Decisión nº 042-2014 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMildred Barrera
ProcedimientoCobro De Intereses De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Lunes diecinueve (19) de Mayo de 2014

203º y 155º

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar - MEDIACION POSITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000232

• PARTE DEMANDANTE: I.D.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.986.148, asistido por la Abogada en ejercicio D.P.L., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 168.245

• PARTE DEMANDADA: HPC DE VENEZUELA

• APODERADOS JUDICIALES: L.M.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 39.643

• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de Mayo de 2014, comparecen por ante este despacho los Ciudadanos: I.D.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.986.148, asistido por la Abogada en ejercicio D.P.L., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 168.245 en su carácter de parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra el Ciudadano L.M.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 39.643, en su condición de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo HPC DE VENEZUELA, en su condición de parte demandada, según se desprende de instrumento poder que previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes; quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y requieren a este despacho, la celebración de audiencia especial de mediación en la presente causa. En tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este despacho sustanciador lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes quienes proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos: ___________________________________________________________________________

Quienes suscriben: I.d.J.Y.C., venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.986.148, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: D.P.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.995.080, abogada en ejercicio profesional inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 168.245, quien en lo adelante a los efectos del presente documento se denominara “EL DEMANDANTE”; y la sociedad mercantil HPC VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, inicialmente domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Cinco (05) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), bajo el número 15; tomo 3-A-pro, Expediente Número 239313, con varias modificaciones en sus estatutos, siendo una de ellas, inscrita ante el prenombrado Registro Mercantil en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Uno (2001) en el Libro de Registros de Comercio Número 17, Tomo 97-A-pro.; y posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Dos (2002), quedando anotada bajo el Número 60, Tomo 34-A-Pro.; identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Número J- 00262933-9, representada en este acto por el ciudadano L.R.M.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio profesional, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.958.094, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.643, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la mencionada empresa, carácter éste que se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz en fecha 25 de A.d.D.M.T. (2003), quedando anotado bajo el número 66 Tomo 32 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quien en lo adelante y para efectos de la presente transacción se denominará “VHPC”; ante Usted, con el debido respeto y consideración, ocurrimos para exponer: _________________________________________________

En razón a la demanda interpuesta por EL DEMANDANTE, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, ambas partes hemos acordado dar por terminado el reclamo planteado, mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante “LOTTT”), la cual se regirá por las siguientes cláusulas y con fundamento a los siguientes hechos: ______________________________________

PRIMERO

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE, de acuerdo a lo establecido en su Libelo de la Demanda, fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:_________________________________________________________________________

  1. Que inició su relación laboral con la empresa HPC VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil identificada anteriormente, en fecha 01 de Septiembre de 1988 y desempeñando el cargo de Gerente de Finanzas, ubicada en la Zona Industrial matanzas, Calle Arboleda de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.__________________________________________________________________________

  2. Que para la fecha de la terminación de la relación laboral su salario básico mensual fue de Bs. 31.606,72, lo que hace un salario básico diario de Bs. 1.053,56 y un Salario Integral (Incidencia de Bono Vacacional e Incidencia de Utilidades) de Bs. 38.718,30 mensual, es decir, Bs. 1.290,61 diario.__________________________________________________________

  3. Que en la mencionada sociedad mercantil, desempeñaba una jornada semanal de 40 horas, las cuales se desarrollaban entre las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de Lunes a Viernes.__________________________________________________________________________

  4. Que el día Catorce (14) del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), luego de veinticinco (25) años, siete (07) meses y catorce (14) días ininterrumpidos de trabajo, presentó su renuncia voluntaria a la empresa, con lo cual, se dio por terminada la relación laboral, estableciéndose como pago de las correspondientes prestaciones sociales el 22 de Abril del 2014.____________________________________________________________________________

  5. Que llegada la fecha establecida para el pago (22-04-2014) y a pesar de las comunicaciones con la directiva de la empresa, no he tenido respuesta del pago de mis prestaciones sociales._________________________________________________________________________

