Decisión nº 6C-5847-09 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoRevisión De Medida

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de los ciudadanos los imputados J.E. HURTADO BELLO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, HIJO DE M.A. BELLO (V) Y DE R.E.H.P. (F), NACIDO EN FECHA 30-05-1987, DE 21 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-19.930.824, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN 1ER AÑO, DE PROFESIÓN U OFICIO: FABRICA DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS, LA LLANERA, UBICADA EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS, CORTADA DEL GUAYABO, RESIDENCIADO EN: LA MATICA, SECTOR LA COLINA, CASA S/N COLOR DE BLOQUES, CERCA DE LA CANCHA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELEFÓNICO 0412-032.33.56 y JEANCARLOS X.M.C., DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, HIJO DE C.T.C.M. (V) Y DE P.N.M. PLAZA (V), NACIDO EN FECHA 09-04-1987, DE 21 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-21.469.997, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN 1ER AÑO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN: CARRIZAL, POTERITO 1, SECTOR LA ESCALERA, CASA S/N, FRIZADA, ESTADO MIRANDA, TELEFÓNICO 0212-885.38.38; por considerar que se presento acto conclusivo y se fijo la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16-06-09, a las 10:30 de la mañana, todo de conformidad con lo exigidos en los artículos 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 243, único aparte, 244, todos del texto adjetivo penal vigente, por cuanto siguen estando vigente, sin cambio alguno, los fundamentos de hecho y derecho para mantener dicha medida y no fueron aportado por la defensa, nuevos elementos que constituyan un cambio de la situación jurídica de los imputados, solicitada por la profesional del derecho DRA. DRA. J.G.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE NIEGA LA IMPOSICION DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSAS, pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 243, único aparte, 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de traslado a favor de los imputados M.C.J.C.X. Y HURTADO BELLO J.E., titulares de las cédulas de Identidad Nº V-21.469.997 y V-19.930.824, respectivamente; para el día Martes, 02 de Junio de 2009, a las 8:30 de la mañana, al Director Centro Penitenciario Región Capital Rodeo II, a los fines de imponerlos de la decisión dictada. CUMPLASE.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5847-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro la boleta de traslado y boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA

Causa: 6C-5847-09

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