LEGAL E ION NITRATO en fecha 05 de marzo de 2006, por lo que nos trasladamos a la morgue del Hospital M.N.T., a tomar muestra de ambas manos del occiso J.R.C. concluyendo que en el dorso de ambas manos del occiso se detectó la presencia de iones nitratos, y que el ión nitrato se origina de la deflagración o combustión de la pólvora, es una experticia de orientación y no de certeza, A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el experto contestó, y la Fiscal solicitó dejara constancia: significa que estuvo cerca de un área de disparo. Otra. Existe también nitrato en la tierra, bacterias y compuestos químicos. Otra. Si lo hizo recientemente, el objetivo era buscar presencia de iones nitratos. Esta deposición se compara con la prueba documental denominada RECONOCIMIENTO LEGAL E ION NITRATO, Nro. 9700-128-M-0216-06, de fecha 05 de marzo de 2006, realizada por la sub Inspector B.V. y el mencionado experto, concluyendo que en el dorso de ambas manos del occiso se detectó la presencia de iones nitratos y que el ión nitrato se origina de la deflagración o combustión de la pólvora, lo que indican tales probanzas al ser valoradas que el occiso J.R.C., estuvo en un área de exposición donde había combustión o deflagración de la pólvora.

Demostrado lo anterior, es menester señalar EL SITIO DEL SUCESO, y recibimos en sala al Experto B.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento expuso: con W.R., realizamos la Inspección Técnica Policial de fecha 03 de marzo de 2006, en la CALLE PANAMA DEL BARRIO LOS COCOS DE MATURIN ESTADO MONAGAS y se dejó constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO correspondiente a un terreno baldío, ubicado entre el local donde funcionaba el taller la SOLUCION y el local donde funciona el TREN MUSICAL, dicho terreno presenta entrada por la calle Panamá, en sentido norte y en sentido sur se comunica con la Avenida Orinoco y Libertador, dicho terreno presenta cerca y alambres de ciclón de protección del lado del local del taller La Solución y del resto de la fachada, no presenta cerca de protección, visualizándose del lado Este del mismo, una construcción a bases de paredes de bloques, sin techo y del lado derechos de esta, se observan varias columnas a base de cemento, hacía la parte posterior del terreno, se observa una vegetación de porte bajo y varios árboles de mango, y al oeste se visualiza una pared de bloque y columnas de cemento y las hileras inferiores de bloques, permitiendo estos espacios sin bloques la comunicación entre los terrenos, así mismo se dejan ver dos árboles, adyacente a la mencionada pared, se visualizó sobre la maleza manchas de una sustancia de color pardo rojizo, de apariencia hematica, con relación a las manchas se observan varios árboles de mango y después una pared de bloques, que protege a las instalaciones del referido Tren, en sentido sur el terreno no presenta cerca de protección, si hay viviendas pero lejanas. Recuerdo que la inspección obedeció a que hubo un intercambio de disparos, eso manifestaron los funcionarios de Polimaturín, para realizar la inspección se uso detector de metales (imán) y el sentido de la vista, al sitio se podía ingresar por la calle Panamá, por la Av. Orinoco y por la Av. Libertador, nosotros ingresamos por los lados de la calle Panamá. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público el experto contestó y la Fiscal solicitó se dejara constancia de que: No se colecto ningún tipo de evidencia. A preguntas realizadas por la Defensa el experto contestó y la Defensa solicitó se dejara constancia de que: Si puede interferir el tipo de vegetación, por eso se dejó constancia que se uso imán y el sentido de la vista.

Tal deposición se compara con la Prueba Documental identificada como

Inspección Técnica Policial Nro. 0674, de fecha 03 de marzo de 2006, realizado por los funcionarios B.P. y W.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Maturín, en la CALLE PANAMA DEL BARRIO LOS COCOS DE MATURIN ESTADO MONAGAS, y el lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso abierto correspondiente a un terreno baldío, ubicado entre el local donde funcionaba el taller la SOLUCION, el cual esta ubicado en sentido Oeste y el local sonde funciona el TREN MUSICAL, que el terreno presenta entrada en sentido norte por la calle Panamá y en sentido sur se comunica con las Avenidas Orinoco y Libertador, que el terreno presentaba cerca y alambres de ciclón de protección del lado del local del taller La Solución y del resto de la fachada no presentaba cerca de protección, que se visualizaba una construcción a bases de paredes de bloques, sin techo y del lado derechos de esta, se observan varias columnas a base de cemento, todo lo cual acreditan las probanzas que la dirección que aportan los funcionarios policiales existe, a saber la Calle Panamá en el Sector Los Cocos, de Maturín, que es un sitio de suceso abierto, y que el mismo comunicaba al sector Los Cocos con las Avenidas Orinoco y Libertador que por esos lados no tenían cercado, mientras que solo por el lado del local Taller La Solución presentaba cerca y alambres de ciclón de protección, también demuestran no solo el dicho del experto B.P. sino la Documental Inspección Técnica, que hacía la parte posterior del terreno, donde se observó una vegetación de porte bajo y varios árboles de mango, y se visualizo una pared de bloque y columnas de cemento con hileras inferiores de bloques, permitiendo estos espacios sin bloques la comunicación entre los terrenos, que se dejaban ver dos árboles y adyacente a la mencionada pared se visualizó sobre la maleza, manchas de una sustancia de color pardo rojizo, de apariencia hemática, en sentido este, con relación a las manchas se observan varios árboles de mango y después una pared de bloques, que protege a las instalaciones del referido Tren; lo que evidencian también esas probanzas no solo la ubicación de la calle Panamá del Sector Los Cocos, por donde se desplazaba la comisión policial en la patrulla 008 comandada por F.A. a las 12:00 a 12:30 de la noche del 03 de marzo de 2006 – iniciando ese día- y que observó a varios sujetos, que al advertir la comisión policial se introdujeron por un hueco, demostrando que esos ciudadanos estaban cerca de la cerca de ciclón y que la misma presentaba lo que denominaron “un hueco”, sino que demuestra sin lugar a dudas que más adentro del mencionado terreno existe una vegetación de porte bajo y varios árboles de mango que se visualizó sobre la maleza, manchas de una sustancia de color pardo rojizo, de apariencia hemática, y que en ese sitio se buscó evidencia de interés criminalístico y no se localizó nada, que para esa búsqueda los expertos afirmaron que se apoyaron el los sentidos de la vista y un detector de metales –imán-, así que al a.l.p.e. obvio que específicamente en ese lugar donde estaban la manchas de la sustancia de color pardo rojizo no encontraran más evidencias de interés criminalístico que las mencionadas manchas de apariencia hemática, pues el revolver, las cuatro conchas y las dos balas los funcionarios policiales la colectaron al momento que prestaron el auxilio al ciudadano herido que estaba en el suelo en esa zona con vegetación, siendo trasladado con la premura al Hospital M.N.T. y que el revolver, las conchas y las balas fueron consignaron a la superioridad, quien luego las trasladaron al CICPC, como se demostró.

