Decisión nº 606 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

EXP. Nº 05152

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: I.C.M.J. y K.M.M.G., venezolanos, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.833.575 y V- 11.660.534 respectivamente, domiciliados en la Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z.; asistidos por el abogado en ejercicio J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.459, introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de copias de sus cédulas de identidad, Copias Certificadas del Acta de Matrimonio N° 068 y de las Actas de Nacimiento Nos. 1156, 11 y 1690 donde alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 19 de Mayo de 1990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Villa del R.M.R.d.P.d.E.Z., y que durante el matrimonio procrearon tres hijos de nombres D.E., M.V. y S.A.M.M.. En cuanto a la P.P. de los niños de autos será compartida por ambos padres; la guarda y custodia será ejercida por la madre, con respecto al Régimen de Visitas; el padre, tendrá un régimen de visitas amplio y en consecuencia podrá visitar a sus hijos, en las oportunidades que este juzgare necesario, siempre que estas se realicen en horarios prudentes, con el propósito de que las mismas no interfieran con las horas dispuestas para su descanso, alimentación y estudio. Igualmente el padre podrá buscar a sus hijos los fines de semana y en las fechas de vacaciones escolares, pudiendo llevarlos al domicilio que este fije, siempre que este ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad y de decoro, en el que la Madre se compromete a mantener el hogar de sus hijos; cuando esto suceda el Padre se responsabilizará del cumplimiento por parte de los niños de sus tareas y encomiendas escolares; en las fechas de sus vacaciones escolares, tales como Agosto, Navidad, Carnavales, Semana Santa o cualquier día feriado que pudiera dar origen a unas vacaciones cortas, los Padres con anticipación suficiente y de común acuerdo decidirán, quien compartirá con los niños en cualquiera de estas, privando siempre a la hora de tomar decisiones, el aprendizaje cultural que pudiera devenirles de las mismas, la tranquilidad emocional de éllos, así como sus opiniones dentro de lo posible. A todo evento y solo para los casos en que no hubiere acuerdo previo, los Padres convienen en que los lapsos vacacionales antes mencionados se los distribuirán en forma equitativa, bien en razón del tiempo cuando se trate de vacaciones largas o bien alternándose los periodos completos cuando se trate de vacaciones cortas. En relación a la pensión alimentaría el padre se obliga por concepto de Pensión Alimenticia, vestido, salud, educación y esparcimiento, de los niños de autos de la siguiente manera: Alimentación: Efectuar una compra de mercado mensual, en la que se incluirán los productos alimenticios (cárnicos, lácteos, cereales, legumbres, frutas, enlatados y etc), necesarios en la dieta diaria de los niños de autos. Vivienda: El Cónyuge I.C.M.J., asume bajo su responsabilidad y riesgo económico el costo de los servicios públicos con los que cuenta el inmueble. Salud: El Cónyuge I.C.M.J., se compromete a suscribir y mantener a favor de sus hijos hasta que estos alcancen su mayoría de edad, un seguro de hospitalización y cirugía, y será responsable además de los gastos ocasionados o derivados de enfermedades de los mismos, sean médicos y/o medicinas, tratamientos odontológicos, y cualquier otro gasto eventual que surgieren en ese respecto. Vestido y Educación: El Cónyuge I.C.M.J., sufragara todos los gastos que se ocasionen por concepto de vestido y educación de los niños, quedando entendido que el rubro educativo comprende: inscripciones, mensualidades, útiles escolares, uniformes, zapatos escolares, artículos deportivos, y todo lo necesario para el normal desenvolvimiento educativo. La selección de los Institutos Docentes y de Enseñanza donde cursarán los niños, serán escogidos de común acuerdo entre sus progenitores, privando siempre en dicha selección la calidad y garantía del mejor y mas sano desarrollo educativo de los niños. Como complemento a las obligaciones paternales asumidas el Cónyuge I.C.M.J., aportará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00), los cuales ha de pagar por mensualidades anticipadas, depositándolos en una Cuenta de Ahorro que se aperturará al efecto, a nombre de los niños, representados por la Madre, y conviene en aportar dos (02) cuotas especiales, durante los cinco (05) primeros días de los meses de Agosto y Diciembre, a fin de sufragar los gastos de las temporadas de vacaciones escolares y navideñas; cantidad esta que al igual que todas las obligaciones en esta cláusula asumidas, serán determinadas, respetando siempre los parámetros socio-económicos bajo los cuales han sido criados hasta la presente fecha.

