Decisión nº 1692 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoNulidad De Documento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nirgua, veintisiete (27) de septiembre de 2012

202º y 153º

DEMANDANTE: I.J.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.500.452, de este domicilio

ABOGADO (A): MARLIB A.T.A.

APODERADO (A): cédulas de identidad N° V- 15.108.764, I.P.S.A. N° 109.381, de

este domicilio

DEMANDADA: M.J.C.H., titular de la

cédula de identidad Nº V- 11.648.280, de este domicilio

ABOGADO (A) : J.R.T.

APODERADA: titular de la cédula de identidad N° V-4.477.240, I.P.S.A. N°

41.243, de este domicilio

CAUSA: NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO.-

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 3.524 / 12-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, comparecieron por ante este juzgado los ciudadanos: I.J.M.S. asistido por la abogada MARLIB A.T.A. y M.J.C.H., asistida por el abogado: J.R.T., en sus caracteres de demandante y demandada respectivamente, todos de las características de autos, los cuales en acto conciliatorio, fijado por el tribunal a solicitud de la demandada y para lo cual fueron notificadas legalmente las partes y cuya acta corre al folio 101 de esta causa, acordaron poner fin al presente juicio y en consecuencia la demandada, convino que en efecto el inmueble al cual se refiere el titulo supletorio, evacuado por ante este juzgado e inscrito por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad, en fecha 20 de abril del año 2012, bajo el N° 2, folio 5 al 18, del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del segundo trimestre del año antes referido, no fue construido por ella a sus expensas, sino dentro de la comunidad de gananciales que tuvo con el demandante y que en consecuencia dicho documento es nulo por no corresponderse con la verdad y de allí que propuso que el cincuenta por ciento (50%) que del valor de dicho inmueble le corresponde, se adjudique en plena propiedad a favor de sus hijos: identificación reservada, de 17 y 10 años de edad respectivante y de este domicilio, a lo cual convino el demandante al exponer que ya que la finalidad es que quede anulado el titulo supletorio que sobre el inmueble referido en esta causa, levantó la demandada, está de acuerdo en que el cincuenta por ciento (50%) del valor del mismo quede a su favor y el otro cincuenta por ciento (50%) de su valor se adjudique en plena propiedad de sus hijos identificacion reservada, antes referidos. Dieron por terminado el juicio, pidieron la homologación del acuerdo y que una vez firme la decisión se oficie a la Oficina de Registro Público de este Municipio la nulidad del documento referido con el fin de que se le estampe la nota marginal correspondiente.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION

De la narración anterior se desprende que la pretensión de las partes es ponerle fin al juicio mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es la transacción, pues las partes ponen fin al proceso mediante un acuerdo de voluntades condicionado al cumplimiento de reciprocas obligaciones, tal como lo establece el artículo 1.713 del Código Civil, que dispone: “… La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual...”

Por su parte dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la TRANSACCIÓN lo siguiente:

…Art. 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

.

Ahora bien, en el caso de autos, se presentó una TRANSACCIÓN, lo cual se evidencia del acta levantada por el tribunal en la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 25 de septiembre de 2012 y que corre al folio 101 de esta causa y de la cual ya se ha hecho referencia, observándose en ella la voluntad del demandante y de la demandada de PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, mediante una serie de reciprocas concesiones y por cuanto la TRANSACCIÓN, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, y no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, se declara HOMOLOGADA la referida TRANSACCIÓN.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:

Primero

Homologada la TRANSACCIÓN, formulada por las partes, actuando en sus propios nombres y en representación de sus derechos y acciones, en sus propios términos y en consecuencia se declara la nulidad del titulo supletorio evacuado por la demandada por ante este juzgado e inscrito por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad, en fecha 20 de abril del año 2012, bajo el N° 2, folio 5 al 18, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del segundo trimestre año antes referido.

Segundo

En virtud de lo acordado por las partes, el cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por un conjunto de bienhechurias que aparecen como propiedad del demandante I.J.M.S., antes identificado, según instrumento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, en fecha 24 de febrero del año 1992, bajo el N° 57, folios 9 al 11 frente del Protocolo Primero, Tomo Respectivo Principal, Primer Trimestre del año 1992 y cuyos linderos son los siguientes: NACIENTE; Con casa y solar de J.H.; PONIENTE; Con casa y solar de la vendedora F.S. viuda de Mendoza, NORTE; Con solar también de la vendedora F.S. viuda de Mendoza y SUR; Con la avenida 8 que es su frente, pasa en plena propiedad a favor de los ciudadanos: identificacion reservada, de 17 y 10 años de edad respectivante y de este domicilio, hijos de los litigantes I.J.M.S. y M.J.C.H..

Tercero

No existe condena en costas procesales en virtud de la transacción que se ha homologado.

Se advierte a las partes que a los fines del registro de esta transacción ante la oficina de Registro Público de esta ciudad, deben obtener la correspondiente autorización del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Ofíciese al Registro Público la nulidad del titulo supletorio evacuado por la demandada por ante este juzgado e inscrito por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad, en fecha 20 de abril del año 2012, bajo el N° 2, folio 5 al 18, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del segundo trimestre año antes referido, una vez haya quedado firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil doce - Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 2:45 p.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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