  6. Que como consecuencia de ello, se vio en la imperiosa necesidad de acudir ante este honorable Tribunal para DEMANDAR como en efecto demandó las siguientes cantidades y conceptos: _______________________________________________________________________

    • Antigüedad de Prestaciones Sociales (Periodo 19-Junio-1997 al 14-Abril-2014). Con una antigüedad de 16 años y 9 meses, contados a partir del corte de cuenta ordenado por el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada (LOT-1997) y pagado por la Empresa en su oportunidad, se procede a realizar el cálculo en base al último salario integral devengado por el trabajador en base a Treinta (30) días por año trabajado, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT Literal “C”, por ser este más favorable que el estimado por efecto de los literales “A” y “B”; correspondiéndome la cantidad de 510 días por un salario integral diario de Bs. 1.290,61, para un total a cancelar de Bs. 658.211,10. ______

    • Días Adicionales por año trabajado. De conformidad con el Artículo 142 de la LOTTT, por un tiempo efectivamente trabajado, contados a partir del corte de cuenta LOT-97, 17 años, y dejados de pagar, me corresponden: Por el año 2009, 24 días; Por el año 2010, 26 días; Por el año 2011, 28 días; Por el año 2012, 30 días; Por el año 2013, 30 días y por el año 2014, 30 días, para un total adeudado de 168 días, que multiplicados por un salario integral diario de Bs. 1.290,61, arroja la cantidad de Bs. 216.822,48. ______________________________________________________________________________

    • Intereses sobre prestaciones sociales. De conformidad con el artículo 143 de la LOTTT, la empresa me adeuda la suma de Bs. 309.279,76, tal y como se evidencia del cálculo de prestaciones sociales que se adjunta al presente libelo marcado como “Anexo 2”.____________________________________________________________________________

    • Vacaciones vencidas y fraccionadas no disfrutadas. De conformidad con el artículo 190 LOTTT, le corresponde cancelar las vacaciones así: Para el año 2009, 30 días; Para el año 2010, 30 días; Para el año 2011, 30 días; Para el año 2012, 30 días; Para el año 2013, 30 días; Para el año 2014, 10 días fraccionados, para un total de 160 días, en base a un Salario Básico Diario de a Bs. 1.053,56, arrojando una suma a cancelar de Bs. 168.569,60. __________________________________________________________________

    • Bono Vacacional vencido no pagado bono Vacacional fraccionado. De conformidad con el Artículo 192 de la LOTTT, le corresponden: Por el año 2009, 20 días; Por el año 2010, 21 días; Por el año 2011, 21 días; Por el año 2012, 30 días; Por el año 2013, 30 días y Por el año 2014 (fracción) 10 días, para un total de 132 días, en base a un Salario Básico Diario de Bs.1.053,56, le corresponde cancelar la suma de Bs. 139.069,92. _____________________________________________________________________________

    • Utilidades no pagadas. Por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2014, de conformidad con el Artículo 131 de la LOTTT, me corresponden; Por el año 2009, 30 días; Por el año 2010, 30 días; Por el año 2011, 30 días; Por el año 2012, 30 días; Por el año 2013, 30 días y la fracción del año 2014, 10 días, para un total de 160 días, que multiplicados por el Salario diario promedio anual (Bs.1.053,56), arrojan una cifra a cancelar de Bs. 168.569,60. ______________________________________________________

    • Indemnización por terminación. De conformidad con el artículo 92 de la LOTTT, por tratarse de una causa ajena a la voluntad del trabajador, me corresponde una indemnización equivalente al 100% del monto de las prestaciones sociales acumuladas y adicionales, lo cual asciende a la suma de Bs. 875.033,58. ____________________________

  7. Que en definitiva estimando la demanda en Bs. 2.535.556,04 y sobre lo cual solicita se paguen los intereses moratorios y la corrección monetaria o indexación judicial. __________

SEGUNDO

ARGUMENTOS DE VHPC. VHPC, visto el fundamento de la solicitud de EL DEMANDANTE, afirma expresamente los siguientes hechos: ________________________________

  1. Que es cierto, que EL DEMANDANTE prestó sus servicios personales para VHPC desde el 01 de Septiembre del año 1988. __________________________________________________________

