Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de m.d.D. mil quince 2015

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2015-000510

PARTE ACTORA: I.D.J.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.259.167,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.G., abogado en ejercicio, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.945.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EL BODEGON DEL PAN 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13-5-2005, N° 46, Tomo 513-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.F., y M.E.M.O., abogada en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.842 y 69.827 respectivamente

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada M.E.M., apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 26 de marzo de 2015, dictada del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 31 de marzo de 2015, por la representación judicial de la parte demandada, en la persona de la abogada M.E.M.O., contra la decisión de fecha 26 de marzo de 2015, emanada del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, decisión en fase de ejecución sobre impugnación de experticia complementaria del fallo.

En fecha 24 de abril de 2015, se dio por recibido el presente asunto previa distribución y se dio cuenta a la Jueza de éste Juzgado sobre el expediente en cuestión, y se fijó la audiencia oral y pública para el día lunes 11 de mayo 2015 a las 11:00 de la mañana.

El día 11 de mayo de 2015, fecha para la cual estaba pautada la audiencia, la parte demandada recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora no apelante, y quien suscribe dictó como corresponde, el dispositivo oral del fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por el representante judicial de la parte demandada, abogado M.E.M.O., en contra de la decisión de fecha 26 de marzo de 2015 emanada del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas., sin embargo vista la incomparecencia de la recurrente este despacho se pronuncia sobre lo siguiente:

DEL DESISTIMIENTO

Observa esta alzada, que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada recurrente y la incomparecencia de la parte actora no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada M.E.M.O., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha 26 de marzo de 2015 emanada del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto este Tribunal confirma la decisión apelada, mediante la cual declaro: Se niega el reclamo presentado en fecha 23 de marzo de 2015 por la representación judicial de la parte demandada.

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra decisión de fecha 26 de marzo de 2015, dictada del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: SE NIEGA el reclamo presentado por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 23 de marzo de 2015 contra la experticia complementaria del fallo de fecha 18 de marzo de 2015. CUARTA: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de m.d.d. mil quince 2015.

LA JUEZ,

______________________

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,

LA SECRETARIA,

________________

Abg. J.M.

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

________________

Abg. J.M.

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