Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteLuis Ramon Salazar
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, quince de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: RP31-L-2009-000115

PARTES:

Demandante: I.J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.660.212, con domicilio en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre.

Apoderados Judiciales: Abogados en ejercicio, A.R.G.A., M.B.A., G.S. TORRES, FAYRETH M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.035.289 y V-8.649.019, V- 3.485.480, V- 14.597.585 y V- 4.184.326, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.244, 119.722, 39583 y 123.126, según poder apud acta. Riela al folio 47 y su vto.

Demandada: EMP. Sociedad Mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., cuya Acta Constitutiva y Estatutos originales fueron protocolizados por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de Septiembre de 1992, bajo el N° 79, folio 90, Tomo 1, Libro VIII, antes denominada TOCARS, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda (antes Distrito Capital), en fecha 18/12/1957, bajo el N°. 37, Tomo 36-A, cuya última modificación al Documento Constitutivo Estatutario consta de Documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 04/06/2001, bajo el N° 33, Tomo A-10, en la persona de su presidente A.B..

Apoderados Judiciales: representada por los abogados A.R.D., A.R. TOLLINCHI, Y J.M.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.874.585, V-14.885.384, V-12.665.346, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.461, 91.429, 93.824, respectivamente, riela poder apud acta al folio 55 y los abogados en ejercicio R.P.B., E.I., F.J.U., ALFREDO DE ARMAS, LISTNUBIA MENDEZ, A.P., C.C., M.A.R., J.G.F., C.U., M.A.M., A.C., B.P.R., J.S. Y LEONARDO UZCATEGUI L. A.R.D., A.R. TOLLINCHI, Y YELITZE DEL VALLE BRAVO GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 2.097, 7.515, 17.459, 22.804, 28.535, 52.236, 59.196, 55.834, 52.985, 71.805, 77.227, 83.863, 85.763, 91.872, 107.436, 112.762, y 117.570 respectivamente. Según consta en poder apud acta que riela a los folios 56 al 58.

Motivo de la Demanda: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

Monto: La suma de UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.202.735, 98).

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Se inicia la presente causa mediante demanda que por Accidente de Trabajo, intentó el ciudadano I.J.G.B., contra la Sociedad Mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 09-03-2009, recayendo su conociendo en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, como se evidencia de sello húmedo de dicha Unidad estampado en el vuelto del folio 37, quien la recibe en fecha 10-03-2009, como se constata de auto inserto al folio 38. El tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción ordena despacho saneador.

Por auto de fecha 25/03/2009, inserto al folio 44, el Tribunal de la causa, Admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada, para el Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la notificación de la demandada certificada por Secretaría, a los fines de que asista a la Audiencia Preliminar.

Consta de los folios 52, la notificación de la parte demandada Sociedad Mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A, y su certificación al folio 53.

Celebrándose la Audiencia Preliminar, el día 10/07/2009, tal y como consta al folio 61. Se celebraron 7 prolongaciones de la audiencia preliminar, siendo la última de ellas en fecha 08-04-2010. A los folios 74 al 244, de la presente causa consta escrito de promoción de pruebas y medios probatorios promovidos por la parte actora ciudadano I.J.G.B..

A los folios 245 al 341, de la presente causa, consta escrito de promoción de pruebas y medios probatorios promovidos por la parte demandada.

En fecha 15/04/2010, las parte demandada consigno su escrito de contestación a la demanda, como se evidencia de los folios 343 al 363, razón por la cual el Juez de la causa ordenó la remisión de las actuaciones a la Coordinación Judicial, para que la distribuyera entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, como se evidencia de auto de fecha 16/04/2010, inserto al folio 364 y del oficio de la misma fecha inserto al 365.

Al folio 369 al 370 la jueza Segunda de Juicio de esta Circunscripción Judicial presenta acta de inhibición y en fecha 13-05-2010 el tribunal Superior del Trabajo conoce de la inhibición planteada declarando con lugar y distribuyendo en su oportunidad al Tribunal Tercero de Juicio, quien le da entrada por auto de fecha 17/06/2010, como consta en el folio 387.