  2. Que es cierto que para la fecha de la terminación de la relación laboral devengaba un salario básico mensual de Bs. 31.606,72, lo que hace un salario básico diario de Bs. 1.053,56 y un Salario Integral Diario (Incidencia de Bono Vacacional e Incidencia de Utilidades) de Bs. 1.290,61. _______________________________________________________________________

  3. Que es cierto que la relación laboral finalizó en fecha 14 de Abril del año 2014, mediante renuncia voluntaria presentada por EL DEMANDANTE. __________________________________

  4. No es cierto que se le adeude la cantidad completa de Bs. 658.211,10, por concepto de Prestaciones Sociales (Periodo 19-Junio-1997 al 14-Abril-2014), por efecto del cálculo en base al último salario integral devengado por el trabajador en base a Treinta (30) días por año trabajado, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT Literal “C”, por ser este más favorable que el estimado por efecto de los literales “A” y “B”; correspondiéndome la cantidad de 510 días por un salario integral diario de Bs. 1.290,61. En principio dicha cantidad es cierta en su estimación, pero EL DEMANDANTE en fecha 31 de Marzo del año 2009, recibió la suma de Bs. 162.791,00 por concepto de anticipo de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1990), con lo cual existe un diferencial a pagar de solo Bs. 495.419,92, el cual VHPC declara expresamente reconocer y proceder al pago. _________________________________________________________________

  5. Es cierto y se reconoce que VHPC adeude a EL DEMANDANTE, la suma de Bs. 216.822,48, por concepto de Días Adicionales de prestaciones sociales o prestación de antigüedad de conformidad con el Artículo 142 de la LOTTT, correspondientes a los años: Por el año 2009, 24 días; Por el año 2010, 26 días; Por el año 2011, 28 días; Por el año 2012, 30 días; Por el año 2013, 30 días y por el año 2014, 30 días. ______________________________________________

  6. No es cierto que VHPC le adeude a EL DEMANDANTE, la suma de Bs. 309.279,76, por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales o prestación de antigüedad, en razón de que, conforme al anticipo recibido el 31 de Marzo del año 2009, los intereses variaron y su monto real asciende a la suma de Bs. 164.627,11, suma ésta que VHPC declara y reconoce deber. Anexamos cuadro explicativo de los intereses. _________________________________________

  7. Es cierto que VHPC adeude a EL DEMANDANTE la suma de Bs. 168.569,60, por concepto de Vacaciones no disfrutadas de conformidad con el artículo 190 LOTTT y correspondientes a los siguientes años de antigüedad: Para el año 2009, 30 días; Para el año 2010, 30 días; Para el año 2011, 30 días; Para el año 2012, 30 días; Para el año 2013, 30 días; Para el año 2014, 10 días fraccionados. _____________________________________________________________

  8. Es cierto que VHPC adeude a EL DEMANDANTE la suma de Bs. 139.069,92, por concepto de Bono Vacacional vencido no pagado, de conformidad con el Artículo 192 de la LOTTT y correspondientes a los siguientes años de antigüedad: Por el año 2009, 20 días; Por el año 2010, 21 días; Por el año 2011, 21 días; Por el año 2012, 30 días; Por el año 2013, 30 días y Por el año 2014 (fracción) 10 días. __________________________________________________

  9. Es cierto que VHPC le adeude a EL DEMANDANTE, la suma de Bs. 168.569,60, por concepto de Utilidades no pagadas, de conformidad con el Artículo 131 de la LOTTT, y correspondientes a los años: Por el año 2009, 30 días; Por el año 2010, 30 días; Por el año 2011, 30 días; Por el año 2012, 30 días; Por el año 2013, 30 días y la fracción del año 2014, 10 días. ________________________________________________________________________

  10. No es cierto que VHPC adeude a EL DEMANDANTE, la suma de Bs. 875.033,58, por concepto de Indemnización por terminación de la relación laboral de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT. Esta indemnización es improcedente, en función de que la misma está consagrada para la consumación de un despido injustificado o un hecho no imputable al Trabajador, situación que se encuentra totalmente desvinculada con la figura del Retiro o Renuncia Voluntaria. ______________________________________________________________________