Con respecto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal: Un (01) inmueble, constituido por una (01) Parcela de Terreno de calificación ejido y la Vivienda Unifamiliar sobre esta edificada, situado geográficamente en el alineamiento Oeste de la Calle Páez, entre las Calles Falcón y 18 de Octubre de la Población Villa del Rosario; Municipio R.d.P. del Zulia; con una superficie aproximada de Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (432 Mts2); y cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: NORTE Mide Treinta y Cinco Metros con Treinta Centímetros (35,30 Mts), y linda con propiedad de M.R.; SUR: Mide treinta y Cinco Metros con Treinta Centímetros (35,30 Mts), y linda con propiedad de H.S.; ESTE: Mide Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts), linda con la calle 14 , hoy avenida 44; y OESTE: Linda con parcela numero 18, del lote numero 15, de la zona C. La vivienda Unifamiliar posee un área de construcción de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 mts2), y tiene las características constructivas siguientes: paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cerámica, distribuida así : Sala, comedor, cocina, lavadero, sala de estar, tres (03) dormitorios principales, y dos (02) salas sanitarias; así como el mobiliario, menaje, equipos, artefactos y demás enseres que se encuentran instalados y/o depositados en el mismo; inmueble este cuya propiedad se evidencia de documentos debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Villa del Rosario en fecha Veintitrés de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Seis (23/02/1996), anotado bajo el numero 46°, tomo 4°, y que a los meros efectos del cálculo de su protocolización los cónyuges le estiman un valor de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs.40.000.000,00). D) FERRETE QUEMADOR: Un (01) Ferrete Quemador, con las siguientes características: utilizado en la cría y comercialización de ganado; de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional de hierros y Señales, aceptado y registrado por ante la Oficina Central de Hierros y Señales del Ministerio de Agricultura y Cría, cuya propiedad se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito de Perija del Estado Zulia, en fecha Treinta de A.d.D.M.C. (30/04/2.004), registrado bajo el numero 31°, tomo 05°, Protocolo 1°, al referido inmueble se le estima un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). A la cónyuge K.M.M.G., le corresponde en plena y exclusiva propiedad el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos y acciones de dominio, propiedad y posesión sobre un inmueble constituido por la Parcela de Terreno de calificación ejida y la Vivienda Unifamiliar sobre esta edificada, situado geográficamente en el alineamiento Oeste de la calle Páez, entre las calles Falcón y 18 de Octubre de la Población Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z.; con una superficie aproximada de Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (432 Mts2) y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Mide Treinta y Cinco Metros Treinta Centímetros (35,30 Mts) y linda con propiedad de M.R.;: Sur: Mide Treinta y Cinco Metros Treinta Centímetros (35,30 Mts) y linda con propiedad de H.S.; Este: Mide Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts) y linda con la calle 14, hoy avenida 44 y Oeste: Linda con parcela N° 18, del lote N° 15 de la zona C. La vivienda Unifamiliar posee un área de construcción de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 mts2) y tiene las características constructivas siguientes: Paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cerámica, distribuidas así: Sala, comedor, cocina, lavadero, sala de estar, tres (3) dormitorios principales y dos (2) salas sanitarias; así como el mobiliario, menaje, equipos , artefactos y demás enseres que se encuentran instalados y/o depositados en el mismo. Los cónyuges convienen que a los efectos de lograr la liquidación y adjudicación de los derechos pro indivisos que a cada uno le corresponde sobre este bien inmueble en especifico, ofertar en venta el mismo, bien de forma directa o por vía de intermediarios inmobiliarios, en un precio que establecerían de común acuerdo, el que una vez obtenido y previa cancelación de todos los servicios públicos y tasas impositivas municipales, estadales y nacionales, incluida la comisión de venta para el intermediario si la venta fuera producto o consecuencia de su gestión deberá ser repartido de por mitad entre ambos cónyuges. A la cónyuge K.M.M.G., le corresponde en plena, exclusiva propiedad y dominio el vehículo que actualmente posee cuyas características y particularidades son las siguientes: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Montecarlo; Tipo Coupe; Año: 1981; Color: Marrón y Crema; Uso: Particular; Serial de Carrocería; 1Z37ABV106255; Serial del Motor: ABV106255; Placas del Vehículo: VED812; vehículo este de propiedad del ciudadano G.B.M.R., según