En fecha 28/06/2010, son Admitidas las Prueba por auto inserto a los folios 388 al 393, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio, por auto de fecha 28/06/2010, para el día 05-08-2010, a las 9: 00 AM., de conformidad con lo establecido en el 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se evidencia del folio 294. La cual fue diferida por insuficiencia de prueba por un tiempo prudencial, consignada las resultas de las pruebas faltantes el tribunal fijo la audiencia para el día 08-11-2010 a las 9:00 de la mañana, celebrándose la misma y declarándose Parcialmente Con Lugar la demanda, señalándose que la publicación in extenso será dentro de los 5 días hábiles siguientes, estando en la oportunidad procesal pasa hacerlo en los siguientes términos.

CAPÍTULO II

PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

En fecha Once (11) de junio de Dos Mil Uno (2001), comencé a prestar mis servicios laborales bajo la subordinación y dependencia de la sociedad Mercantil TOYOTA DE VENEZUELA C.A, (…) para luego ocupar el cargo de OPERARIO DE PRODUCCIÓN DE IV en este mismo departamento.

(…) donde yo debía realizar movimientos respectivos de flexibilización del tronco, para cargar estas piezas, lo que me generaba un agudo dolor en la espalda y las piernas. Por otra parte yo tenia que estar haciendo fuerza para amarrar con alambre las estructuras plásticas que llevaban los módulos hacia los lados y para realizar este trabajo debió permanecer largo tiempo agachado actividad esta que en definitiva me afectaba sobremanera en la lesión músculo esquelética que padezco con motivo de las actividades laborales desempeñadas en y para la empresa Toyota de Venezuela C.A.

El Dr. Acosta recomendó que yo realizará “trabajo de poca actividad física” lo cual fue completamente obviado por la empresa, ya que aun caminando cojo, nuevamente me dejaron laborando en mi puesto habitual de trabajo en el área de C.K.D. Autorum, donde como ya he mencionado anteriormente debía estar en constante movimiento, levantar mucho peso y estar constantemente flexibilizado la columna vertebral, lo que en consecuencia se tradujo en una recaída (…) me vi en la necesidad de solicitárselos al Dr. W.D.M., (Médico Traumatólogo) quien era el encargado de realizar los exámenes de egreso de la empresa Toyota.

Vale decir que para el momento de mi despido yo le manifesté al Gerente de Recursos Humanos Sr. C.C. que me encontraba enfermo (…) procedió a despedirme en fecha 01-12-2006, (…) ya que eso no era problema de la empresa (…) para la fecha de mi despido injustificado (01-12-2006), y así evadir su responsabilidad frente a la ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que describe Lumbocialtalgia crónica, con Potrusión Discal L3- L4 agravada con ocasión al trabajo, clasificado dentro de los trastornos músculo esquelético (…).

Por tanto TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., debe indemnizarme los daños que se señalan, conforme a la normativa legal que se indica a continuación:

  1. -) Indemnización Prevista en la Ley Orgánica del Trabajo:

    Conforme a la responsabilidad objetiva del empleador o la teoría del riesgo profesional, (artículo 560 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (15.765,00Bs. F), por concepto de daño material tarifado.

    FORMULA:

    Salario Mínimo Mensual (mes 11/2006): 1.051,00 Bs. F.

  2. -) Indemnización Prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo:

    (…) artículo 130 por la incapacidad parcial y permanente para el trabajo, mediante el pago de la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (70.262,50 BS. F.), equivalente al salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior, vale decir, en el mes de Septiembre del año 2006, de cincuenta y seis bolívares fuertes con cincuenta céntimos (56,50 Bs. F.), por cinco (05) años contados por días continuos .

    FORMULA:

    Salario Integral Mensual Bs. F. 1.650,00.

    Salario Integral Diario Bs. F. 55,00.