La experta K.A.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.408.984, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, bajo juramento expuso: que también había realizado una Experticia de Trayectoria Balística, quien en fecha 16 de noviembre de 2007 se trasladó a la Calle Panamá del Barrio Los Cocos de Maturín Estado Monagas, específicamente detrás de la Cooperativa del Tren Musical a fin de determinar la ubicación del tirador o tiradores y el arma de fuego con respecto a la victima J.R.C.. El tirador o tiradores para el momento de efectuar los disparos que produjeron las heridas descritas con las letras A y B, en el protocolo de autopsia Nro 035, de fecha 03-03 de 2006, se encontraba de pie, en un mismo plano con respecto a la víctima, con el arma de fuego en proyección hacía la regiones anatómicas comprometidas. La posición de la victima con relación a la boca del canon del arma de fuego del tirador: Para el momento de recibir el impacto de proyectil disparado por el arma de fuego, que le ocasiona las heridas referidas, La víctima para el momento de recibir el impacto que le produjo la herida descrita con la letra A, estaba de pie, en un mismo plano con relación al tirador, con una leve inclinación de su cuerpo hacía la parte anterior, en la línea de tiro con respecto a la boca del cañón del arma de fuego, hacía la región anatómica comprometida. La Victima para el momento de recibir el impacto que le produjo la herida descrita con la letra B, se encuentra de pie, en un mismo plano y en movimiento de giro y con leve inclinación hacía su parte anterior derecha, en la línea de tiro con respecto a la boca del cañón del arma de fuego del tirador, hacía la región anatómica comprometida, que los disparos se realizaron a DISTANCIA. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público la experta contestó y la Fiscal solicitó se dejara constancia de que: Cuantos disparadores realizaron ese hallazgo contestó mínimo fue uno, pero pudieron haber sido dos. Otra. El segundo disparo fue a más distancia que el primero porque no produjo hematoma el abotonamiento. Otra. El disparo directo, proyectil dirigido posición frontal a región anatómica comprometida. Disparo indirecto: por desviar el proyectil, ese no era el blanco a perseguir, era un blanco incierto. Otra. No se realizó prueba de visel. Deposición que se compara con el rendido por la experta M.T.P.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.781.697, Experto Planimétrico, quien bajo juramento expuso: En fecha 16 de noviembre de 2007, fui al Barrio Los Cocos, calle Panamá, con el objetivo de plasmar gráficamente un sitio de suceso y si se encontraba evidencia de interés criminalístico, para ello tome la versión aportada por la ciudadana C.C. madre del occiso, el lugar aproximado donde resultó herido de bala el ciudadano J.R.C. luego de sostener el supuesto enfrentamiento con funcionarios de la Policía Municipal, reflejándose en el lugar, la presunta sustancia hemática mencionada en el acta de Inspección Técnica Policíal Nro. 0674, y con la ayuda de la madre del occiso llegamos donde estaba la presunta mancha y la distancia entre la mancha y la vía pública que era la calle Panamá eran aproximadamente 49 metros, era una superficie natural con plantas de mango, que los hechos fueron en marzo de 2007 y me traslade al sitio acompañada de K.C. y C.C. a realizar el Levantamiento Planimétrico en fecha 04 de diciembre de 2007, nos orientamos con la inspección técnica, la información aportada por la madre del occiso, cuyo nombre esta plasmado en la Planimetría y los instrumentos de medición. Tales deposiciones al ser coincidentes en cuanto al lugar del suceso, el instrumento utilizado como lo fue La Inspección Técnica Policial Nro. 0674, y en este último la versión de la progenitora del occiso cuyo objetivo fue plasmar gráficamente el sitio de suceso y si se encontraba evidencia de interés criminalístico, reflejándose en el lugar, la presunta sustancia hemática mencionada en el acta de Inspección Técnica Policíal Nro. 0674, y la dirección del Suceso: CALLE PANAMA, SECTOR LOS COCOS MATURIN MONAGAS. Pruebas que se comparan con la prueba documental denominada Experticia de Trayectoria Balística Nro. 9700-128- TB-0025-07 realizada en fecha 18 de julio de 2008, por la mencionada funcionaria K.C., para lo cual se trasladó con la funcionaria M.P. a la Calle Panamá del Barrio Los Cocos de Maturín Estado Monagas, específicamente detrás de la Cooperativa del Tren Musical a fin de realizar la experticia, para ello determinó el sitio del suceso que era abierto ubicado en la mencionada dirección, que el terrenos presentaba desniveles propios del suelo natural y árboles frutales en distintas orientaciones del mismo, para ello se sustentó en la INSPECCION TECNICA POLICIAL Nro. 0674 de fecha 03-03-06, realizada al SITIO DE SUCESO, de igual forma fue necesario apoyarse en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro. 035 DE FECHA 03 DE MARZO DE 2006. a los fines de precisar las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego que presentó el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de J.R.C.- ya que el mismo concluye que A. Presentó un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, sin tatuaje, de forma oblicua, de 0.8 cm situado en la cara anterior del hemitorax izquierdo, paraesternal, con fractura del II cartílago. Orificio de salida de proyectil de arma de fuego, situado en el dorso del hemitorax izquierdo, coincidente con el III espacio intercostal línea escapular media…” . B. Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, situado en la región lumbar derecha, con abotonado en la cara externa y superior del glúteo derecho…” Mecanismo de la muerte, causa por el paso de un proyectil de arma de fuego, disparado a DISTANCIA, de adelante hacía atrás, de izquierda a derecha y descendente y el otro, lumbar de atrás hacía adelante y de izquierda a derecha se recupera proyectil…concluyendo la experto, quien acudió al sitio del suceso y se sustentó en los instrumentos probatorios mencionados para la elaboración de la trayectoria balística que la UBICACIÓN DEL TIRADOR O TIRADORES Y EL ARMA DE FUEGO CON RESPECTO A LA VICTIMA J.R.C.. El tirador o tiradores para el momento de efectuar los disparos que produjeron las heridas descritas con las letras A y B, en el protocolo de autopsia Nro 035, de fecha 03-03 de 2006, se encontraba de pie, en un mismo plano con respecto a la víctima, con el arma de fuego en proyección hacía la regiones anatómicas comprometidas, que la POSICION DE LA VICTIMA CON RELACION A LA BOCA DEL CANON DEL ARMA DE FUEGO DEL TIRADOR: Para el momento de recibir el impacto de proyectil disparado por el arma de fuego, que le ocasiona las heridas referidas con anterioridad se ubica: La víctima para el momento de recibir el impacto que le produjo la herida descrita con la letra A, se encontraba de pie, en un mismo plano con relación al tirador, con una leve inclinación de su cuerpo hacía la parte anterior, en la línea de tiro con respecto a la boca del cañón del arma de fuego, hacía la región anatómica comprometida. La Victima para el momento de recibir el impacto que le produjo la herida descrita con la letra B, se encuentra de pie, en un mismo plano y en movimiento de giro y con leve inclinación hacía su parte anterior derecha, en la línea de tiro con respecto a la boca del cañón del arma de fuego del tirador, hacía la región anatómica comprometida que los disparo realizado fueron a DISTANCIA. Tales probanzas determinan con total claridad que el occiso J.R.C. recibió tres (3) impactos de balas, así como las ubicaciones de tirador o tiradores, victima y boca del cañón y la distancia a que se produjeron los disparos, que no se determinó una secuencia de disparos, que ambos disparos fueron realizados a distancia, que la posición del tirador o tiradores y el arma de fuego con respecto a la victima J.R.C., fueron disparos directos a distancia sin ninguna inclinación, lo que demuestra que ambos estaban de frente y de pie para el momento que el tirador acciona el arma de fuego. La posición de la victima con relación a la boca del canon del arma de fuego del tirador: con inclinación de su cuerpo a su parte anterior, la región glútea más distante, debido a giro de la victima, el tirador ubicado en la parte posterior y la victima en movimiento él -J.C.- giró su cuerpo por eso el abotonamiento del proyectil se debió la inclinación del cuerpo de la victima que ella misma realizó, en este caso el tirador o tiradores no estaban de frente a la victima por el giro que realizó. En la herida Nro.1 el disparo fue por precisión directa y la herida Nro. 2. fue por giro de la víctima, con una inclinación mayor de 25 grados, el tirador no tenía precisión al disparar, la victima cambio la región anatómica a donde iba a ser efectuado el disparo.