consta en Titulo de propiedad de Vehículos Automotores, signado con el N° 1Z37ABV1062555-01-01, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura, en fecha 13-08-1986, el cónyuge I.C.M.J., se compromete a efectuar todas las gestiones y diligencias pendiente a que su prenombrado progenitor otorgue de manera simultanea a la firma de la solicitud el respectivo documento de traspaso, renunciando a su vez de manera expresa a cualquier derecho, fruto o plusvalía que sobre el mismo o los mismos pudieran corresponderle, el referido vehículo que a los meros efectos del cálculo de su traspaso se le estima un valor de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00). Al cónyuge I.C.M.J., le corresponde en plena y exclusiva propiedad el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos y acciones de dominio, propiedad y posesión sobre el inmueble constituido por la Parcela de Terreno de calificación ejida y la Vivienda Unifamiliar sobre esta edificada, situado geográficamente en el alineamiento Oeste de la calle Páez, entre las calles Falcón y 18 de Octubre de la Población Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z.; con una superficie aproximada de Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (432 Mts2) y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Mide Treinta y Cinco Metros Treinta Centímetros (35,30 Mts) y linda con propiedad de M.R.;: Sur: Mide Treinta y Cinco Metros Treinta Centímetros (35,30 Mts) y linda con propiedad de H.S.; Este: Mide Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts) y linda con la calle 14, hoy avenida 44 y Oeste: Linda con parcela N° 18, del lote N° 15 de la zona C. La vivienda Unifamiliar posee un área de construcción de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 mts2) y tiene las características constructivas siguientes: Paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cerámica, distribuidas así: Sala, comedor, cocina, lavadero, sala de estar, tres (3) dormitorios principales y dos (2) salas sanitarias. Los cónyuges convienen que a los efectos de lograr la liquidación y adjudicación de los derechos pro indivisos que a cada uno le corresponde sobre este bien inmueble en especifico, ofertar en venta el mismo, bien de forma directa o por vía de intermediarios inmobiliarios, en un precio que establecerían de común acuerdo, el que una vez obtenido y previa cancelación de todos los servicios públicos y tasas impositivas municipales, estadales y nacionales, incluida la comisión de venta para el intermediario si la venta fuera producto o consecuencia de su gestión, deberá ser repartido de por mitad entre ambos cónyuges. Al cónyuge I.C.M.J., le corresponde en plena y exclusiva propiedad todos los derechos y acciones sobre la propiedad uso y goce de Ferrete Quemador, el cual es utilizado en la cría y comercialización de ganado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional de Hierros y Señales aceptado y registrado por ante la Oficina Central de Hierros y Señales del Ministerio de Agricultura y Cría cuya propiedad se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perija del Estado Zulia, en fecha 30-04-2004, registrado bajo el N° 31°, tomo 05°, protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2004, renunciando la cónyuge K.M.M.G., de manera expresa a cualquier derecho, fruto o plusvalía, que sobre el mismo o los mismos pudieran corresponderle. Al cónyuge I.C.M.J., le corresponde en plena y exclusiva propiedad Doscientas (200) Acciones, que constituye su participación accionaría en la Sociedad Mercantil domiciliada en la Población de Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., denominada “AGROPECUARIA MINAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (AGROMINALCA), empresa esta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23-05-1997, registrada bajo el N° 30°, tomo 42-A, de los libros de comercio llevados por dicho Registro. Las referidas acciones le corresponden al cónyuge por ser las mismas bienes propios de éste, ya que si bien es cierto que su adquisición se produjo dentro de la vigencia del matrimonio, el precio pagado por ellas fue obtenido de dádivas y regalías de su progenitor, reconociendo en el mismo acto la cónyuge K.M.M.G., tal situación y a todo evento hace formal renuncia a cualquier derecho, dividendo, fruto, renta o plusvalía que sobre las mismas pudieran corresponderle y que a los meros efectos del cálculo de su inscripción los cónyuges le estiman un valor nominal que ascienden a Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). A partir de decreto de separación cada cónyuge por su propia cuenta y responsabilidad, responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieran quedando en consecuencia disuelta la comunidad conyugal.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Tres (03) de Junio de 2004, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos I.C.M.J. y K.M.M.G., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: I.C.M.J. y K.M.M.G..

