Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición |
Ponente | Ramon Rivas Loreto |
Procedimiento | Homologación De Manutención. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3353-2016.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio TRES (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos I.D.J.H.C. y M.D.L.A.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-24.755.819 y V-23.698.668, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento04/07/2012, Según Acta N° 764, de fecha 27/09/2012. Presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio San F.d.E.A., debidamente asistido por la Abg. C.L.B., Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: “El ciudadano I.D.J.H.C., acuerda; PRIMERO: por Obligación de Manutención a favor del niño antes citado por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Bono único Escolar por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). TERCERO: Bono único decembrino por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00). CUARTO: Dichas sumas será descontadas directamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador “MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA COMPONENTE GUARDIA NACIONAL” y depositadas en cuenta bancaria que el Tribunal ordene aperturar para tales efectos, la cual será administrada por la ciudadana M.D.L.A.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.698.668, QUINTO: Igualmente se les indica a ambos padres que los gastos extras de medicina, consulta y exámenes son compartidos el 50% cada uno de los padres, Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio en los términos establecidos. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana M.D.L.A.P.M., ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano I.D.J.H.C., a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. R.R.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINE
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. D.M.
RR/DM/Erys.-