En función de los conceptos reconocidos como adeudados por VHPC, la suma total a deuda alcanza a la cantidad de Bs. 1.353.078,63. ________________________________________

TERCERO

ARREGLO TRANSACCIONAL._____________________________________________

No obstante lo ya señalado por las partes, con el fin de transigir los antes identificados reclamos de EL DEMANDANTE, cualquier otra diferencia de derechos que pudiera existir en su beneficio, y también con la finalidad de cerrar o terminar el presente litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y VHPC, y con la terminación de dicha relación, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL DEMANDANTE en contra VHPC, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.600.000,00), a la cual, EL DEMANDANTE conviene aceptar expresamente por concepto de pago de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la terminación de la relación laboral y discriminados de la siguiente manera: ____________________________________________________________________________

  1. Prestaciones sociales: Bs. 495.419,92.

  2. Prestaciones sociales adicionales: Bs. 216.822,48.

  3. Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 164.627,11.

  4. Vacaciones vencidas: Bs. 168.569,60

  5. Bono vacacional vencido: Bs. 139.069,92.

  6. Utilidades no pagadas: Bs. 168.569,60.

  7. Bono Transaccional: Bs. 246.921,37.

VHPC ofrece pagar la cantidad convenida transaccionalmente en este documento (Bs. 1.600.000,00) de la siguiente manera: _________________________________________________

• La suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), a la firma del presente documento. ___________________________________________

• La suma de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.100.000,00), a la fecha del 16 de Junio del año 2014. ____________________________________

EL DEMANDANTE recibe en este acto, a su más cabal y entera satisfacción, la suma de Bs. 500.000,00, mediante un cheque distinguido con el N° 03989901, girado a su nombre por el Banco Provincial, de fecha 19 de Mayo del año 2.014. La suma neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que EL DEMANDANTE mantuvo con la empresa HPC VENEZUELA C.A., y comprende todos y cada uno de los reclamos de EL DEMANDANTE y los conceptos mencionados por el mismo en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra HPC VENEZUELA C.A. _______________________

CUARTO

ACEPTACIÓN EXPRESA. EL DEMANDANTE vista la oferta de VHPC, conviene y acepta la misma, y declara expresamente recibir un (1) Cheque signado con el número 03989901 girado contra la Entidad Financiera Banco Provincial, por la suma de QUINIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00). Asimismo EL DEMANDANTE, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a VHPC, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales; prestación sociales o de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT; intereses sobre las prestaciones sociales; prestación de antigüedad derivada del corte de cuenta por efecto del artículo 666 de la Ley Orgánica del trabajo derogada (1990); subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, cesta tickets, juguetes, indemnizaciones derivadas de enfermedad o accidente laboral, con base a la Ley Orgánica de Prevención, Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), así como, los Daños morales, lucro cesante y daño emergente que pudieran derivarse de la enfermedad o accidente y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a La Empresa, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. _____________________________________

QUINTO

EL DEMANDANTE y VHPC, dejan expresa constancia de que los cálculos hechos en la presente transacción, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computado, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo. ___________________________________________

SEXTO

(FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus artículos 92, 131, 141, 142, 178, 190, 192 y 196 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. _______________________________________________________

SÉPTIMO

(HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. ______________________________________________________________

Ambas partes solicitan de este Despacho, que imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente Transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio. Es todo”. _________________________________________________

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, este Tribunal se reserva la oportunidad de dar por concluido el presente asunto y su correspondiente remisión al archivo judicial, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado conforme a lo convenido ut supra. ____________________________________________________________________________________

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. M.X.B.R.

La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,

La parte actora y su abogado asistente

La representación judicial de la parte demandada

El Secretario

NOMBRE Y APELLIDO

CEDULA

DATOS DEL CHEQUE

FIRMA

HUELLA

IVAN DE JESUS YANEZ CAMACHI

4.986.148 BANCO PROVINCIAL, identificado con el Nro. de cuenta 01080060970100001729, y Nro. de cheque 03989901

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