Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 23 de Enero de 2003

Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLeo Augusto Rodriguez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

Ocumare del Tuy, 23 de Enero de 2003.

De conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal procede a la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 29 de Octubre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 5,de éste Circuito Judicial Penal y Extensión, a través de la cual condenó al ciudadano I.D.J.M.H., a sufrir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

En consecuencia dado que la referida sentencia ha quedado definitivamente firme al no haberse ejercido los recursos ordinarios establecidos en nuestro Ordenamiento Adjetivo Penal, se decreta formalmente la Ejecución de dicha Sentencia, para lo cual éste Tribunal estima pertinente señalar:

PRIMERO

El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal al referirse al cómputo definitivo al ser practicado por el Juez de Ejecución, expresa que se determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

SEGUNDO

De la revisión efectuada a las actas que conforma el presente expediente observa éste Tribunal que toda vez que el ciudadano I.D.J.M.H., inicialmente se le concedió medida cautelar sustitutiva y una vez que se produjo la sentencia condenatoria, el Fiscal del Ministerio Público, no solicitó la Privación de Libertad del referido acusado y dado que el delito por el cual fue condenado, él mismo es acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, de oficio se ordena la tramitación de dicho Beneficio a favor del ciudadano I.D.J.M.H., a quien se ordena citar a los fines de imponerlo de la Ejecución de la Sentencia y además para que se comprometa a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 494 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo para ordenarle la realización de un Informe Psicosocial ante el Ministerio de Interior y Justicia. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

La Ejecución de la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 5, de éste Circuito Judicial Penal y Extensión, en contra del ciudadano I.D.J.M.H., por medio de la cual se le condenó a sufrir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En base a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal, de oficio, ordena la apertura del trámite correspondiente, con el objeto de establecerse la procedencia o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al acusado de autos, I.D.J.M.H., a quien se ordena su comparecencia ante éste Tribunal, con el objeto de ordenarle el examen Psicosocial y se comprometa a cumplir con las obligaciones establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Remítase copia fotostática debidamente Certificada de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 5, en contra del ciudadano I.D.J.M.H., así como del presente auto, a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio Interior y Justicia, anexo a oficio.

CUARTO

Conforme a lo establecido en el artículo 482 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Régimen Penitenciario, al penado de autos y su Defensor. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Ejecución, en Ocumare del Tuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos mil Tres (2003).

LA JUEZ

DRA. DALIA ROJAS MONTERO

EL SECRETARIO

ABG. RODOLFO FLORES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

ABG. R.F.D.

DRM/rf/mch

Causa N°2E408-02

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