    Periodo de cálculo: del 04-08-2003 al 04-08-2008

    Días continuos: 365 días x 5 años: 1.825 días

    1.825 días x 55,00. Bs. F: 100.375 Bs. F:

    70% de 100.375 Bs. F.

  3. -) Indemnización Prevista en el Código Civil:

    a.- Daño Moral:

    Dado que se delata el hecho ilícito de la demandada y visto que la empresa demandada me produjo un daño moral, el cual persistirá por siempre, conforme a los artículos 1.185 y 1.186 del Código Civil, ésta deberá hacerme la indemnización correspondiente, y como quiera que la misma queda a discrecionalidad del juez, solicito se estime, en base a la equidad y la justicia, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (300.000,00 Bs. F.)

    b.- Lucro Cesante:

    Conforme a los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil, la demandada deberá pagarme una indemnización equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 816.708,48 Bs. F.) Por concepto de lucro cesante por causarme la incapacidad para el trabajo denunciado, lo cual me privará de la obtención de ingresos patrimoniales, de naturaleza salarial, durante veintiocho (28) años de servicios que dejaré de prestar (…) por lo que se me debe indemnizar por lucro cesante mediante el pago correspondiente a veintiocho (28) años, de mi último salario.

    FORMULA:

    Salario Integral Diario Bs. F. 55,00.

    30 días x 55,00 Bs. F.: 1.650,00 Bs. F.

    12 meses x Bs. F. 1.650,00 19.800,00 Bs. F.

    28 años x 19.800,00 Bs. = Bs. F. 554.400,00.

    Utilidades

    Salario Integral Diario: 55,00. Bs. F.

    55,00. x 120 días: 6.600,00 Bs. F.:

    28 años x 6.600,00 Bs. F.: = Bs. F. 184.800,00.

    Vacaciones.

    Salario Mínimo Mensual Bs. F. 1.051,00.

    Salario normal diario: 35,04 Bs. F.

    35,04 X 79 DÍAS = 2.768,16

    28 años x 2.768,16 vacaciones Bs. F.: = 77.508,48

    TOTAL: Bs. F. 816.708,48. (…)

    Es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto formalmente demando a la SOCIEDAD MERCANTIL TOYOTA DE VENEZUELA, C.A, ya identificada, para que convenga en los términos de la presente demanda, o en su defecto este Tribunal (…) declare y condene a la empresa, ha cancelar lo siguientes: (…)

    CAPÍTULO III

    DEFENSA DE LA ACCIONADA.

    La representación de la parte demandada TOYOTA DE VENEZUELA C.A., en la oportunidad procesal correspondiente presentó escrito de contestación de la demanda, como se evidencia de los folios 343 al 363, la cual explanó en los siguientes términos:

    ADUCE: (…) Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por el ciudadano I.J.G.B., contra mi representada la Sociedad Mercantil TOYOTA DE VENEZUELA C.A., en todas y cada una de sus partes, por que no son cierto (…)

    Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba pagarle al actor la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.202.735,98), (…)

    Niego, rechazo y contradigo, que mi representada no haya informado al actor sobre las actividades que le corresponderían realizar como consecuencia del contrato de trabajo, puesto que no es cierto, ya que al accionante se le contrato como Operario de Producción, y en el curso de inducción se le notifico la descripción de sus funciones, dentro de las cuales no es necesario ejercer fuerza bruta ni una gran fuerza física, (…)

    Niego, rechazo y contradigo que la empresa que represento no haya dotado de los implementos de seguridad y protección industrial dentro del área de trabajo al demandante (…)

    Niego, rechazo y contradigo que el actor haya sido atendido de forma inadecuada por la empresa que represento, específicamente por trabajadoras adscritas a la Gerencia de Recursos Humanos, puesto que no es cierto (…)

    Niego, rechazo y contradigo que la Certificación de INPSASEL sea un documento verídico y decisivo para demostrar el supuesto origen ocupacional de la presunta enfermedad alegada por el accionante I.G., pues NO es cierto, ya que NO TIENE CARÁCTER DEFINITIVO,

    Niego, rechazo y contradigo que el accionante durante su desempeño en el C.K.D Buffer-Stock, realizara las siguientes labores, según los dichos del actor en el libelo, cito (…).

