Decisión nº 0289-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Abril de 2010

199 y 151

DECISIÓN No. 289-10 CAUSA No. 1C-16068-09

Revisada como han sido las presentes actuaciones contentivas del Decreto del Archivo Fiscal presentado por el Abogado J.R.F.D.T. delM.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación signada con el No. 24-F13-0723-09, seguido a los imputados I.D.R.M., J.R.B.S. y JOSE BGREGORIO A.M., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha dieciocho (18) de Junio del Año 2009, fueron presentados los acusados I.D.R.M., J.R.B.S. y JOSE BGREGORIO A.M., por ante este Juzgado Primero de Control por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, siéndole decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad con respecto a los imputados J.R.B.S. y JOSE BGREGORIO A.M., No obstante por decisión No. 654-09 de fecha 30-06-2009, le fue otorgada al imputado I.D.R.M., igualmente Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, observa este Tribunal que una vez individualizado la investigación penal, los imputados y presuntos sujetos activos del delito, emergen una series de derechos y garantías procesales para el imputado, dentro de las cuales se encuentran previstas en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y desarrolladas en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ha de considerar que en el desarrollo de nuestra norma programática, se estableció como acto conclusivo el Archivo Fiscal previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

El Ministerio Publico como titular de la acción penal y director de la investigación al tener el conocimiento de la comisión de un hecho punible ordena la práctica de actuaciones necesarias a los fines de esclarecer los hechos objeto, y hará constar no solo loe elementos y circunstancias útiles para fundar una formal acusación, sino también aquellos que sirvan para desvirtuar o exculpar al imputado de tales hechos, tal como lo dispone el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, pero esa investigación no es indefinida, tiene una limitación en el tiempo en resguardo a los derechos y garantías constitucionales y legales que asisten a al justiciable, como se aprecia del contendido de los artículos 413 y 414 ejusdem, de manera que nace la obligación para el Ministerio Publico de culminar la investigación a través de la presentación de un acto conclusivo que puede ser de tres tipos, presentar formal acusación y por ende la solicitud de enjuiciamiento, solicitud de sobreseimiento, cuando medie algunas de las causales previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, o el decreto de Archivo Fiscal, al estimar que de la investigación realizada no fue posible hallar elementos de convicción que señalen a él o los imputados como responsable del hecho punible imputado.

Así las cosas, y visto el decreto del Archivo Fiscal realizado por el Ministerio, en la persona del Abogado J.R.F.D.T. delM.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación signada con el No. 24-F13-0723-09, seguido a los imputados acusados I.D.R.M., J.R.B.S. y JOSE BGREGORIO A.M., por ante este Juzgado Primero de Control, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual en su escrito explica detalladamente, las circunstancias que fundamentan la resolución fiscal, en consecuencia y como efecto inmediato este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es decretar el CESE DE LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuestas en fecha (18) de Junio del Año 2009, dictadas por este Tribunal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de realizar la nota respectiva en el registro de presentaciones de imputados. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuestas en fecha (18) de Junio del Año 2009, en contra de los imputados I.D.R.M., J.R.B.S. y JOSE BGREGORIO A.M., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. A.O.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 289-10, y se oficio bajo el Oficio N° 1882-10 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA

ABOG. A.O.

YMF/ao

Causa 1C- 16068-09

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