En este orden y a fin de ilustrar el comportamiento de los proyectiles en el cuerpo del occiso, lo cual complementa la Experticia Planimétrico, acudió a sala a deponer el experto R.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.272.094, funcionario adscrito a la Guardia Bolivariana de Venezuela, quien bajo juramento expuso: Tomado el protocolo de autopsia de R.C., se llevó a gráficos la toma “ventral y dorsal” de las heridas que presentó el occiso, y la geometría como base científica, los vectores que nos da el sentido de oblicuidad y la trayectoria intraorganica propia de ese proyectil. En este caso hay un solo tirador, es decir un mismo origen. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público el experto contestó y la Fiscal solicitó se dejara constancia de que: La base de la experticia era ilustrar la boca del cañón y el cuerpo. La primera herida Cuerpo orientado con parte anterior de cuerpo, es decir víctima frente al tirador, tirador ligeramente a la izquierda. Segunda herida: Parte posterior del cuerpo orientada hacía el cañón ligeramente inclinada a la parte derecha. Trayectoria intraorganica: Primera herida: Paralela al plano, incidencia de derecha a izquierda de adelante hacía atrás. Segunda herida: De atrás hacía delante de derecha a izquierda de arriba hacía abajo. Tirador se encontraba en un plano superior a la zona anatómica comprometida. Tirador: cambio de posición el cuerpo entró en declive. Al primer disparo que le hace el tirador la victima pierde su ubicuidad. Deposición que se compara con la prueba documental denominada Experticia Planimétrico de las Heridas Entrante y Salientes en figuras de Regiones Anatómicas presentadas por el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.R.C., la cual fue realizada por el funcionario R.A., Cuerpo Completo Masculino –vista anterior y posterior- VENTRAL Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, sin tatuaje de forma oblicua, de 0,8 cms, situado en la cara anterior del hemitorax izquierdo: Paraesternal con fractura del segundo cartílago. DORSAL: Orificio de salida de proyectil de arma de fuego, situado en el dorso del hemitorax izquierdo, coincidente con el 3er espacio intercostal y línea escapular media. Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, situada en la región lumbar derecha, con abotonamiento de un proyectil de bronce abotonado en la cara externa y superior del glúteo derecho. Cuerpo completo masculino Vista Anterior Lateral y vista Superior Tales pruebas al ser comparadas demuestra la trayectoria intraórganica propia de cada proyectil que impacto en la humanidad del occiso y determinó sin lugar a dudas que en este caso hubo un solo tirador y que al primer disparo se generaron un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, sin tatuaje de forma oblicua, de 0,8 cms, situado en la cara anterior del hemitorax izquierdo: Paraesternal con fractura del segundo cartílago y otro orificio de salida de proyectil de arma de fuego, situado en el dorso del hemitorax izquierdo, coincidente con el 3er espacio intercostal y línea escapular media, que el cuerpo de la víctima entró en declive y al segundo disparo el cuerpo de J.C.- cambio por efecto del declive al recibir el primer disparo y generó un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, situada en la región lumbar derecha, con abotonamiento de un proyectil de bronce abotonado en la cara externa y superior del glúteo derecho.

En el orden de incorporación de las probanzas las documentales denominadas: Novedades Diarias llevadas por el Instituto Autónomo de Policía Municipal fecha 02 de marzo de 2006, personal de guardia desde las 18:00 horas hasta las 7:00 horas. Sub Inspector R.V., F.A.. Detective: J.G.. 65 12:55 horas LLAMADA RADIOFONICA, se recibe la misma de parte del funcionario sub Inspector F.A., quien se encuentra a bordo de la unidad 008, en compañía del detective J.G., informando que le enviaran unidades de apoyo al sector de los Cocos, específicamente a la calle Colón, donde varios sujetos portando armas de fuego al percatarse de la presencia de la comisión, le hacen frente a la misma. 66 01:00 Horas Llamada radiofónica se le efectuó llamada desde la central de radio, por parte del agente S.I., notificando que las unidades de este comando se trasladaran de inmediato a la calle Colón, en apoyo a la comisión de la Unidad 008. 68. 01:15 horas Recepción de Llamada Radiofónica: Se recibió la misma de parte del sub Inspector J.Q. notificando que en el enfrentamiento suscitado en la Calle Colón del Sector Los Cocos, resultó uno de los sujetos heridos y el mismo fue traslado en la unidad 008, comandada por el sub inspector F.A., con la premura del caso al Hospital M.N.T.. 69. 01:20 horas Recepción de Llamada Radiofónica. Se recibió la misma de parte del sub inspector F.A. informando que la persona quien resultó herida en el sector los Cocos al hacerle frente a la comisión de este despacho quedó en la sala de emergencia para ser atendido por los galenos de guardia del Hospital central de esta ciudad. 70. 01:30 horas Presentación de Comisión: Lo hacen los funcionarios Sub Inspector F.A. y detective J.G. en la Unidad 008, consignando a este despacho un récipe médico emanado del Hospital Central Dr. M.N.T. a nombre de J.C., suscrito por la Dra. de guardia de apellido Rodríguez, en el cual se especifica que recibe paciente de sexo masculino, de 36 años de edad, aproximadamente a la una de la mañana, por presentar herida por arma de fuego múltiple en tórax y pelvis y presentar un orificio en tórax anterior y otro en pelvis, dos en tórax posterior y otro a nivel lumbar, de igual manera dicha comisión trae en calidad de recuperado un arma de fuego calibre 38, marca S.a.W. , modelo 10.7, cacha de madera, seriales limados, contentivo de cuatro cartuchos percutidos y dos (2) sin percutir, el cual fue colectado en el lugar del enfrentamiento cerca de la persona herida por dicha comisión por lo peligroso del lugar, así mismo una Cédula de Identidad signada bajo el Nro. 11.779.293 a nombre de CARMONA J.R., fecha de nacimiento 15-09-70, de estado civil soltero, fecha de expedición 11-10-05, y de vencimiento 10-2015, la cual le pertenece al sujeto herido y entregado a los funcionarios por el galeno de guardia. 74. 04:15 horas Llamada Radiofónica. Se recibe la misma de parte del sub Inspector D.R., componente de la unidad 010, informando el fallecimiento del sujeto que se encontraba herido en el Hospital central Dr. M.N.T.d. nombre J.R.C.. 07. 07:40 horas Llamada telefónica Se efectuó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Décima Tercera Dra. S.B., a quien se le notificó lo relacionado al procedimiento donde resultara herido y posteriormente fallecido el ciudadano Carmona J.R., informando dicha representante fiscal que las actuaciones fueran remitidas al igual que las evidencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 20. 11:25 horas Remisión de Oficio y Arma de Fuego: Por instrucciones del Jefe de los Servicios, Sub Inspector A.S., enviada la unidad 007 comandada por la sub Inspector Y.G., y conducida por el agente J.P., hacía el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remisión de Oficio Nro. 118-06 actuaciones relacionadas con el procedimiento que guarda relación con el expediente POMU-1778-06, iniciado por uno de los delitos contra la Cosa Pública y Contra el Orden Público, donde aparece como imputado el ciudadano J.R.C. titular de la Cédula de Identidad 11.779.293, quien resultara herido, momentos cuando se enfrentara a una comisión de este despacho, en el barrio los Cocos de esta ciudad, heridas que lo tiene recluido en la sala de observaciones del Hospital Central Doctor M.N.T.d. esta Ciudad , falleciendo posteriormente a su ingreso a dicha sala de observaciones; así mismo se le retiene un arma de fuego tipo revolver, marca Smith and Weston, modelo M 10 7, calibre 38, con sus seriales debastados, con seis (6) balas del mismo calibre, cuatro (4) percutidos y sin dos (2) sin percutir, recuperado en el sitio de suceso durante el procedimiento en cuestión, hechos de los cuales tiene conocimiento la ciudadana Abg. S.B.G., Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público del esta Circunscripción Judicial, quien ordenó lo conducente.