    Estos argumentos son totalmente falsos. Lo cierto es que en dicha área, siempre se le encomendó “cargar piezas pequeñas y de poco peso como por ejemplo: Tornilleria, Overfender, tapas de rines, entre otras (…).

    CAPÍTULO IV

    DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO

    DE LA PARTE DEMANDANTE:

    DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.

    En cuanto al merito de los autos, este tribunal deja sentado que este no es un medio probatorio, sino que se corresponde con el principio de la comunidad de las pruebas o adquisición que rige el derecho probatorio venezolano, donde se faculta al juez aplicar los medios probatorios que consten en el proceso sin importar quien lo trae a los autos, en consecuencia no existe medio probatorio que admitir. Así se establece.

    INSTRUMENTALES.

  4. - Marcado con la letra “A” constante de un (01) folios útiles, original de oficio de certificación N° 054-08, de fecha 26-06-2008.

    Son de las documentales que señala el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, que la parte demandada señalo en la audiencia oral y publica que la desconocía por cuanto no es definitivo, ni como valido en razón de que ellos interpusieron recurso de reconsideración, observa este tribunal que consta en las actas procesales que dicho recurso no había sido decidido oportunamente, por lo que opero el silencio administrativo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y que concatenado con el artículo 8 ejusdem, son de ejecución inmediata, por lo que esta demostrado la enfermedad profesional del trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.

  5. - Marcado con la letra “A-1” constante de un (01) folios útil, original de planilla de registro de atención al público de fecha 21-03-2007.

    Son de las documentales que señala el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, pero en la misma se evidencia que existe investigación para delimitar las razones de los hechos que se investigan, se le da valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE

  6. - Marcado con la letra “A-2” constante de un (1) folios útil copia simple de oficio N° 102-07 de fecha 18-06-2007.

    Son de las documentales que señala el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, pero en la misma se evidencia que existe investigación para certificar el diagnostico definitivo de la enfermedad, se le da valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE

  7. - Marcado con la letra “A-3” constante de seis (06) folios útiles copia simple de oficio de fecha 10-12-2007.

    Son de las documentales que señala el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral, dirigida por el demandante al ciudadano abogado H.P., donde se solicita reporte a INPSASEL sobre su enfermedad, lo cual emana del demandante en razón del principio de alteridad, que nadie puede hacerse prueba a su favor, se desestima este medio probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

  8. - Marcado con la letra “A-4” constante de un (1) folio útil en copia simple de acta de fecha 17-09-2008, levantada por ante la Inspectoria del trabajo de Cumana.

    Son de las documentales que señala el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, se evidencia que el trabajador realizo un reclamo, pero este no es un hecho controvertido, este medio probatorio no aporta nada al proceso, por lo que se desestima este medio probatorio. ASÍ SE ESTABLECE

  9. - Marcado con la letra “A-5” constante de un (1) folio útil original de acta de fecha 09-10-2008, levantada por ante la Inspectoría del trabajo.

    Son de las documentales que señala el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, se evidencia que el trabajador realizo un reclamo, pero este no es un hecho controvertido, este medio probatorio no aporta nada al proceso, por lo que se desestima este medio probatorio. ASÍ SE ESTABLECE

  10. - Marcado con la letra “A-6” constante de un (1) folios útil copia simple de oficio de fecha 11-06-2008.

    Son de las documentales que señala el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral, por los delegados de prevención empresa TOYOTA al ciudadano H.P. y otros, donde se le señala que incurrió en incumplimiento de los ordenamientos de la reinspección y se solicita que se aplique las medidas sancionatorias, las cuales emanan de tercero, que de conformidad con el artículo 79 ejusdem, debió ser ratificada en juicio, en consecuencia se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE

  11. - Marcado con la letra “A-7” copia simple de acta de avances de reinspección de fecha 27-05-2008.

