Decisión nº 53 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Ocurren los ciudadanos I.E. MACHADO Y J.C.V.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadora de la Cédula de Identidad Nº 9.743.633 y No 8.502.778, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio D.P. y solicitaron se declarara disuelto el matrimonio civil que los vincula, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.-

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el doce (12) de Diciembre de 1987, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1113, que fue agregada a la solicitud; que desde siete (07) de Abril de 2001, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; y que si procrearon un (01) hijo, mayor de edad que lleva por nombre R.E.M.V. y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.

Recibida la solicitud del órgano distribuidor, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 13 de Febrero del 2008 y ordenó la citación del FISCAL TRIGESIMO SEGUNDO (32°) DEL MINISTERIO PUBLICO. Una vez cumplido ese acto de comunicación, el Fiscal en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2008 expuso: solicitando al tribunal se inste a la parte a consignar partida de nacimiento de los hijos habidos durante la unión matrimonial, solicitud realizada en fecha 25 de marzo de 2008. Y cumplida dicha solicitud por la parte el día diez (10) de Abril de 2008.

Cumplidos los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el Acta de Matrimonio, observa este juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el Artículo 185 A del Código Civil.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación fáctica de cuerpos por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos I.E. MACHADO Y J.C.V.G., ya identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el doce (12) de Diciembre de 1987, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1113, expedida por la mencionada autoridad.- Así se decide.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

C.R.F..

M.R.A..

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo la una de la tarde (1:00 p m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

CRF/yp

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