Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000488

PARTE ACTORA:, ciudadanos I.M.P., ADOLFOJONATHAN R.M., R.A.M.A., CRUZ VELASQUEZ Y V.E., venezolanos, mayor de edad, titulares de las C.I. Nº. 20.360.663, C.I. Nº. 18.279.312, C.I. Nº. 8.275.155, C.I. Nº. 24.947.676 y C.I. Nº. 16.061.469, respectivamente

PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS AVENTURA 1124, C.A. (SUSHI MARKET),

MOTIVO: DEMANDA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los catorce (14) dias del mes de Enero de 2015, siendo las 9:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos I.M.P., ADOLFOJONATHAN R.M., R.A.M.A., CRUZ VELASQUEZ Y V.E., venezolanos, mayor de edad, titulares de las C.I. Nº. 20.360.663, C.I. Nº. 18.279.312, C.I. Nº. 8.275.155, C.I. Nº. 24.947.676 y C.I. Nº. 16.061.469, respectivamente, contra la empresa DESARROLLOS AVENTURA 1124, C.A. (SUSHI MARKET); Anunciada la audiencia por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató la incomparecencia de tanto de la parte Demandante como de la parte Demandada, ni por si por medio de apoderados algunos. Este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ante tal incomparecencia de ambas partes, debe hacer referencia a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual prevé que si el demandante no comparece a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso; por su parte el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a la audiencia preliminar, según el cual se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sean contrarios a derecho; el último aparte del artículo 151 de la misma Ley Orgánica, referido al procedimiento de Juicio en materia laboral, dice: ”Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá…”.

Pues bien, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica la citada norma adjetiva laboral, por tal motivo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los catorce (14) dias del mes de Enero de dos mil quince (2015).

La Jueza Provisoria

Abg. S.A.S..

La Secretaria

Abog. Evelin Lara Garcia

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