    Son de las documentales que señala el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, se le señala a la empresa TOYOTA que esta propensa a sanción administrativa sino corrige las presuntas faltas que se evidenciaron las mismas no aportan nada al proceso, por lo que se desechan .ASÍ SE ESTABLECE

  12. - Marcado con la letra “A-8” en 12 folios útiles copia simple de acta de avance de reinspección de fecha 27-05-2008.

    Son de las documentales que señala el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, se le señala a la empresa TOYOTA que esta propensa a sanción administrativa sino corrige las presuntas faltas que se evidenciaron las mismas no aportan nada al proceso, por lo que se desechan .ASÍ SE ESTABLECE

  13. - Marcado con la letra “B” constante de un (1) folios útil, original de recipe de fecha 20-08-2008, emitido por el Dr. J.S..

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. .ASÍ SE ESTABLECE.

  14. - Marcado con la letra “C” constante de dos (02) folios útiles, copia simple de comunicado emitido por la empresa Toyota de Venezuela.

    Son de las documentales que señala el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral, que al no ser desconocida tienen valor probatorio, pero los hechos reflejados no aportan nada al proceso, por no ser ellos controvertidos. ASÍ SE ESTABLECE

  15. - Marcado con la letra “D” constante de un (01) folio útil, copia simple de informe de fecha 04-08-2003.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  16. - Marcado con la letra “D-1” constante de tres (03) folio útil, copia simple de informe de fecha 08-08-2003.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  17. - Marcado con la letra “D-2” constante de un (01) folio útil, copia simple de factura N° 0578, de fecha 08-08-2003.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  18. - Marcado con la letra “E” constante de un (01) folio útil, copia simple de planilla de referencia de fecha 11-08-2003

    Son de las documentales que señala el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, pero las mismas no aportan nada al proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  19. - Marcado con la letra “E-1” constante de tres (03) folio útil, copia simple de recipe de fecha 14-08-2003.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  20. - Marcado con la letra “E-2” constante de un (01) folio útil, copia simple de factura N° 0031 de fecha 14-08-2003.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  21. - Marcado con la letra “F” constante de tres (03) folios útiles, copia simple de recipe de fecha 05-11-2003.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  22. - Marcado con la letra “G” constante de un (01) folio útil, copia simple de presupuesto de fecha 11-11-2003.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  23. - Marcado con la letra “G-1” constante de un (01) folio útil, copia simple de planilla de solicitud de orden de consulta N° 5743, de fecha 11-11-2004, emitida por la empresa Toyota.

    Son de las documentales que señala el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, pero las mismas no aportan nada al proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  24. - Marcado con la letra “G-2” constante de dos (02) folios útiles, copias simples de recipe de fecha 12-12-2003.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  25. - Marcado con la letra “G-3” constante de un (01) folio útil copias simples de presupuesto de fecha 15-01-2004.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  26. - Marcado con la letra “G-4” constante de un (01) folio útil copias simples de planilla de solicitud de orden de consulta N° 6304 de fecha 16-01-2004.

    Son de las documentales que señala el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, pero las mismas no aportan nada al proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  27. - Marcado con la letra “G-5” constante de dos (02) folios útiles copias simples de recipe de fecha 13-02-2004, emitida por la Dra. NORYS BERMUDEZ.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  28. - Marcado con la letra “H” constante de dos (02) folios útiles copias simples de recipe de fecha 21-06-2006, emitido por el Dr. L.F.S..

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  29. - Marcado con la letra “H-1” constante de un (01) folio útil copia simple de carta aval de fecha 29-06-2006.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  30. - Marcado con la letra “H-2” constante de un (01) folio útil copia simple de recipe de fecha 15-07-2006.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  31. - Marcado con la letra “H-3” constante de un (01) folio útil copia simple de recipe de fecha 24-10-2006.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  32. - Marcado con la letra “I” constante de un (01) folio útil copia simple de de carta de despido.