Reflejan de forma clara que para la fecha de 02 de marzo de 2006, los funcionarios Sub Inspector R.V., Sub Inspector F.A., Detectives: J.G. y L.M.B.S., se encontraban de guardia desde las 18:00 horas hasta las 7:00 horas, que al Sub Inspector F.A. y al Detectives: J.G., le estaba asignado patrullaje en el Barrio Los Cocos, que la zona a patrullar no la escogen ellos, sino que la asigna el Jefe de patrullaje, y que los mismos informaban radiofónicamente lo que acontecía, por lo que a las 12:55 horas se recibió llamada de parte de los mencionados ciudadanos solicitando unidades de apoyo al sector de los Cocos, específicamente a la Calle Colón, donde varios sujetos portando armas de fuego al percatarse de la presencia de la comisión, le hicieron frente a la misma, apoyo que fue prestado de inmediato por R.V. y L.M.B.S., que en ese procedimiento resultó un ciudadano heridos, que fue traslado en la unidad 008, comandada por el sub inspector F.A., al Hospital M.N.T., posteriormente el sub Inspector F.A. informó que la persona quien resultó herida en el sector los Cocos había quedado en la sala de emergencia Hospital Central de esta ciudad, posteriormente a las 01:30 horas de la madrugada se presenta a la sede policial el funcionarios Sub Inspector F.A. y detective J.G. en la Unidad 008, y consignan a este despacho un récipe médico emanado del Hospital Central Dr. M.N.T. a nombre de J.C., suscrito por la Dra. de guardia de que presentó herida por arma de fuego al tórax y pelvis, de igual manera dicha comisión entregó como recuperado un arma de fuego calibre 38, marca S.a.W. , modelo 10.7, cacha de madera, seriales limados, contentivo de cuatro (4) conchas y dos (2) balas, el cual fue colectado al lado del herido identificado como CARMONA J.R., de igual forma una Cédula de Identidad Nro. 11.779.293, la cual le pertenece al sujeto herido y entregado a los funcionarios por el galeno de guardia. Posteriormente a las 04:15 horas se recibió Llamada Radiofónica de parte del Sub Inspector D.R., componente de la unidad 010, informando el fallecimiento del sujeto que se encontraba herido en el Hospital central Dr. M.N.T.d. nombre J.R.C., procediendo a informar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público lo relacionado al procedimiento donde resultara herido y posteriormente fallecido el ciudadano Carmona J.R., informando dicha representante fiscal que las actuaciones fueran remitidas al igual que las evidencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no existiendo dudas de que los funcionarios policiales trasmitían vía radio lo que acontecía desde el inicio, enterando por este medio de difusión a todos los funcionarios de Polimaturín que se encontraban de guardia en el perímetro de la ciudad, y quedó plasmado en las novedades diarias todo lo acontecido, que hoy constituyen medio de prueba, lo cual se compara con la declaración rendida en sala por el acusado F.R.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.305.857, quien de forma voluntaria y sin juramento expuso: Con J.G. patrullaba por el sector Los Cocos, estábamos de guardia, muchos vecinos pedían que se realizara patrullaje en ese sector porque era peligroso, para esa fecha estaba adjunto al Jefe de Patrullaje y estaba adscrito al sector Los Cocos, nos desplazábamos patrullando en la unidad 008 yo era el comandante y como era obligatorio tener las luces cocteleras encendidas, cuando pasamos buscando hacía la Av. Orinoco por un costado al Tren musical, varios ciudadanos al ver la patrulla con las luces encendidas se metieron por un hueco, le dimos la voz de alto, e hicieron caso omiso, como ellos eran varios y nosotros solo dos, pedí apoyo por radio, eran como las 12:50 a 12:55 de la mañana, al momento llegó R.V. y M.B. que estaban por el sector las Brisas y se desplazaban en una Nixan 0017, ingresamos a la zona boscosa, la iluminación era oscura eso era un mangozal nos hicieron varios disparos no los conté solo ví las llama que hace el arma de fuego y repelimos el fuego, luego al cesar los disparos ingresamos más y encontramos al herido que estaba en el suelo quejándose y a su lado un revolver, los cuatro (4) funcionarios le prestamos el auxilio y lo montamos en la unidad 008 y lo llevamos al hospital, en la emergencia allí lo revisaron le quitaron la camisa, Jhoanny siempre me acompaño y yo entre al hospital, el herido siempre iba conciente y le dije a la Dra. Que me diera un récipe, el cual tenía el nombre del herido el Nro. De Cédula y las herida que tenía, como a las 1:25 a 1:30 entregue un revolver oxidado y cuatro (4) cartuchos y la Cédula del ciudadano, luego D.R. que era el funcionario que estaba en el hospital informó que el herido estaba recuperándose, hasta después de las 4:15 a 4:30 que informa que el ciudadano había fallecido porque se había sacado el tubo que le habían colocado por el costado. A preguntas realizadas por la defensa el acusado contestó, y la defensa solicitó que se dejara constancia: eso era un terreno baldío, cerca de un taller había monte y un paredón, no había casa cerca. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público el acusado contestó y solicitó la Fiscal que se dejara constancia: Yo andaba con J.G.. Otra. Al ver a personas salir corriendo a la zona boscosa la reacción fue pedir apoyo por radio. Otra. No recuerdo bien donde esperé a que llegara el apoyo. Otra. Yo llevaba en mi mano el arma de reglamento. Otra. Esa arma tenía asignada conmigo como 1 ó 2 años. Otra. Una vez que esa arma glock 17, tipo Pistola, semiautomática, 9 milímetro, esta montada, no necesita volverse a montar. Otra. La mía es de un cargador 17. Otra. si disparé en esos hechos. Otra. Si realice varios disparos. Otra. El apoyo disparó también. Otra. Durante la espera de que llegara el apoyo policial, los sujetos que iban al monte nos dispararon. Otra. Si conocía de vista y nombre al occiso, se llamaba J.C.. Otra. No lo observaba cometer delito, pero escuchaba comentarios de él. Otra. M.B. era el conductor de la Patrulla que llegó en apoyo. Otra. No fuimos lesionados en los hechos. Otra. Las unidades no recibieron balas. Otra. El arma estaba cerca de la mano del herido. Otra. No recuerdo que mano, pero estaba cerca de él. Otra. El tiempo aproximado entre el cese de los disparos y la localización del herido fue segundos. Otra. No logré escuchar más disparos. Otra. No recuerdo si estaba en un sitio fijo o me desplazaba. Otra. No recuerdo como tenía los brazos. Otra. No recuerdo si se llevó la cadena de custodia del arma. Otra. Yo fui a llevar al herido al hospital y en el sitio quedaron R.V. y M.B.. Otra. No ví que J.C. disparara solo vía los destellos. Otra. Yo estaba dentro de la unidad cuando le di la voz de alto. Otra. Esa noche de patrullaje ningún otro patrullero llamó para pedir apoyo policial. Otra. No se porque corrieron. Otra. No recuerdo si los demás funcionarios continuaron en la búsqueda de los demás sujetos. Otra. No llegó al sitio otro sujeto particular. Otro. No recuerdo donde estaba yo cuando se iniciaron los disparos. Otra. No informé al CICPC, eso no me correspondía a mí. Otra. La linterna era un accesorio de la pistola y estaba en la parte del canon. Otra. Si se puede disparar esa pistola con la linterna encendida.

Tal testimonio se compara con el rendido por el acusado R.J.V.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.829.381, quien de forma voluntaria y sin juramento expuso: En fecha 03 de marzo de 2006 de patrullaje con L.M.B., andábamos en una Unidad 017, Nixan blanca con las luces de emergencias encendidas por el sector Las Brisas, adyacente a la casa de la Mujer, pasado las 12:30 de la noche se recibió llamada radiofónica, indicando que F.A. necesitaba un apoyo en el sector Los Cocos, y en menos de cinco minutos llegamos al sitio, allí nos entrevistamos con F.A., e ingresamos a una zona boscosa, estaba oscuro con árboles y bastante maleza, donde fuimos recibidos con disparos de armas de fuego, repelimos la acción, por los destellos pude apreciar que había más de una persona disparando y al ingresar más a la zona boscosa, en la maleza había un sujeto herido en el piso quejándose y a su lado a mano derecha un revolver, este sujeto estaba vivo y de inmediato se le prestaron los primeros auxilios y fue trasladado al Hospital en la unidad 008, F.A. colectó el arma de fuego, revolver 38, Smith & Wesson oxidado y 6 cartuchos, 4 percutidos y 2 sin percutir, la iluminación artificial la tenía Acuña de esas que se adaptan al arma de fuego, al sitio del suceso llegaron varias unidades, pero no recuerdo quien las comandaban, nosotros nos quedamos en el sitio resguardándolo, pero como tiraban objetos contundentes nos retiramos y fue intervenido quirúrgicamente y quedó en observación, como a las 4:00 de la mañana, este se despego la tubería y dejo de existir. A preguntas realizadas por la defensa el acusado contestó, y la defensa solicitó que se dejara constancia: el mensaje radial era de que nos trasladáramos al Barrio Los Cocos, no recuerdo la calle, ya que varios ciudadanos al ver la comisión policial ingresaron corriendo a zona boscosa. Otra. El arma de reglamento se puede desenfundar para resguardar la integridad física de terceras personas y la vida de uno. Otra. La superioridad asigna la persona que acompaña. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público el acusado contestó y solicitó la Fiscal que se dejara constancia: al llegar al sitio me entrevisté con F.A., cuando llegamos no estaban cometiendo delito. Otra. Al llegar al sitio a entrevistarme con el funcionario no se escuchaban disparos. Otra. Al 2006 tenía como 10 años como funcionario policial. Otra. Era pistola, marca Glock, modelo 17, con balas y un cargador para 17 balas. Otra. No sabía cuantas balas tenía. Otra. al ingresar a la zona boscosa si sentí temor por mi vida, antes de entrar no. Otra. Todos usamos las armas de reglamento, porque nos dispararon. Otra. No recuerdo si utilice los árboles para cubrirme. Otra. No fueron impactadas las patrullas con balas. Otra. El 03 de marzo de 2006 estaba de guardia y uniformado. Otra. Observe salir destellos. Otra. Se repelió la acción. Otra. El arma estaba allí al lado del herido.

Que al ser analizados esos testimonios no dejan duda de que esos funcionarios estaban de guardia para la fecha 03 de marzo de 2006, que el Sub Inspector F.A. era el comandante de la Unidad 008 y el detective J.G. era el conductor de esa unidad patrullera identificada y con las luces cocteleras encendidas, que aproximadamente de 12:00 a 12:30 de la madrugada realizaba el recorrido por la Calle Panamá del Barrio Los Cocos, hacía la Av. Orinoco por un costado al Tren musical, observé a varios ciudadanos al ver la patrulla con las luces encendidas se metieron por un hueco, le dimos la voz de alto, estos hicieron caso omiso, como ellos eran varios y nosotros solo dos, pedí apoyo por radio, eran como las 12:50 a 12:55 de la mañana, al momento llegó el Sub Inspector R.V. y el detective L.M.B. que estaban de patrullaje por el sector las Brisas y se desplazaban en una Nixan 0017, que cuando llegaron al sitio no se habían iniciados los disparos, y que el sub Inspector F.A. informó al Sub Inspector R.V., que había visto correr a varios ciudadanos que se introdujeron por un hueco hacía la zona boscosa, por lo que ingresaron a la zona boscosa, y de inmediato fueron recibidos por disparos, los cuales los funcionarios repelieron con las armas de reglamento, luego al cesar los disparos ingresamos más a la maleza y encontramos a un ciudadano de sexo masculino herido que estaba en el suelo quejándose y a su lado un revolver, ello lo observamos ya que había una iluminación artificial que la tenía F.A., era linterna de la que se adaptan al arma de fuego, con ese foco de visibilidad se colectó la evidencia y se prestaron el auxilio al herido, llevándolo al Hospital M.N.T. en la unidad 008 y fue recibido en la emergencia, que el herido siempre estuvo conciente, que a la calle Panamá del Barrio Los Cocos llegaron varias unidades en apoyo, que R.V. y L.M.B. se quedaron resguardando el sitio, pero como le lanzaban objetos contundentes se retiraron, no especificando este último declarante, que sitio resguardaba, demostrándose de las probanzas que se refería al sito comprendido en la zona con maleza donde localizaron al ciudadano herido con el Revolver calibre 38, lo cual coincide perfectamente con al Inspección Técnica Policial realizada por B.P.W.R. en cuanto a la dirección del sitio del suceso, las vías de acceso al terreno baldío y a la circunstancia de que en ese lugar no se colectaron evidencia de interés criminalistico, ya que se demostró en sala que específicamente el Sub Inspector F.A. colectó las evidencias que habían –revolver calibre 38, special, cuatro (4) conchas y dos (2) balas y las consignó al Comando, ello al mismo tiempo en que auxiliaban al herido, a quien trasladaron al Hospital M.N.T., donde lo ingresaron y según los funcionarios fue intervenido quirúrgicamente, que aproximadamente como a las 4:00 de la mañana, fue informado por radio al centralista de guardia que el mismo había fallecido.

De las probanzas documentales Novedades Diarias de fecha 02 al 03 de marzo de 2006 y testifícales de F.A. y R.V., debidamente comparadas, demuestran el procedimiento que realizaron los funcionarios policiales de polimaturín hoy acusados de guardia para la fecha, que ingresaron a la zona boscosa por donde F.A. y Johannys García aproximadamente de 12:00 a 12:30 de la madrugada observaron a varios sujetos ingresar por un hueco que daba acceso al terreno baldío, una vez que advierten la presencia de la comisión policial, que se desplazaba en una unidad nro. 008 debidamente identificada y con luces encendidas; pero que estos funcionarios esperaron que llegara el apoyo inmediato requerido, al que acudieron el Sub Inspector R.V. y L.M.B., en la unidad 017, y al ser informado de lo acontecido, generó suspicacia para la comisión policial de que varios ciudadanos a esas horas de la madrugada al ver la comisión policial salieron corriendo e ingresaron por un hueco que daba acceso a un terreno baldío, surgiendo la necesidad por parte de los funcionarios que estaban de guardia de vigilar, prevenir y proteger a la comunidad de los Cocos de acciones vandálicas, conforme a lo precedente la comisión policial integrada por los cuatro (4) funcionarios uniformados y con sus armas de reglamento ingresaron a investigar los motivos por la cual los sujetos salieron corrieron del sitio donde estaban hacía el terreno baldío, máxime de que ellos, cuando fueron observados no cometían delito alguno; siendo sorprendido en la zona boscosa con disparos los cuales hubo que repeler, y eso sucedió en cuestión de segundo -ingresar a la zona boscosa y escuchar los disparos- y todos los funcionarios policiales accionaron sus armas para resguardar su vida y la de terceras personas, para luego localizar a una persona de sexo masculino con heridas de bala que fue identificado como J.R.C. y cerca de su mano un Revolver calibre 38, demostrándose que el resto de los sujetos se dieron a la fuga ya que esa zona presenta salidas hacía la Av. Orinoco y a la Av. Libertador sin protección ni cercado, desistiendo de la búsqueda y avocándose a prestarle los primeros auxilios al herido y trasladarlo al Hospital donde ingresó vivo luego de varias hora falleció. Tales probanzas se valoran íntegramente por ser claras, precisas en sus afirmaciones no conllevando duda alguna de lo que afirman y que al valorarlas con base a la sana critica, esto es, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencias a permitido abordar finalmente la inexistencia del hecho, ya que no se demostró en sala de juicio su ejecución como lo plasmó la ciudadana Fiscal de Ministerio Público en su acusación.

Se incorporó por su lectura el acta levantada en fecha 24 de Marzo de 2007 siendo las 10:30 de la mañana, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, debidamente constituido y en presencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abg. S.B., el Testigo A.S.B., a quien se le designo en este acto como defensor de los derechos del posible imputado a los fines de garantizar la legalidad del acto y los derechos constitucionales del mismo al Abg. J.G.R., inscrito en el inpreabogado Nro. 45514, la cual se llevó a efecto y recibió la declaración de testigo BAJO LA MODALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA y quedó identificado como A.S.B., seudónimo acordado por el Tribunal Tercero de Control en fecha 26 de octubre de 2006, asunto penal NP01-P-2006-003076, de nacionalidad Ecuatoriana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.395.643, de profesión u oficio albañil, dirección Calle el Palmar, vereda 3, casa Nro. 14, El Zorro Boquerón, Maturín, Estado Monagas, y bajo juramento expuso: Lo sucedido fue eso específicamente en el fondo de un local esta desocupado y su nombre es la solución, donde se reparaba tren delantero, cambio de aceite, etc, se encontraba en ese momento desocupado, y mi persona y la del señor Carmona nos encontrábamos en ese momento allí entre 12 y 1 de la mañana, estábamos ingiriendo licor y conversando un rato en la parte de atrás, terminamos la botella y mi persona se fue a acostar, me despedí de él, en el transcurso de mas o menos 15 minutos observé que se paró del sitio donde estaba sentado y salió hacía afuera cuando se presentó un funcionario de la policía municipal que tiene como nombre F.A., con una linterna y un revolver en mano como es conocido y vecino de mi casa para protegerme y para protegerse ellos de testigos me pidió que no saliera para afuera, cuando se retiró al momento escuche unos disparos y las palabras de mi compañero que le pedían no me mates por favor, como en dos o tres oportunidades y escuche dos disparos que terminaron con su vida, andaban como 5 funcionarios más o menos andaban en moto, días anteriores el funcionario F.A. se presentó por el taller la Solución sector Los Cocos, un día domingo, como a las 4:00 de la tarde, preguntando por la presencia de J.C., como lo deje que no lo había visto le dejó un recado diciéndome que le dijera que si no se presentaba lo iba a matar y se retiró es todo.” Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interrogó al testigo: ¿Diga Usted si se encontraba solo con el ciudadano Carmona hoy occiso, o estaba otra persona con ustedes? Contestó: “Si se encontraba otra persona” otra ¿Diga usted la identificación de esa persona y donde puede ser ubicado? Contestó: El vive en la calle Panamá del Sector Los Cocos, apodado El Gato y se llama J.P..” Otra. ¿Diga usted si alguna persona que estaba compartiendo en la parte de atrás del taller la solución portaba algún arma de fuego? Contestó: “No ninguna. Otra” ¿Diga usted donde se encontraba el ciudadano J.P. alias el gato, al momento de escuchar los disparos? Contestó: “En la parte de adentro del estacionamiento.” Otra ¿Diga usted, la ubicación exacta de su persona, la de J.P. y la de CARMONA para el momento de escuchar las detonaciones del arma de fuego? Contestó: “Yo estaba dentro del local, Presilla se encontraba en la parte de adentro del estacionamiento y Carmona para ese momento estaba en el fondo ya se dirigía a su casa.”. Otra. ¿Diga usted cuantas detonaciones escuchó desde la llegada de los funcionarios policiales hasta que se retiraron? Contestó: “como 6 ó 7 detonaciones.”. Otra. ¿Diga usted que hizo después que escuchó la última detonación? Contestó: “Seguí acostado, porque temí por mi vida y en la mañana me enteré que había aparecido muerto en la calle y yo escuché el último grito de él en el fondo del taller.” . Cesaron las preguntas de la Fiscal. Se dejó constancia que la defensa privada no presentó ninguna objeción durante el desarrollo de la siguiente prueba fe del cumplimiento del debido proceso. Acto seguido la ciudadana Juez dio por terminado la presente audiencia.

Durante el desarrollo del debate, luego de las diligencias tendentes a la comparecencia del testigo conocido bajo el seudónimo de A.S.B., el cual no fue posible su localización dada las diligencias realizadas al inicio por la representante del Ministerio Público y este Tribunal, surgió en sala la necesidad de develar la identidad del testigo, la cual se mantuvo con esa medida de protección hasta ese momento del Juicio, así previo a la incorporación de la declaración tomada bajo la modalidad de la prueba anticipada con las objeciones de su no incorporación por parte de la defensa, se develó la identificación del testigo, correspondiendo sus datos verdadero a A.J. FORT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 8973493, SOLTERO, NATURAL DE CARACAS, DONDE NACIO EN FECHA 01 DE FEBRERO DE 1967, DOMICILADO EN PASAJE NRO. 3, CAS ANRO. 27, LAS BRISAS DE ESTA CIUDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO LATONERO, HIJO DE M.S. y M.F..

Incorporada la prueba al juicio por su lectura, ya que el testigo que se mantenía preservada su identidad e iba a ser traído a juicio por el Ministerio Público no residía en el lugar asignado, y revisada las actuaciones Nro. NP01-P-2006-003076, correspondiente a la medida de protección de preservación de identidad se ordenó su citación en las direcciones allí contenidas, para lo cual solicitó la colaboración al Ministerio Público y el órgano jurisdiccional se apoyó en funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia, las cuales fueron infructuosas, apreciándose que la no ubicación de ese ciudadano se asimilaba a un obstáculo difícil de superar, lo que impedía que concurriera al juicio a prestar su declaración, determinado ello, se incorporó la prueba, siendo propio realizar unas consideraciones antes de efectuar lo no a valoración de la misma.

Podemos definir la prueba anticipada como aquella que tiene lugar, una vez concluida la instrucción sumarial y antes del juicio oral, motivado a la imposibilidad material de que pueda llevarse a efecto durante las audiencias orales, quedando supeditada su eficacia probatoria al cumplimiento de las garantías constitucionales, un problema de difícil solución consiste en si la practica anticipada de la prueba pueda realizarle en determinados supuestos, vale decir, sin la necesaria intervención de los acusados y o su abogado defensor, situación que de ser posible como en el caso que nos ocupa donde no estuvieron presente ni fueron citados los acusados ni sus abogados defensores, ya que para evitar conductas defraudatorias, la solución que se proponga debe respetar en todo caso las exigencias del derecho de defensa, lo que exigiría el cumplimiento de diligencias tendentes a la citación efectiva de los acusados y sus defensores, lo cual de la revisión del acta incorporada y de las actuaciones que la conforman no se realizó, lo que vulneró de una un otra forma la garantía de contradicción, situación que conlleva al aplicar el principio de las nulidades, ya que no podrán ser apreciadas para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ellos, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución las leyes tratados y convenios suscritos por la Republica, y en el caso de narras no era susceptible de ser saneado o rectificado ya que se violentó el derecho a la defensa, que es inviolable en cualquier estado y grado del proceso, por tal razón esta prueba obtenida de esa manera no puede ser apreciadas para fundar una decisión ni utilizados como presupuestos de ellos, por lo que como fue incorporada no se valora. Y ASÍ SE DECIDE.

Acudió a sala la ciudadana M.C.C. titular del la Cédula de Identidad Nro. 13.250.554, quien bajo juramento expuso: Soy hermana del occiso, yo fui la persona que formuló la denuncia ante la Fiscalía contra F.A., ya que cuando fui a la POMU a preguntar me dijo Cancino, que mi hermano había muerto en un enfrentamiento y eso no fue así, por eso denuncie; mi hermano antes de morir había hablado conmigo, y me dijo que si alguna cosa le sucediera que era F.A., que tenía varios meses acosándolo, le dije pon la denuncia el me respondió que no, mi hermano nunca estuvo problema con F.A., mi hermano vivía en la Calle Panamá sector Los Cocos y Franklin en las Brisas cerca del sol. Yo visitaba a mi madre todos los fines de semana y cada vez que venía veía a José el vivía en casa de mi mamá. Yo recibí la llamada de Y.G. que es la madre del hijo de él, y me dijo de la muerte de mi hermano, estaba en mi casa en Puerto Ordaz, ella me dijo que lo habían matado unos policías. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público la testigo contestó: Mi hermano me dijo María, si algo me sucede quiero que me cuides a mis hijos, porque Franklin me tiene amenazado. A pregunta realizada por la defensa la testigo contestó: Sin averiguar más yo afirmé y dije que había sido el causante de la muerte de mi hermano el policía F.A., por todas las amenazas que mi hermano me contó.

Este testimonio demuestra que M.C.C. fue la persona que interpuso la denuncia ya que una vez que acudió a la POMU, fue informada que su hermano J.R.C. había muerto en un enfrentamiento con funcionarios policiales, que eso no fue así, debido al conocimiento que ella tenía de las amenazas que les profería F.A., siendo clara la testigo que su hermano le dijo que ese funcionario policial lo tenía amenazado y temía por su vida, así, ninguno de los ciudadanos activó para ese entonces los mecanismos necesarios para pedir protección para el hoy occiso, por las amenazas que el le refirió a su hermana, que la testigo se entera de la muerte de su hermano en Puerto Ordaz lugar donde reside y a donde Y.G. por teléfono le dijo que a su hermano lo habían matado unos policías, a todas luces demuestra ese testimonio que es referencial de los hechos, que se compara con el testimonio rendido en sala por el ciudadano J.J.G. titular del la Cédula de Identidad Nro. 20.917.430, quien bajo juramento expuso: Yo tenía 12 años de edad cuando murió mi padre, yo me enteré e la muerte cuando mi tía R.C. dijo mataron a J.R. y llamaron a mi tía María, recuerdo que yo estaba en mi casa durmiendo, y ví llegar llegan a unos policías que se llevaron a mi papá, yo salgo al mangozal ví que lo tenía arrodillado el funcionario F.A., eran varios, pero Franklin lo apuntaba a la cabeza, me dijo palabras occisas y que me fuera el lugar, y vi que pasaron a mi papá detrás de un paredón y se lo llevaron al comando, yo le dije a mi mará y ella me dijo a él lo sueltan más tarde, los policías querían que mi papá subiera un paredón y el les decía, como voy a subir ese paredón si estoy esposao y lo dejaron preso, cuando mi papá regresó a la casa estaba hinchado y pasó el policía que iba en una patrulla y lo amenazó de muerte. Papá muere en el mismo mangozal por donde lo amenazaron. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo contestó: Ví que lo tenía arrodillado el funcionario F.A.. A pregunta realizadas por la defensa el testigo contestó: No se si mi papá tenía problemas con personas. Otra Horas más tarde visualice a los funcionarios que tenían a mi papá, andaban en una camioneta.

Testimonio que demuestra que obtuvo el conocimiento de la muerte de su padre cuando su tía R.C. se lo comunicó, que no recordó la fecha, y narró hechos anteriores a la fecha 03 de marzo de 2006, señalando que unos policías se llevaron a su papá hacía un mangozal, donde el policía F.A. lo tenían arrodillado y lo apuntaban con un arma a la cabeza, que de acuerdo a las descripciones que dio el testigo corresponde al terreno baldío que presenta matas de mangos, establecida en la Inspección Técnica Policial, así evidencia este testimonio que el occiso había sido detenido en varias oportunidades, que el mismo recuerda haberlo visto en el modulo de la pomu, que queda en el sector Los Cocos, que él le informó esa situación a su progenitora y ella le contestó que él lo soltaban más tarde, lo que evidencia que no era extraño que el ciudadano J.R.C. se lo llevaran detenido, afirma el testigo que pasó el policía que iba en una patrulla y lo amenazó de muerte, lo que en aplicación de la lógica no señaló la forma en que se dirigió la amenaza, si fue verbal, escrito o por señas, y en caso de haber sucedido así habían testigos de esas “amenazas” que debieron ser traídos a juicio, este testigo recuerda con claridad al funcionario F.A., pero no al resto de los funcionarios que dijo haber visto cuando agredían a su padre, llamando la atención lo enfático en el nombre de ese funcionario, más no aportó ninguna característica del resto de los policías que dice estuvieron presente cuando agredían a su padre, por lo que al analizar y comparar las mencionadas testifícales y realizar su valoración, resultaron ser imprecisos e insuficientes para demostrar que los funcionarios policiales hoy acusados con intención y en uso indebido de las armas de Reglamento le cegaron la vida a J.R.C., a quien le atribuyeron la Simulación de un Hecho Punible que en ese supuesto negado habría que silenciar todos los demás medios de pruebas ya valorados que reflejan y demuestran la actuación desplegada por los funcionarios policiales F.A., R.V., Johannys Garcías y L.M.B.S. en los hechos objeto del contradictorio. Y ASI SE DECIDE.

Durante el desarrollo del debate los funcionarios W.R., Eglis Barreto, B.V. no acudieron al acto, siendo que se realizaron todo lo necesario para lograr su comparecencia, de conformidad con lo pautado en el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte artículo 357 ejusdem, por lo tanto y a opinión favorable de las partes se prescindió de sus deposiciones, no obstante de haber comparecido a la Audiencia Oral y Pública los expertos: que conjuntamente con los mencionados expertos suscribieron los dictámenes periciales, lográndose así su incorporación análisis y valoración

Una vez recepcionados analizados comparados los medios probatorios que anteceden y valorados conforme a las reglas de la sana critica, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencias a permitido abordar finalmente la inexistencia del hecho objeto del contradictorio, ya que no se demostró en sala de juicio su ejecución como lo plasmó la ciudadana Fiscal de Ministerio Público en su acusación, toda vez que se demostró del contradictorio que “En fecha 03 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente entre las 12:00 y 12:30 de la madrugada, se encontraba en labores de patrullaje vehicular el funcionario Sub Inspector F.A., en compañía del Funcionario Detective Yohannys García, en la unidad 008, momentos cuando se desplazaba por la calle Panamá, antigua Colón del Barrio Los Cocos, de esta ciudad, adyacente al local donde funcionaba el taller la Solución y el establecimiento Comercial denominado Tren Musical, y observaron a un grupo de sujetos en actitud sospechosa, quienes al advertir la comisión policial que se desplazaba en una unidad identificada y con las luces cocteleras encendidas, se metieron por un hueco hacia un lugar baldío que se encuentra en la parte posterior del referido comercio, por lo que en vista de esta situación los funcionarios laborando procedieron a darle la voz de alto de manera inmediata y estos realizaron caso omiso por tal motivo, el sub. Inspector F.A. realizó llamado radiofónica a la central de comunicación a objeto de solicitar apoyo y se presentaron inmediatamente la unidad 017, al mando del Sub Inspector R.V. y conducida por L.M.B., que una vez enterado de la situación procedieron a ingresar los cuatro (4) funcionarios al terreno baldío uniformados y con sus armas de reglamento hacía el lugar donde se habían internado el grupo de sujetos, y a pocos metros fueron recibidos por varios disparos, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de usar sus armas de reglamento tratando de repeler el ataque produciéndose entonces un intercambio de disparos que se extendió por varios minutos, una vez cesado éste, procedieron continuaron más adentro donde lograron ubicar a un ciudadano del sexo masculino que yacía en el suelo presentando heridas producidas por el paso de proyectiles efectuado por arma de fuego, y al lado de éste un arma tipo revolver Marca Smith & Wesson Modelo 10-7 calibre 38, con los seriales limados y en la recamara del mismo 4 conchas y 2 balas, la cual fue colectada del sitio del suceso por F.A., quien era el que tenía la única luz artificial que exitia en el sitio, que era una linterna que tenía adaptada el arma de reglamento del mismo, este hallazgo impidió el avance y se avocaron en auxiliar al herido y trasladarlo en la unidad 008 por F.a. y Johannys García al Hospital M.N.T., donde fue ingresado por la emergencia y posteriormente al quirófano ya que ameritaba una intervención quirúrgica falleciendo posteriormente, quedando identificado como J.R.C. titular de la Cédula de Identidad N° 11.779.293.”.

Así entonces, quedó demostrado que los funcionarios policiales no ajusticiaron a quien vida respondiera al nombre de J.R.C. hoy occiso, ya que los funcionarios se encontraban de guardia que el Sub Inspector F.A. y el detective Johannys García, estaban asignados a patrullar esa zona, que ante la actitud sospechosa generada por varios sujetos que se encontraban en la calle Panamá del Barrio Los Cocos entre las 12:00 y 12:30 de la madrugada, cuando vieron la comisión policial salieron en veloz carrera al terreno baldío, terreno que conduce a las Av. Orinoco y Libertador, estos funcionarios previsivos solicitan el apoyo vía radio acudiendo en la comisión integrada por Sub Inspector R.V. y L.M.B., que solo resultó herido la victima por los disparos realizados a distancia, pero que también se recuperó en el sitio donde cayó el ciudadano herido un Revolver calibre 38, marca smith & wesson special, seriales limados, en buen estado de funcionamiento, que tanto las armas 9 milímetros como el Revolver fueron disparadas en ese procedimiento, que tales armas son suficientes para generar daños, que el herido no falleció en el terreno baldío donde recibió los impactos de balas, sino en el Hospital M.N.T. a donde fue llevado de emergencia por los funcionarios F.A. y Johannys Garcías, e ingresado dejado en custodia de otro funcionario policial y horas después fallece, lo que evidencia que de haber tenido la intención la comisión policial de matar a J.C., resultaba contradictorio todo lo realizado para salvar su vida y trasmitir vía radio lo que acontecía y hacía donde se dirigían con el herido, a sabiendas que todo lo que se trasmite se asienta en las novedades así como la incautación de la evidencia, lo cual si la hubo pero fue colectada al momento con el herido cuando se auxilio para llevarlo al Hospital, lo que demuestra sin lugar a dudas que J.R.C. si estaba armado y que se produjo un enfrentamiento entre esos ciudadanos con los policías, que los demás lograron huir por el terreno baldío que conduce a la Av., Orinoco y Av. Libertador y que no presentaba cerca de protección, empero de ello se localizó el Revolver 38, cuyos seriales estaban limado y que en su recamara se encontraba cuatro (4) conchas y dos (2) balas, por tal razón los funcionarios cuando llevan el procedimiento describen el Revolver que el mismo fue localizado cerca de las manos del occiso, que lo disparó y que la Representación Fiscal arguye que simularon ese hecho punible para con el hoy occiso, siendo evidente y demostrado que en ese procedimiento fueron sometidas a peritación cinco (5) armas de fuego, cuatro (4) pistolas 9 milímetros, parabellum, marca Glock , pertenecientes al parque de Armas de la Policía Municipal y un Revolver 38, que tenía signo de oxidación y los seriales limados, pero todas en buen estado de funcionamiento, lo que a todas luces queda demostrado que el revolver lo portaba y los disparó el hoy occiso, y que el proyectil que fue localizado en la zona lumbar del cadáver fue disparado por arma de fuego tipo pistola, marca Glock, serial HHS-448, individualizándose de esta manera el arma de fuego que disparó ese proyectil recuperado; en ese orden fue demostrado en sala que el occiso presentó una herida quirúrgica que se le realizó en vida y que no se estableció en el Informe de Autopsia pero que el médico patólogo forense recordó haber visto en esa humanidad y refirió que por error no se colocó en el Protocolo de Autopsia, lo que coincide con lo afirmado en la Inspección al Cadáver, cuando B.P. manifestó la existencia de esa herida abierta suturada quirúrgica del lado izquierdo en la región intercostal del lado izquierdo; en cuanto a las amenazas que había proferido F.A. no fueron suficientes su acreditación ya que fueron muy genéricas e imprecisas en las fecha y no detallaron los medios y formas como fueron expresadas, lo cual fueron desvirtuadas por todo el legajo probatorio que demostró el procedimiento policial realizado en fecha 03 de marzo de 2006 en el Barrio Los Cocos, calle Panamá, por lo que no se demostró la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 408 en concordancia con los artículos 405 y 424 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el Artículo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal en concordancia con los artículos 279 y 274 Ejusdem, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en relación con el particular la más elemental lógica nos indica, que no puede condenarse a una persona cuando no resulta debidamente acreditado durante el desarrollo del debate contradictorio su participación en el hecho punible, y que en el supuesto de que se acreditare, su conducta debe quedar subsumida dentro de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración, vinculándola estrechamente con el mismo; es decir debe existir un nexo causal entre el hecho punible que se atribuye y la conducta desplegada por los acusados. Y ASI SE DECIDE.

