Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 23 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001234

ASUNTO : RP01-P-2008-001234

En el día de hoy 23 de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:17 A.M. se constituyó en la sede del Despacho el Juzgado SEGUNDO de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el ABG. O.H. con el Secretario ABG. L.G.D.Y., a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2008-002519 seguida en contra del imputado I.J.G.A. venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 14-08-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.663.200, de estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en sector E.Z. S/n via el Tacal, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. y K.D.V.O., venezolana, titular de la cédula de identidad N°13.360.137, de oficio TSU educación Pre Escolar, soltera, residenciada en sector E.Z. S/n via el Tacal, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre quien esta incursa en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, contemplado en el articulo 416 del Código PENAL. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que esta presente la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. Y.D., la defensa Pública Penal ABG. J.A. MAYZ, LOS IMPUTADOS Y LA VICTIMA. se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: presento formal acusación en contra de los IMPUTADOS I.J.G. y K.D.V.O. imputándole al primero de ellos el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA MEJOR V.L.D.V. y a la imputada K.D.V.O., por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio de la ciudadana R.D.V.R.R. por los hechos que se efectuaron el día 21-03-08 cuando la victima R.D.V.R. se dirigía en horas de la noche aproximadamente a las 8 de la noche a la bodega ubicada cerca de su casa y venia el ciudadano I.G. en su vehiculo y se le acerco a la victima con intenciones de arrollarla , sin importarle que la misma se encuentra embarazada, la victima lo esquivo y cayo al piso en ese momento se presento la ciudadana KAYISKA ORTIZ y comenzó a agredir a la victima causándole lesiones leves., así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se admita todas las pruebas presentadas por esta fiscalía en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Victima R.D.V.R.R. quien expuso: “Ellos no se han metido mas conmigo quien me ha buscado problemas es una hermana de la señora. Es todo.Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual los imputados I.J.G.A. Y K.D.V.O. manifestaron su deseo de NO declarar, en consecuencia nos acogemos a una de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público ABG. J.M. quien expuso: “ esta Defensa de conformidad con el articulo 49 ordinal 1 CONSTITUCIONAL referido al debido proceso y el derecho a la defensa en nombre y representación DE LOS AJUSTICIABLES I.J.G.A. y K.D.O., previa conversación con los mismos hemos optado a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el articulo 42 del COPP, en tal sentido, solicito respetuosamente al Tribunal que tome en cuenta la conducta predilectual de los mismos, tampoco se han acogido a una medida similar así como también, la disposición de un resarcimiento simbólico a la victima y la Admisión de la responsabilidad de los hechos en el presente caso. Es todo. Seguidamente este Tribunal SEGUNDO de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía 10° del Ministerio Público, a la victima y al acusado, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano I.J.G.A. venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 14-08-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.663.200, de estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en sector E.Z. S/n via el Tacal, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. Y K.D.V.O., VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N13.360.137, DE OFICIO TSU EDUCACIÓN PRE ESCOLAR, SOLTERA, residenciada en sector E.Z. S/n via el Tacal, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a las señaladas imputadas , por los hechos ocurridos en fecha por los hechos que se efectuaron el día 21-03-08 cuando la victima R.D.V.R., se dirigía en horas de la noche aproximadamente a las 8 de la noche a la bodega ubicada cerca de su casa y venia el ciudadano I.G. en su vehiculo y se le acerco a la victima con intenciones de arrollarla, sin importarle que la misma se encuentra embarazada, la victima lo esquivo y cayo al piso en ese momento se presento la ciudadana K.O. y comenzó a agredir a la victima causándole lesiones leves.; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 43 al 50, ambos inclusive de las presentes actuaciones. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a los acusados de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y específicamente en el caso de marras, al establecido en el artículo 43 ejusdem, respecto al procedimiento por admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, a lo cual estos manifestaron en esta sala de audiencia y en presencia de las partes: Admitimos los hechos y solicitamos se nos suspenda el proceso.-. Así mismo le otorgo el derecho de palabra a nuestro defensor. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Visto lo manifestado por mi representado, solicito al Tribunal aplique la Suspensión Condicional del Proceso, y se le imponga a mis representados de las condiciones que debe cumplir de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del COPP. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: Pido que no se metan mas conmigo y que la hermana de la señora que tampoco se meta conmigo Es todo.- Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 10° del Ministerio Publico, quien expone: No hago oposición a la solicitud de los acusados y de la defensa.-. Es todo.- Atendiendo a lo planteado por los acusados se observa que la defensa, la víctima y la Fiscal no objetaron la medida alternativa acogida por los acusados, el Tribunal para decidir habiendo las acusadas procedieron de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de UN (1) AÑO, a los acusados I.J.G.A. venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 14-08-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.663.200, de estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en sector E.Z. S/n via el Tacal, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. Y K.D.V.O., VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N13.360.137, DE OFICIO TSU EDUCACIÓN PRE ESCOLAR, SOLTERA, residenciada en sector E.Z. S/n via el Tacal, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES conforme al articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de R.D.V.R.R.. Se imponen a los acusados como condiciones que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numerales 2, 3, 4 y último aparte, las siguientes: 1. Prohibición de reincidir en los hecho que dieron inicio a la presente causa; 2. Se le prohíbe por si o por intermedio de terceras personas realizar actos de amenazas o persecución o intimidación en contra de la victima; y 3. Someterse al control y vigilancia por cada 30 días, ante el Delegado de Prueba que se le asigne. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, por lo que el acusado de autos deberá asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a recibir las orientaciones debidas. En consecuencia líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, informándole de la presente decisión. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal del Ministerio Público: no presento objeción de las condiciones impuestas. Es todo. Seguidamente s ele otorga la palabra a la victima y expuso: estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley en Cumaná a los veintitres (23) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Líbrese los oficios ordenados. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:13 de la mañana

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. O.H.

LA FISCAL,

ABG. Y.D.

LOS ACUSADOS

I.J.G.

LA VICTIMA

K.D.V.O.R.R.R.

LA DEFENSA,

ABG. J.M.

EL ALGUACIL,

R.M.

EL SECRETARIO,

ABG. L.G.D.Y.

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