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: I.C.M.J. y K.M.M.G..

B.- En cuanto a la P.P. de los niños D.E., M.V. y S.A.M.M. será compartida por ambos padres; la guarda y custodia será ejercida por la madre, con respecto al Régimen de Visitas; el padre, tendrá un régimen de visitas amplio y en consecuencia podrá visitar a sus hijos, en las oportunidades que este juzgare necesario, siempre que estas se realicen en horarios prudentes, con el propósito de que las mismas no interfieran con las horas dispuestas para su descanso, alimentación y estudio. Igualmente el padre podrá buscar a sus hijos los fines de semana y en las fechas de vacaciones escolares, pudiendo llevarlos al domicilio que este fije, siempre que este ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad y de decoro, en el que la Madre se compromete a mantener el hogar de sus hijos; cuando esto suceda el Padre se responsabilizará del cumplimiento por parte de los niños de sus tareas y encomiendas escolares; en las fechas de sus vacaciones escolares, tales como Agosto, Navidad, Carnavales, Semana Santa o cualquier día feriado que pudiera dar origen a unas vacaciones cortas, los Padres con anticipación suficiente y de común acuerdo decidirán, quien compartirá con los niños en cualquiera de estas, privando siempre a la hora de tomar decisiones, el aprendizaje cultural que pudiera devenirles de las mismas, la tranquilidad emocional de éllos, así como sus opiniones dentro de lo posible. A todo evento y solo para los casos en que no hubiere acuerdo previo, los Padres convienen en que los lapsos vacacionales antes mencionados se los distribuirán en forma equitativa, bien en razón del tiempo cuando se trate de vacaciones largas o bien alternándose los periodos completos cuando se trate de vacaciones cortas. En relación a la pensión alimentaría el padre se obliga por concepto de Pensión Alimenticia, vestido, salud, educación y esparcimiento, de los niños de autos de la siguiente manera: Alimentación: Efectuar una compra de mercado mensual, en la que se incluirán los productos alimenticios (cárnicos, lácteos, cereales, legumbres, frutas, enlatados y etc), necesarios en la dieta diaria de los niños de autos. Vivienda: El Cónyuge I.C.M.J., asume bajo su responsabilidad y riesgo económico el costo de los servicios públicos con los que cuenta el inmueble. Salud: El Cónyuge I.C.M.J., se compromete a suscribir y mantener a favor de sus hijos hasta que estos alcancen su mayoría de edad, un seguro de hospitalización y cirugía, y será responsable además de los gastos ocasionados o derivados de enfermedades de los mismos, sean médicos y/o medicinas, tratamientos odontológicos, y cualquier otro gasto eventual que surgieren en ese respecto. Vestido y Educación: El Cónyuge I.C.M.J., sufragara todos los gastos que se ocasionen por concepto de vestido y educación de los niños, quedando entendido que el rubro educativo comprende: inscripciones, mensualidades, útiles escolares, uniformes, zapatos escolares, artículos deportivos, y todo lo necesario para el normal desenvolvimiento educativo. La selección de los Institutos Docentes y de Enseñanza donde cursarán los niños, serán escogidos de común acuerdo entre sus progenitores, privando siempre en dicha selección la calidad y garantía del mejor y mas sano desarrollo educativo de los niños. Como complemento a las obligaciones paternales asumidas el Cónyuge I.C.M.J., aportará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00), los cuales ha de pagar por mensualidades anticipadas, depositándolos en una Cuenta de Ahorro que se aperturará al efecto, a nombre de los niños, representados por la Madre, y conviene en aportar dos (02) cuotas especiales, durante los cinco (05) primeros días de los meses de Agosto y Diciembre, a fin de sufragar los gastos de las temporadas de vacaciones escolares y navideñas; cantidad esta que al igual que todas las obligaciones en esta cláusula asumidas, serán determinadas, respetando siempre los parámetros socio-económicos bajo los cuales han sido criados hasta la presente fecha.

