Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000073

ASUNTO: BP12-F-2009-000073

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: I.J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.016.585 y DHANWANTI PARSAUD, guyanesa, mayor de edad, portador de pasaporte Nº 620.300, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83.862.304, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: M.S., titular de la Cédula de identidad Nº 16.865.504, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.909.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 bis Sur, P.N.S., de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..

Por escrito presentado en fecha doce de marzo de dos mil nueve, por los ciudadanos I.J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.016.585 y DHANWANTI PARSAUD, guyanesa, mayor de edad, portador de pasaporte Nº 620.300, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83.862.304, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada M.S., titular de la Cédula de identidad Nº 16.865.504, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.909, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan en su escrito libelar que: En fecha treinta de mayo del año dos mil tres contrajeron matrimonio civil, por ante el despacho de la Cámara Municipal del Municipio Guanipa, estado Anzoátegui; tal como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio la cual quedo asentada en los folios Nº 13 y 14 del registro Civil de Matrimonios llevados por la Cámara Municipal del Municipio Guanipa del año 2003, Acta Nº 119-2003, la cual anexan a la presente demanda marcada “A”.

Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Que no fomentaron bienes de fortuna por lo que nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto.

Que en principio la relación conyugal marchaba de manera armoniosa, normal y consolidada fijando su único domicilio conyugal en la Calle Libertad casa Nº 27 del sector meneen de este Municipio S.R. delE.A.. Que tiempos después todo se tronó incomodo, ya que no existía ningún afecto entre éllos, situación que comprendieron y decidieron en fecha 15 de diciembre del año 2003 de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos, situación ésta que ha permanecido de forma continua y prolongada hasta la presente fecha, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes.

Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil.

Que en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida en común por más de cinco (5) años. Que el tiempo que duro la vida en común no adquirieron bienes de fortuna y por todas las razones expuestas, y, con fundamento en las facultades que les confiere el Primer Párrafo del artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente y demás preceptos legales correspondientes del mismos.

Que por las razones expuestas solicitan con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, a los fines de solicitar respetuosamente, y de común acuerdo declare en Divorcio el vínculo matrimonial.

Finalmente solicitan que la demanda de divorcio sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.

Admitida la solicitud en fecha dieciséis de marzo dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintidós de enero de dos mil diez, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en fecha veintiséis de enero de dos mil diez, por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintiocho de enero de dos mil diez, como parte de buena fe opino favorablemente a la solicitud, y se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente, y así se decide.-

DECISION

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos I.J.S.M. y DHANWANTI PARSAUD, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día treinta de mayo de dos mil tres, por ante la Dirección de registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal del Registro Civil de Matrimonio, Acta Nº 119-2003, folios Nº 13 y 14 de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2003, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las doce y veintitrés minutos de la tarde (12:23 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000073.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR