Decisión nº 1C-5246-03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 19 de Septiembre de 2.012

202º Y 153º

Asunto Penal: 1C-5246-03

Recibido como fue en fecha 13-09-2012, escrito mediante el cual el ABG. I.E.L., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano M.R.I.S., relacionado con el asunto penal 1C-5246-03, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, señala lo siguiente: “…Ahora bien ciudadano Juez, mi defendido en el mes de Junio, sufrió un accidente de transito en la ciudad de Caracas, donde sufrió fractura en la rodilla y en el fémur, donde anteriormente había sido operado, motivo por el cual no se presento a la Audiencia Preliminar que había fijado este Tribunal en el mes de Julio y el día 20 de Agosto del año en curso, tal como se evidencia de las fichas de presentaciones de imputados llevadas por Alguacilazgo de este Tribunal; en ese mismo día el Ministerio Publico, le solicita Orden de Aprehensión por su ausencia al llamado que le hiciere el Tribunal, donde quiero significarle al tribunal que mi defendido ha sido notificado de la Audiencia Preliminar y por ante el Tribunal, para la realización de la Audiencia Preliminar, y por otra parte, como va a comparecer mi defendido, ya que se le hacia imposible comparecer por que se encontraba hospitalizado a consecuencia de un accidente automovilístico…por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal deje sin efecto la orden de Aprehensión (captura) la cual fue librada por este Tribunal el día 20 de Agosto del año en curso…” En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Que en el presente asunto se inicia en fecha 29-07-2003, por parte de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Hurto y robo de Vehiculo y uno de los delitos Contra el Orden Publico.

En fecha treinta (30) de Julio de 2003, tuvo lugar Audiencia de Presentación del ciudadano M.A.S.R., titular de la cedula de identidad N° 13.687.932, y M.R.I.S., titular de la cedula de identidad N° 13.640.624, contra quien el Ministerio Publico le imputo la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 278, 287 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, por lo cual este Tribunal Decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de estar llenos los extremos de los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en base a tales hechos, el Ministerio Público en fecha 28-08-2003, presento acto conclusivo de acusación por los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Resistencia a la Autoridad, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previstos y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 278, 287 y 470 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, en virtud de lo cual se fijo como fecha para la primera Audiencia Preliminar el día 11-09-2003, a las 10:30 am, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha 08-12-2003, este Tribunal sustituyo la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en los artículos 256 ordinal 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos fiadores con capacidad económica no menor de cincuenta unidades Tributarias, concediendo la libertad de los mismos.

Que en fecha 19-12-2003, mediante auto, se fija como nueva fecha de la Audiencia Preliminar el día 29-01-2004, a las 02:30 pm, acordando notificar a todas las partes. Constándose que desde dicha fecha al día de hoy ha trascurrido poco mas de seis (06) años, sin que se lleve a cabo la celebración de tal acto, por causas imputable en su mayoría a la defensa privada y los imputados de autos.

Que desde el momento en que le fue ejecutada la Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a saber 09-12-2003, al día en que fue remitida la respectiva ficha de presentación, el ciudadano M.A.S.R., se ha presentado en cuarenta y cinco oportunidad (45) entre la fecha ya citada, al 06-07-05, y el ciudadano M.R.I.S., se ha presentado en nueve (09) oportunidades siendo la ultima comparecencia el 02-02-04.

Que en razón de ello en fecha 08-11-2010, le fue librada orden de Aprehensión a los Imputados de autos, haciendo efectiva la misma en cuanto al ciudadano M.R.I.S., y es en fecha 03-05-2011, oportunidad en que fue presentado ante este Tribunal, que se le restituye la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad establecidas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son presentaciones periódicas cada ocho (08) días, y se fijo la Audiencia Preliminar para el día 21-06-2011.

Que dicho ciudadano a saber M.R.I.S., compareció posterior a su detención, a la Audiencia Preliminar, en fechas 21-06-2011, y 08-08-2011 quedando notificado de la próxima fecha a saber 21-09-2011, mas sin embargo desde dicha oportunidad, hasta el día 20-08-2012, el mismo no hizo acto de presencia a dicho acto, y menos aun justifico su inasistencia, lo que motivo a que le fuere librada orden de aprehensión por segunda vez.

Que las constancias médicas expedidas y consignadas por la Defensa Privada, son de fecha 8-06-2012, y 15-08-2012, es decir once (11) meses después de la oportunidad en que quedare notificado de la próxima audiencia, a saber 08-08-2011, no compareciendo a la misma; en consecuencia quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es decretar Sin Lugar, la solicitud de la Defensa Privada, en el sentido de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada al ciudadano M.R.I.S., titular de la cedula de identidad N° 13.640.624. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

UNICO: Sin lugar, la solicitud de la Defensa Privada ABG. I.E.L., en el sentido de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 20-08-2012, en contra del ciudadano M.R.I.S.. Notifíquese. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancias en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del 2012.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. GLENDA ZAPATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

ABG. GLENDA ZAPATA

Causa Nro. 1C-5246-03

EB..-

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