Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Años 198° y 149°

I

Visto el escrito contentivo de la Solicitud de A.C. presentado en fecha 18-11-2008, por los ciudadanos I.G.M. y L.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 6981 y 22.738, el primero actuando en nombre propio y la segunda en representación del ciudadano I.G.M., y éste último como parte demandada en el juicio que por Estimación de Honorarios incoara en contra de la Sociedad Mercantil denominada EQUIPOS LES ALLURES C.A.; dicho escrito presentado por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), y recibido por este Juzgado, mediante auto de fecha 21-11-2008, y vista la reforma de la mencionada solicitud; este Tribunal procede a pronunciarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil y en los siguientes términos;

II

De la lectura del escrito de solicitud de amparo, así como de su reforma, se aprecia que el solicitante en amparo, hace referencia a los hechos y circunstancias en que fundamenta su pretensión.

En cuanto a la solicitud de protección constitucional, se observa:

- Afirmaron que consta en copia certificada del expediente signado con el Nº. 24.762, llevado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que acompañan, que I.G.M. intentó demanda de Estimación e Intimación de Honorarios contra la Sociedad Mercantil Equipos Les Allures C.A., por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, signado con el N°. 5468, siendo admitida el 21-07-2005, por el procedimiento del juicio breve, como se evidencia del auto de admisión que cursa al folio 14 del mencionado recaudo; a pesar de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y que remite al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

- Afirman que el procedimiento previsto en el artículo 607 eiusdem, es distinto al procedimiento establecido en el juicio breve, contenido en el artículo 881 y siguientes del Código Adjetivo, agregando que la Sala de Casación Civil establece que las reglas legales del procedimiento, no son susceptibles de ser subvertidas, por cuanto son normas de orden público.

- Denunció que la mencionada demandada, fue tramitada en su totalidad por un procedimiento indebido, contrario al previsto por el legislador y declarada con lugar en Primera Instancia según sentencia de fecha 27-10-2006, que cursa a los folios 225 al 234 del mencionado recaudo; sentencia ésta que fue apelada por la contraparte y revocada por la Alzada al declarar con lugar la apelación en fecha 18-02-2008, así como se evidencia que dicha sentencia salió fuera de lapso y luego de notificada por carteles, que se fijaron en la cartelera del Tribunal el 09 de junio de 2008, cumpliéndose los diez días para que quedase notificada la parte actora el 19 de junio de 2008.

- Denunciaron que al admitirse y sustanciarse el juicio por un procedimiento distinto al establecido por el legislador, los jueces que intervinieron en la sustanciación del mismo, actuaron fuera de su competencia toda vez que ello no tenían incumbencia o atribución legítima para tramitar dicho juicio por un procedimiento indebido, agregando que la competencia dada a los jueces es para tramitar los juicios conforme a los procedimiento pautados por la Ley; siendo violentado el orden público al infringirse el principio de legalidad procesal.

- Denunciaron que el agraviante incurrió en silencio de prueba al omitir todo análisis sobre la copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Equipos Les Allures C.A., celebrada el 16 de noviembre de 2004, mediante la cual se interrumpió cualquier posible prescripción que pudiese afectar el cobro de los honorarios que se estimaron e intimaron la precitada compañía, toda vez que siquiera la mencionó, agregando que en fecha 12 de diciembre de 2005, por ante el mencionado Juzgado de Municipio presentó un escrito mediante el cual se expuso extensamente los argumentos en los cuales se fundamentaba la interrupción de la prescripción

- Afirmaron que la recurrida, a pesar de haber hecho los respectivos alegatos sobre la renuncia de la prescripción y por consiguiente de la interrupción de la prescripción por parte de Equipos Les Allures, C.A., nada dijo sobre dichos alegatos, con lo cual además de haber violado el principio de exhaustividad, le negó vigencia a las disposiciones contenidas en los artículos 1.957 y 1.973 del Código Civil.

- Adujeron que Equipos Les Allures C.A., reconoció en forma clara e inequívoca, los derechos de I.G.M. como abogado apoderado de dicha compañía al aprobar sus actuaciones en todos los casos desde su comienzo (4 de mayo de 1994) hasta el 16 de noviembre de 2004, como se evidencia de la copia del acta de asamblea mencionada y que fue acompañada al escrito de Estimación e Intimación de Honorarios.