C.- Con respecto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal: Un (01) inmueble, constituido por una (01) Parcela de Terreno de calificación ejido y la Vivienda Unifamiliar sobre esta edificada, situado geográficamente en el alineamiento Oeste de la Calle Páez, entre las Calles Falcón y 18 de Octubre de la Población Villa del Rosario; Municipio R.d.P. del Zulia; con una superficie aproximada de Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (432 Mts2); y cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: NORTE Mide Treinta y Cinco Metros con Treinta Centímetros (35,30 Mts), y linda con propiedad de M.R.; SUR: Mide treinta y Cinco Metros con Treinta Centímetros (35,30 Mts), y linda con propiedad de H.S.; ESTE: Mide Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts), linda con la calle 14 , hoy avenida 44; y OESTE: Linda con parcela numero 18, del lote numero 15, de la zona C. La vivienda Unifamiliar posee un área de construcción de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 mts2), y tiene las características constructivas siguientes: paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cerámica, distribuida así : Sala, comedor, cocina, lavadero, sala de estar, tres (03) dormitorios principales, y dos (02) salas sanitarias; así como el mobiliario, menaje, equipos, artefactos y demás enseres que se encuentran instalados y/o depositados en el mismo; inmueble este cuya propiedad se evidencia de documentos debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Villa del Rosario en fecha Veintitrés de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Seis (23/02/1996), anotado bajo el numero 46°, tomo 4°, y que a los meros efectos del cálculo de su protocolización los cónyuges le estiman un valor de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs.40.000.000,00). D) FERRETE QUEMADOR: Un (01) Ferrete Quemador, con las siguientes características: utilizado en la cría y comercialización de ganado; de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional de hierros y Señales, aceptado y registrado por ante la Oficina Central de Hierros y Señales del Ministerio de Agricultura y Cría, cuya propiedad se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito de Perija del Estado Zulia, en fecha Treinta de A.d.D.M.C. (30/04/2.004), registrado bajo el numero 31°, tomo 05°, Protocolo 1°, al referido inmueble se le estima un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). A la cónyuge K.M.M.G., le corresponde en plena y exclusiva propiedad el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos y acciones de dominio, propiedad y posesión sobre un inmueble constituido por la Parcela de Terreno de calificación ejida y la Vivienda Unifamiliar sobre esta edificada, situado geográficamente en el alineamiento Oeste de la calle Páez, entre las calles Falcón y 18 de Octubre de la Población Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z.; con una superficie aproximada de Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (432 Mts2) y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Mide Treinta y Cinco Metros Treinta Centímetros (35,30 Mts) y linda con propiedad de M.R.;: Sur: Mide Treinta y Cinco Metros Treinta Centímetros (35,30 Mts) y linda con propiedad de H.S.; Este: Mide Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts) y linda con la calle 14, hoy avenida 44 y Oeste: Linda con parcela N° 18, del lote N° 15 de la zona C. La vivienda Unifamiliar posee un área de construcción de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 mts2) y tiene las características constructivas siguientes: Paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cerámica, distribuidas así: Sala, comedor, cocina, lavadero, sala de estar, tres (3) dormitorios principales y dos (2) salas sanitarias; así como el mobiliario, menaje, equipos , artefactos y demás enseres que se encuentran instalados y/o depositados en el mismo. Los cónyuges convienen que a los efectos de lograr la liquidación y adjudicación de los derechos pro indivisos que a cada uno le corresponde sobre este bien inmueble en especifico, ofertar en venta el mismo, bien de forma directa o por vía de intermediarios inmobiliarios, en un precio que establecerían de común acuerdo, el que una vez obtenido y previa cancelación de todos los servicios públicos y tasas impositivas municipales, estadales y nacionales, incluida la comisión de venta para el intermediario si la venta fuera producto o consecuencia de su gestión deberá ser repartido de por mitad entre ambos cónyuges. A la cónyuge K.M.M.G., le corresponde en plena, exclusiva propiedad y dominio el vehículo que actualmente posee cuyas características y particularidades son las siguientes: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Montecarlo; Tipo Coupe; Año: 1981; Color: Marrón y Crema; Uso: Particular; Serial de Carrocería; 1Z37ABV106255; Serial del Motor: ABV106255; Placas del Vehículo: VED812; vehículo este de propiedad del ciudadano G.B.M.R., según consta en Titulo de