Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004693

ASUNTO : NP01-P-2008-004693

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada YOJHANNA C.R.C., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

YOJHANNA C.R.C., titular de la cédula de identidad N°. 13.532.826, venezolana, de 33 años de edad, de estado civil: Soltera, hija de M.C. (v) y de S.C. (f), profesión u oficio Medico, y residenciada en Urbanización canaima, Calle F, N°.02, Punta de Mata, teléfono: 0424-906-69-52.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

En fecha 19 de Septiembre del año 2006, al encontrarse en cumplimiento de sus funciones de medio de guardia del Hospital DR. L.G.E. de la población de Punta de Mata, siendo aproximadamente la una de la tarde de ese mismo día, evaluó a la ciudadana hoy occisa T.D.V.R.R., dejándola ingresa en dicho centro asistencial por encontrarse en su último mes de gfest5aciíon, siendo esta sometida a un proceso de parto, luego de haberle suministrado medicamentos para inducir el parto natural, y después de varias horas esta consideró que la hoy occisa ya estaba a termino, presentándose durante la seis horas del proceso de alumbramiento dificultad para la expulsión natural del recién nacido, por lo que esta ciudadana sin las condiciones debidas empezó a realizar maniobras con el objeto de extraer el feto, lo que provocó inmediatamente la muerte del recién nacido, debido al cabalgamiento de huesos granéales por sufrimiento fetal agudo, pesando este 6 kilos quinientos, y a su vez provoca hemorragia uterina por desgarro a la parturiente T.D.V.R.R., ameritando su traslado urgente al Hospital central M.N.T.d. la Ciudad de Maturín, falleciendo esta durante su traslado...

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado Monagas, ABG. A.C., en contra de la ciudadana YOJHANNA C.R.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana T.d.V.R. y un Recién Nacido. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que la imputada es autora o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De igual manera se admite el Escrito de Promoción de Pruebas promovidas por la Defensa Técnica en fecha 21-01-2011, por cuanto fueron presentadas en su lapso legal establecido.

DE LA MEDIDA

Por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que la Acusada de autos YOJHANNA C.R.C., no se encuentra sometida a ninguna Medida de Coersión Personal, este Tribunal Quinto de Control, vista la solicitud del Ministerio Público, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD a la referida acusada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas casa Cuarenta y cinco (45) días, las cuales cumplirá ante el Puesto Policial ubicado en el Hospital Central Dr. M.N.T., quienes deberán informar a este Tribunal el cumplimiento de la misma.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana YOJHANNA C.R.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana T.d.V.R. y un Recién Nacido, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Líbrese Oficio al Jefe de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas informando sobre la Medida decretada.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

La Juez,

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. S.M.

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