Decisión nº PJ0812010000253 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000565

PARTE ACTORA: I.J.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.126.6737 de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYZA E.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454, Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Lara.

PARTE DEMANDADA: TALLER ROLIS C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILENNA R.J.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.444,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de noviembre de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Y comparecen la parte demandante I.J.Y. acompañado por su apoderada judicial Abogada RAYZA E.M.C.. Por la demandada comparece su apoderada judicial Abogada MILENNA R.J.S. quien acreditó su cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi, dejando copia del mismo en autos para su certificación. Dándose inicio a la audiencia, e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada reconoce la relación laboral; y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), de la siguiente manera Bs.4000,00 en este acto mediante cheque signado 28399279 a nombre del demandante, girado contra el Banco Mercantil, de esta misma fecha, la suma de Bs. 1.000,00 pagadera para el día 16-12-2010, Bs. 1.000,00 pagadera para el día 21-01-2011 y Bs. 2.000,00 para el día 28-02-2011, comprendiendo el ofrecimiento todos y cada uno de los conceptos demandados.

SEGUNDO

La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00) y la forma de pago, por ello, recibo conforme el cheque mencionado y declaro que la cantidad ofrecida incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda con lo cual esta parte, nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO

La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 16.881,90 por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, y utilidades; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00). Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Se ordena devolver las pruebas a las partes. Término siendo las 03:00 p.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Jennys L.N.S.

Parte Demandante

Parte Demandada

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