propiedad de Vehículos Automotores, signado con el N° 1Z37ABV1062555-01-01, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura, en fecha 13-08-1986, el cónyuge I.C.M.J., se compromete a efectuar todas las gestiones y diligencias pendiente a que su prenombrado progenitor otorgue de manera simultanea a la firma de la solicitud el respectivo documento de traspaso, renunciando a su vez de manera expresa a cualquier derecho, fruto o plusvalía que sobre el mismo o los mismos pudieran corresponderle, el referido vehículo que a los meros efectos del cálculo de su traspaso se le estima un valor de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00). Al cónyuge I.C.M.J., le corresponde en plena y exclusiva propiedad el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos y acciones de dominio, propiedad y posesión sobre el inmueble constituido por la Parcela de Terreno de calificación ejida y la Vivienda Unifamiliar sobre esta edificada, situado geográficamente en el alineamiento Oeste de la calle Páez, entre las calles Falcón y 18 de Octubre de la Población Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z.; con una superficie aproximada de Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (432 Mts2) y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Mide Treinta y Cinco Metros Treinta Centímetros (35,30 Mts) y linda con propiedad de M.R.;: Sur: Mide Treinta y Cinco Metros Treinta Centímetros (35,30 Mts) y linda con propiedad de H.S.; Este: Mide Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts) y linda con la calle 14, hoy avenida 44 y Oeste: Linda con parcela N° 18, del lote N° 15 de la zona C. La vivienda Unifamiliar posee un área de construcción de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 mts2) y tiene las características constructivas siguientes: Paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cerámica, distribuidas así: Sala, comedor, cocina, lavadero, sala de estar, tres (3) dormitorios principales y dos (2) salas sanitarias. Los cónyuges convienen que a los efectos de lograr la liquidación y adjudicación de los derechos pro indivisos que a cada uno le corresponde sobre este bien inmueble en especifico, ofertar en venta el mismo, bien de forma directa o por vía de intermediarios inmobiliarios, en un precio que establecerían de común acuerdo, el que una vez obtenido y previa cancelación de todos los servicios públicos y tasas impositivas municipales, estadales y nacionales, incluida la comisión de venta para el intermediario si la venta fuera producto o consecuencia de su gestión, deberá ser repartido de por mitad entre ambos cónyuges. Al cónyuge I.C.M.J., le corresponde en plena y exclusiva propiedad todos los derechos y acciones sobre la propiedad uso y goce de Ferrete Quemador, el cual es utilizado en la cría y comercialización de ganado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional de Hierros y Señales aceptado y registrado por ante la Oficina Central de Hierros y Señales del Ministerio de Agricultura y Cría cuya propiedad se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perija del Estado Zulia, en fecha 30-04-2004, registrado bajo el N° 31°, tomo 05°, protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2004, renunciando la cónyuge K.M.M.G., de manera expresa a cualquier derecho, fruto o plusvalía, que sobre el mismo o los mismos pudieran corresponderle. Al cónyuge I.C.M.J., le corresponde en plena y exclusiva propiedad Doscientas (200) Acciones, que constituye su participación accionaría en la Sociedad Mercantil domiciliada en la Población de Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., denominada “AGROPECUARIA MINAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (AGROMINALCA), empresa esta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23-05-1997, registrada bajo el N° 30°, tomo 42-A, de los libros de comercio llevados por dicho Registro. Las referidas acciones le corresponden al cónyuge por ser las mismas bienes propios de éste, ya que si bien es cierto que su adquisición se produjo dentro de la vigencia del matrimonio, el precio pagado por ellas fue obtenido de dádivas y regalías de su progenitor, reconociendo en el mismo acto la cónyuge K.M.M.G., tal situación y a todo evento hace formal renuncia a cualquier derecho, dividendo, fruto, renta o plusvalía que sobre las mismas pudieran corresponderle y que a los meros efectos del cálculo de su inscripción los cónyuges le estiman un valor nominal que ascienden a Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). A partir de decreto de separación cada cónyuge por su propia cuenta y responsabilidad, responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieran quedando en consecuencia disuelta la comunidad conyugal.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q..

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha se publico el presente fallo bajo el N° 606 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

HPQ/vrp*

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