Sentencia nº 645 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 01 de junio de 2015

205° y 156°

El 5 de marzo de 2015, los abogados I.I.R., R.A.D.M. y C.A.M., titulares de las cédulas de identidad números 6.920.966, 4.023.737 y 12.154.775, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.412, 14.406 y 99.055, también respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del abogado J.N.V., titular de la cédula de identidad nro. 8.373.584 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 29.915, intentaron vía correo electrónico, recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional el 6 de marzo de 2015, acción de amparo constitucional, bajo la modalidad de habeas corpus, contra la decisión dictada, el 23 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual, en primer lugar, se declaró la competencia de dicho órgano jurisdiccional para conocer de la recusación formulada por el hoy accionante contra el abogado C.N., Juez a cargo del mencionado Tribunal; en segundo lugar, se declaró insuficiente el poder conferido al ciudadano J.N.V.; en tercer lugar, se declaró inadmisible la recusación propuesta; y en cuarto lugar, se aplicó la sanción de ocho (8) días de arresto disciplinario al abogado J.N.V., los cuales deberán contarse a partir de la fecha de su detención.

El 6 de marzo de 2015, compareció ante la Secretaría de esta Sala el abogado I.I.R., con su carácter acreditado en autos, a fin de consignar un (1) escrito, mediante el cual ratificó la presente acción de amparo constitucional.

El 11 de marzo de 2015, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado doctor F.A.C.L., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta M.I., el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud si ya fue practicada la detención del abogado J.N.V., y en ese caso, si éste ya cumplió la sanción de ocho (8) días de arresto disciplinario, cuya aplicación fue ordenada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En consecuencia, esta Sala Constitucional, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la presente solicitud de tutela constitucional, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia de seis (6) días, informe si ya fue practicada la detención del abogado J.N.V., y en ese caso, informe también si éste ya cumplió la sanción de ocho (8) días de arresto disciplinario, cuya aplicación fue ordenada por ese órgano jurisdiccional, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

ARCADIO DELGADO ROSALES

Los Magistrados,

F.A.C.L.

Ponente

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. nro. 15-0243

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