- Expusieron que a partir de la homologación a que hace referencia la sentencia del 18 de febrero de 2008, I.G.M., siguió actuando para hacer cumplir esa transacción y fueron innumerables las actuaciones en ese sentido y en todo caso esos lapsos de prescripción no fueron alegato por la contraparte, por lo que tampoco puede suplir ese argumento por Juez alguno.

- Citaron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 22 de la Ley de Abogados 509 y 607 del Código de Procedimiento Civil 1 y 4 de la Ley de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales

- Denunciaron violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitaron el reestablecimiento de la situación jurídica infringida por el mencionado agraviante, anulando la referid sentencia y ordenando la reposición de la causa, al estado en que se admita la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, para que sea sustanciado conforme a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el 607 del código de Procedimiento Civil.

Por tal motivo, luego de verificar este Tribunal Superior que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en él artículo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República.

Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación, al Juez titular o a quien tenga el cargo temporal del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación, con la indicación expresa, de que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00 pm). Igualmente, se ordena al referido Juzgado agregar a los autos del expediente en el cual se dictó la decisión que se pretende impugnar mediante la presente solicitud de amparo, copia de dicha solicitud, e igualmente copia del oficio mediante el cual este Tribunal Superior le notifica el inicio del presente procedimiento. Líbrese oficio de notificación, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Asimismo, se ordena librar oficio a la DIRECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ubicado en el piso 10 del Edificio sede de la Fiscalía General de la República, Avenida México, Esquina de Pele el Ojo a Misericordia, la Candelaria, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 19º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Aunado a lo anterior, este Tribunal, siempre proclive al derecho a la defensa de las partes, ordena notificar de la presente acción de amparo; de la siguiente manera:

- A la Sociedad Mercantil EQUIPOS LES ALLURES, C.A., en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos E.S.M. y M.J.P.M., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs. 67.966 y 69.206, respectivamente, mediante boleta de notificación dejada por el Alguacil de este Juzgado en su domicilio, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Ello, con la finalidad de que pueda intervenir, si así lo estimare conveniente, en el presente proceso, durante la etapa de sustanciación de la solicitud de acción de amparo. A tal efecto, se indica que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil, siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00pm), todo conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia y a lo dispuesto en la sentencia N° 7, con ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, J.E.C..

Asimismo, se exhorta a la parte solicitante a consignar copia certificada de los documentos que fundamentan el presente amparo antes de celebrarse la audiencia, o en su defecto en el acto.

Por otra parte, los recaudos consignados mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2008, el tribunal ordena agregarlo a los autos.

El JUEZ.

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO.

Abg. RICHARS MATA.

VJGJ/RM/yuly

EXP. No. 9851

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Años 198° y 149°

OFICIO N°. 2008-A

CIUDADANO:

JUEZ DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9851 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de A.C. propuesta por el ciudadano I.G.M. y L.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 86981 y 22.738, respectivamente, el primero actúa en nombre propio y la segunda en representación del primero, en contra de la sentencia dictada en fecha 18-02-2008, por el Tribunal a su cargo. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace a los fines de que informe lo conducente sobre la solicitud de amparo propuesta.

EL JUEZ.

Dr. V.J.G.J..

VJGJ/yuly. EXP N°. 9851

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Años 198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la Sociedad Mercantil EQUIPOS LES ALLURES, C.A., en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos E.S.M. y M.J.P.M., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs. 67.966 y 69.206, respectivamente, que cursa ante este Tribunal, solicitud de A.C. propuesta por el ciudadano I.G.M., quien actúo en nombre propinen contra de la sentencia dictada por el por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente N°. 9851, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ.

Dr. V.J.G.J.

EXP: 9851

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Años 198° y 149°

OFICIO N° 2008-A

CIUDADANO:

DIRECTOR EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9851, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de A.C., propuesta por los ciudadano I.G.M. y L.P., el primero actúa en nombre propio y la segunda en representación del primero, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18-02-2008. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante oficio, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace usted, a los fines legales pertinentes.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VJGJ/Yuly Exp. 9851

Quien suscribe, RICHARS MATA, Secretario Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, certifica que; las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente 9851, nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo de la acción de A.C., propuesta por los abogados I.G.M. y L.P., el primero actuando en nombre propio y la segunda en representación del primero, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18-02-2008. Caracas dieciséis (16) del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).

EL SECRETARIO.

Abg. RICHARS MATA.

Exp 9851

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