Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoIndemnizacion De Daños Materiales Y Morales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de Octubre de 2.008

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: I.J.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.984.872 y domiciliado en la población de Carrizalez de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: P.A., en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.852.

DEMANDADO: J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.298.112 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO.

ASUNTO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS EMERGENTES (TRANSITO)

EXP.- 0859

UNICO

Visto el escrito consignado por el abogado I.J.A.A., antes identificado, y asistido en este acto por el abogado P.A., en ejercicio y de este domicilio, se le da entrada y se acuerda anotarla en los libros respectivos, llevados por ante este tribunal; de manera que este juzgado para decidir lo hace de la manera siguiente: 1.-) de la revisión de las actuaciones aportadas por la parte actora, observa este juzgador que para el momento de la presentación de la demanda, realizada por el ciudadano I.J.A.A. en fecha 02-10-2.008, se indica que para el día 06-10-2.008 sucedió un accidente de transito; por una parte, por otro lado se observa en el acta de Avaluo levantado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Caripito, se verifica que dicho accidente aconteció en fecha 08-10-2.008, es decir ninguna de las fechas indicadas anteriormente no coinciden entre si; 2.-) la presente demanda no cumple con lo establecido en el artiticulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 7° el cual señala que las demandas de indemnización de daños y perjuicios, tal y como es el caso que nos ocupa, el actor debe señalar y/o especificar cuales son los daños causados, es por lo que este juzgador se abstiene de admitir la presente acción. En consecuencia y en Nombre de La Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, la presente acción de INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS EMERGENTES (TRANSITO), intentado por el ciudadano I.J.A.A., antes identificado, en contra del ciudadano J.D.G. y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.

El Juez Temporal

Abg. Á.S.A.

La Secretaria

Abg. Lismary Rincón

Exp.- 0859

ASA/ns

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