    Estas son de las documentales del artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, que al no ser impugnada tiene valor probatorio pero la misma no aporta nada al proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  33. - Marcado con la letra “I-1” constante de un (01) folio útil copia simple de de constancia de trabajo de fecha 01-12-2006.

    Estas son de las documentales del artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, que al no ser impugnada tiene valor probatorio pero la misma no aporta nada al proceso, por cuanta no esta en discusión la relación laboral. ASÍ SE ESTABLECE.

  34. - Marcado con la letra “I-2” constante de un (01) folio útil copia simple de de planilla de liquidación.

    Estas son de las documentales del artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, que al no ser impugnada tiene valor probatorio pero la misma no aporta nada al proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  35. - Marcado con la letra “J” constante de un (01) folio útil copia simple de factura de pago N° 001584, de fecha 01-12-2006.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  36. - Marcado con la letra “J-1” constante de un (01) folio útil copia simple de orden médica de radiodiagnóstico de fecha 01-12-2006.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  37. - Marcado con la letra “K” constante de un (01) folio útil copia simple de recipe de fecha 04-12-2006.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  38. - Marcado con la letra “k-1” constante de dos (02) folios útiles copias simples de recipe de fecha 05-12-2006.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  39. - Marcado con la letra “L” constante de un (01) folio útil copia simple de recipe de fecha 05-12-2006.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  40. - Marcado con la letra “L-1” constante de un (01) folio útil original de informe medico de fecha 05-12-2006.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  41. - Marcado con la letra “L-2” constante de un (01) folio útil copia simple de informe medico de fecha 13-12-2006.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  42. - Marcado con la letra “L-3” constante de un (01) folio útil copia simple de factura de pago N°-07600, de fecha 13-12-2006.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  43. - Marcado con la letra “M” constante de dos (02) folios útiles copias simples de recipe de fecha 11-12-2006.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  44. - Marcado con la letra “M-1” constante de un (01) folio útil copia simple de orden recipe de fecha 17-01-2007.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  45. - Marcado con la letra “N” constante de un (01) folio útil copia simple de recipe de fecha 15-12-2006.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  46. - Marcado con la letra “N-1” constante de un (01) folio útil copia simple de constancia médica de fecha 18-12-2006.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  47. - Marcado con la letra “N-2” constante de un (01) folio útil copia simple de recipe de fecha 08-01-2007.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  48. - Marcado con la letra “Ñ” constante de un (01) folio útil copia simple de informe medico de fecha 15-01-2007.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  49. - Marcado con la letra “Ñ-1” constante de un (01) folio útil copia simple de factura de fecha 05-11-2007.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  50. - Marcado con la letra “O” constante de un (01) folio útil copia simple de recipe de fecha 16-01-2007.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  51. - Marcado con la letra “O-1” constante de un (01) folio útil copia simple de recibo de pago de fecha 16-01-2007.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  52. - Marcado con la letra “O-2” constante de un (01) folio útil original de informe radiológico de fecha 16-01-2007.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  53. - Marcado con la letra “O-3” constante de un (01) folio útil original de recipe de fecha 02-03-2007.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  54. - Marcado con la letra “P” constante de un (01) folio útil original de informe medico de fecha 21-04-2007.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  55. - Marcado con la letra “P-1” constante de un (01) folio útil original de recipe de fecha 26-03-2007.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  56. - Marcado con la letra “P-2” constante de un (01) folio útil original de recipe de fecha 26-03-2007.

  57. - Marcado con la letra “Q-1” constante de un (01) folio útil copia simple de recipe emitido por la Dra. Norys Bermúdez.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  58. - Marcado con la letra “Q-2” constante de un (01) folio útil copia simple de recipe medico de fecha 09-07-2007.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  59. - Marcado con la letra “Q-3” constante de un (01) folio útil copia simple de factura N° 7598.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  60. - Marcado con la letra “Q-4” constante de un (01) folio útil original de informe medico de fecha 02-08-2007.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  61. - Marcado con la letra “R” constante de diez (1o) folio útiles copia simple de informe de fecha 06-02-2006.