LA EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Señaló la defensa la existencia de la Legítima Defensa pero se demostró del debate contradictorio que no existió esa causa de justificación, ya que no se cumplió con los requisitos concurrentes que exige la misma, y que están contenidos en el artículo 65 numeral 3, literales A. agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho. B. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla y C. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia; así las cosas, no hay legítima defensa contra el que actúa amparado en la misma, cuando la agresión no fue actual e inminente, ya que se demostró en sala que al inicio son varios los sujetos que corren hacía el terreno baldío al ver la comisión policial que llevaba las luces coctereas de la patrulla encendidas, allí no hubo episodios de disparos, por ende no puede entenderse que esa acción de correr por parte de los sujetos haya sido una agresión ilegitima actual e inminente, ya que allí no emergió disparos de ninguna de los involucrados; por otro lado quedo demostrado en sala que los funcionarios F.A. y J.G. se encontraba de servicio para la fecha 03 de marzo de 2006 entre 12:00 y 12:30 de la madrugada, por lo que era obvio que ellos estuvieran de patrullaje por esa zona que le fue asignada , y esa situación no puede compararse con una falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia, desvirtuándose así esa petición, por no ajustarse al caso demostrado.

Continúan afirmando las defensas que sus defendidos actuaron en cumplimiento de un deber es una causa de justificación, eximente de responsabilidad penal consagrada en el ordinal 1° del artículo 65 del Código Penal Venezolano, y se habla de cumplimiento de un deber para efectos penales cuando alguien debe comportarse como lo hace porque una norma jurídica o una orden vinculante de autoridad pública se lo impone, en razón de su oficio o por su condición de subordinado y su fundamento en la aplicación radica en que se le imponga a un ciudadano el cumplimiento de un determinado deber jurídico y que por otra parte se le aplique una pena por el cumplimiento de tal deber jurídico; y por eso la persona que realiza un acto adecuado a un tipo penal, pero en cumplimiento de un deber jurídico, no puede ser penada, y la razón por la cual la ley la contempla es porque una persona en cumplimiento del deber puede realizar actos aparentemente punibles, por lo que debe quedar claro su irresponsabilidad penal; sin embargo ello requiere que se satisfaga con dos (2) condiciones: 1. Que se trate de un deber jurídico y no meramente de un deber moral, social y religioso. 2. Que se trate de un deber impuesto a los particulares y en el caso objeto de debate, los acusados son funcionarios policiales adscrito a la Policía del Municipio Maturín, por ende no son personas particulares, siendo obvio que no se cumple con el último requisito, en tal sentido no pueden encuadrarse los hechos objeto del contradictorio en esta eximente; empero a lo debatido en sala surge pues la necesidad de realizar un razonamiento lógico refutable de quien actúa en Ejercicio de la Autoridad que representa ante el dilema de cumplir estos funcionarios policiales con el juramento hipocrático que rindieron o hacer caso omiso a la acción generada por los ciudadanos que salieron en veloz carrera hacía el terreno baldío entre las 12:00 y 12:30 de la madrugada en al calle panamá del Sector Los Cocos, Maturín al ver la patrulla de la policía, que realizaba el recorrido, y es obvio que los mismos se inclinaron por cumplir con sus funciones especificas que le fue impuesta como funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maturín en resguardo del interés social y conveniencia pública, constituyendo esto el ejercicio de la autoridad, ya que los cuatro (4) funcionarios se encontraban de guardia para la fecha de del 03 de marzo de 2006, en la zona que le fue asignada para su recorrido, vale decir sector Los Cocos de Maturín, que específicamente en la Calle Panamá de ese sector, el Inspector F.A. y J.G. que se desplazaban en recorrido en la Unidad 008 debidamente identificada, aproximadamente entre las 12:00 y 12:30 de la madrugada observaron a varios ciudadanos salir corriendo hacia un terreno baldío, cerca del local donde funciona el tren musical, sitio que conduce a dos Avenidas Principales como lo son la Libertador y Orinoco, situación que fue sospechosa para los funcionarios y solicitaron el apoyo vía radio, acudiendo al sitio el Sub Inspector R.J.V. y L.M.B., ya que con esa acción realizada por los ciudadanos de salir corriendo e introducirse a al terreno baldío, surgió la necesidad de pedir el apoyo policial por la situación de la existencia de riesgo, por ser una zona tildada de alta peligrosidad y a lo avanzado de la hora aunado a la gran posibilidad de evasión de los sujetos ya que el lugar presenta salida a dos arteria viales importantes de esta ciudad, quedando demostrado que esos cuatro funcionarios ingresan al terreno baldío en persecución de los ciudadanos; así el sabio legislador continua en ese mismo numeral especificando hasta llegar al ejercicio de la autoridad, situación que conlleva a quien decide a determinar que en el caso de marras prevaleció ese EJERCICIO DE LA AUTORIDAD y como medios para demostrarlo fue la solicitud de apoyo que realizó F.A. vía radiofónica, para una vez rendido el apoyo por los funcionarios R.V. y L.M.B. que se desplazaban en la zona cercana a los Cocos, específicamente por las Brisas en la patrulla 017 e ingresar al terreno baldío y se desarrolló el episodio de los disparos, es menester señalar que debido al mecanismo de transmisión todos los funcionarios que portaban radio esa noche se enteraron de la solicitud de apoyo que realizó el Inspector F.A., y que acudieron al apoyo los funcionarios que se encontraban más cercano, lo que determina que el apoyo solicitado fue por el medio necesario, vía radio que los funcionarios que portaban radio se enteraron de lo sucedido, por lo que no es punible el que obra en ejercicio de la autoridad tipificado en el artículo 65 numeral 1 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: NO CULPABLE a los acusados ciudadanos F.R.A.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.305.857, R.J.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.829.381, JOHANNYS J.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.939.800 y L.M.B.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.793.166, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTVA, previsto y sancionado en el numeral 1° del Artículo 408 en concordancia con los artículos 405 y 424 ejusdem SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el Artículo 239 del código penal venezolano y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los Artículos 279 y 274 del código penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.C., en virtud de haberse demostrado en sala que los mismos actuaron en ejercicio de la autoridad previsto en el ordinal 1° del artículo 65 del Código Penal Venezolano y en como corolario se decreto la L.P. a los referidos ciudadanos y por ende CESAN todas las medidas de coerción personal que pesan sobre los mismos, por lo que se deberá librarse las respectivas Boleta de Excarcelación. SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, anexo Boleta de Excarcelación de los acusados.

La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 del Código Penal.

Publíquese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 31 días del mes de enero de 2011.

LA JUEZA,

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA VALDIVIA

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