    Este tribunal observa que es una comunicación que emana del demandante al C.L.d.E.S., donde plantea su situación, por lo que en el derecho se denomina violación del principio de alteridad que no es otra cosa que nadie puede hacer prueba a su favor, por lo que se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  62. - Marcado con la letra “R-1” constante de seis (o6) folios útiles copias simples de oficio de fecha 04-03-2008.

    Este tribunal observa que es una comunicación que emana del demandante al Ministerio del Trabajo, donde plantea su situación, por lo que en el derecho se denomina violación del principio de alteridad que no es otra cosa que nadie puede hacer prueba a su favor, por lo que se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  63. - Marcado con la letra “R-2” constante de cuatro (o4) folios útiles copias simples de oficio de fecha 04-03-2008.

    Este tribunal observa que es una comunicación que emana del demandante al Ministerio para la Salud, donde plantea su situación, por lo que en el derecho se denomina violación del principio de alteridad que no es otra cosa que nadie puede hacer prueba a su favor, por lo que se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  64. - Marcado con la letra “S” constante de tres (o3) folios útiles copias simples de recibos de pagos.

    Estas son de las documentales del artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral, que al no ser impugnada tiene valor probatorio pero la misma no aporta nada al proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  65. - Marcado con la letra “T” constante de un (o1) folio útil copia simple de de planilla de inscripción ante la OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO (OPSU) Y EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU), de fecha 24-03-2008.

    Estas son de las documentales del artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, que al no ser impugnada tiene valor probatorio, en la que se demuestra la inscripción para el ingreso en la educación superior. ASÍ SE ESTABLECE.

  66. - Marcado con la letra “T-1” constante de un (o1) folio útil copia simples de constancia de estudio de fecha 19-09-2005.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  67. - Marcado con la letra “T-2” constante de un (o1) folio útil copia simples de planilla de registro de asegurado al Seguro Social (forma 14-02), de fecha 19-06-2001.

    Estas son de las documentales del artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral, que al no ser impugnada tiene valor probatorio, en la que se demuestra la inscripción en el seguro social. ASÍ SE ESTABLECE.

  68. - Marcado con la letra “T-3” constante de un (o1) folio útil copia simples de planilla de participación al Seguro Social del trabajador (forma 14-03).

    Estas son de las documentales del artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, que al no ser impugnada tiene valor probatorio, en la que se demuestra la participación al Seguro Social. ASÍ SE ESTABLECE

  69. - Marcado con la letra “T-4” constante de tres (o3) folios útiles en copias simples de comprobante de solicitud de Paro Forzoso al Seguro Social (forma 19-104), N° 018-07.

    Estas son de las documentales del artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, que al no ser impugnada tiene valor probatorio, en la que se demuestra la participación en el Paro Forzoso al Seguro Social. ASÍ SE ESTABLECE

  70. - Marcado con la letra “U” constante de un (o1) folio útil en copia simple de informe de resonancia magnética de fecha 20-01-2009.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  71. - Marcado con la letra “U-1” constante de un (o1) folio útil en copia simple de horario de turno de producción.

    Estas son de las documentales del artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, que al no ser impugnada tiene valor probatorio pero la misma no aporta nada al proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  72. - Marcado con la letra “U-2” constante de un (o1) folio útil en copia simple de tríptico que describe el instructivo para la tramitación de siniestros para la H.C.M, de los trabajadores de la planta Toyota de Venezuela.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

  73. - Marcado con la letra “U-3” constante de nueve (o9) folios útiles en copias simples de las paginas Nros 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, y las paginas 176, 177,178 y 179 de una guía medica.

    Estas son de las documentales del artículo 79 de la Ley Adjetiva Laboral, que debió ser ratificada en el proceso y al no efectuarse su ratificación se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

    DE LAS TESTIMONIALES.

    Se promovió las testimoniales de los ciudadanos para que ratifiquen en contenido y firma los documentales que se describen a continuación:

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