Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

Expediente Nº 7994-10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano I.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.007.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.981.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos E.T.P. y L.A.D.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.129.406 y 5.127.283, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado T.A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (EN APELACIÓN).

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior, por distribución, proveniente del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el ciudadano I.M.P., contra los ciudadanos E.T.P. y L.A.D.T., antes identificados.

Alega el demandante que consta en el expediente Nº 08-8615-CO condenatoria en costas en el juicio por cumplimiento de contrato de opción de compraventa, llevado por ante el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas contra la parte totalmente vencida, ciudadanos E.T.P. y L.A.D.T.; que la cuantía fijada en la sentencia definitiva de fecha 09 de octubre de 2009 dictada por el mencionado Tribunal, es por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00).

Expone, que demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, los cuales se causaron en el referido juicio, estimándolos de la siguiente manera: estudio del caso y redacción del libelo de la demanda de fecha 12 de marzo de 2008, cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); aclaratoria del 08 de abril de 2008, mil bolívares (Bs. 1.000,00); redacción del poder apud acta y asistencia para su introducción del 08 de abril de 2008, cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); solicitud del 08 de agosto de 2008, mil bolívares (Bs. 1.000,00); diligencia de fecha 14 de agosto de 2008, recibiendo cheque, mil bolívares (Bs. 1.000,00); diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, consignando cheque, mil bolívares (Bs. 1.000,00); diligencia presentando reforma de la demanda de fecha 30 de septiembre de 2008, mil bolívares (Bs. 1.000,00); reforma de la demanda de fecha 30 de septiembre de 2008, treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); diligencia de fecha 02 de octubre de 2008, por consignación de fotocopias de cédulas de los demandados, mil bolívares (Bs. 1.000,00); diligencia de fecha 06 de octubre de 2008, agregando querella penal, mil bolívares (Bs. 1.000,00); diligencia de fecha 23 de octubre de 2008, indicando dirección del demandado, mil bolívares (Bs. 1.000,00); escrito de fecha 08 de diciembre de 2008, donde se solicita la contestación y reconvención, dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00); escrito de pruebas de fecha 15 de enero de 2009, mil bolívares (Bs. 1.000,00); diligencia de oposición a la promoción de pruebas, de fecha 11 de enero de 2009, mil bolívares (Bs. 1.000,00); diligencia de fecha 26 de febrero de 2009, para solicitar certificación de gravámenes ante el Registro Inmobiliario de Barinas, mil bolívares (Bs. 1.000,00); inspección de la casa de la demandante reconvenida de fecha 06 de abril de 2009, cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); diligencia de fecha 16 de abril de 2009, mil bolívares (Bs. 1.000,00), evacuación de testigos de fecha 27 de febrero de 2009 en el Tribunal del Municipio Barinas, cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); informe de fecha 21 de mayo de 2009, mil bolívares (Bs. 1.000,00); diligencia de fecha 22 de octubre de 2009, solicitando el cumplimiento voluntario del cuaderno de medidas, mil bolívares (Bs. 1.000,00); aclaratoria de diligencia, mil bolívares (Bs. 1.000,00); escrito de fecha 27 de julio de 2009, solicitando medidas preventivas del embargo, dos mil bolívares (Bs. 2.000,00); cantidades que totalizan Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), y que de conformidad con el Decreto Nº 2006-2009, de fecha 02 de abril de 2009 emanado del Tribunal Supremo de Justicia, equivale a Dos Mil Ciento Ochenta Y Un Con Ochenta Y Un Unidades Tributarias (2.181,81 U.T.).

Solicita sean intimados los demandados, para que convengan en pagarle la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), así como la indexación judicial correspondiente en caso de falta de pago oportuno. Por último, pide de conformidad con lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de los codemandados.

En fecha 11 de noviembre de 2009, el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó auto en el que admitió la demanda incoada y ordenó el emplazamiento de los demandados.

II

DE LA SENTENCIA APELADA

El Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14 de enero de 2010, declaró con lugar la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, con el siguiente fundamento:

(…) En el caso de autos, se observa que el profesional del derecho I.M.P., pretende que los ciudadanos E.M.T.P. y L.M.A. deT. le cancele los honorarios profesionales causados con ocasión del juicio de cumplimiento de contrato de opción a compra intentado por su representada ciudadana R.O.A. en contra de los demandados en la presente incidencia, sustanciado en el expediente principal signado con el N° 08-8615-CO de la numeración particular llevada por este Juzgado Accidental, el cual terminó con una sentencia a favor de la representada del aquí actor y, por cuanto se evidencia que los demandados ciudadanos Ezequeil M. Travieso Pérez y L.M.A. deT., no comparecieron en la oportunidad fijada a señalar lo que a bien tuviesen con respecto a la reclamación del abogado I.M.P., a los fines de desvirtuar la pretensión aducida, aunado a que fueron examinadas minuciosamente por parte de este órgano jurisdiccional, las actuaciones señaladas por el abogado en ejercicio I.M.P., en las cuales se pudo constar que el referido profesional realizó dichas actuaciones, razón por la cual este Tribunal Accidental considera que el abogado actor sí tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales reclamados; Y ASÍ SE DECIDE…

.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se recibió el presente expediente en virtud del recurso de apelación que ejerciera la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14 de enero de 2010, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por el ciudadano I.M.P., contra los ciudadanos E.T.P. y L.A.D.T., relacionado con el juicio por Cumplimiento de Contrato de Opción De Compraventa interpuesto por la ciudadana R.E.O.A. contra los ciudadanos E.T.P. y L.A. TRAVIESO.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la sentencia apelada y al efecto observa: alega el demandante que consta en el expediente Nº 08-8615-CO, nomenclatura del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Barinas, condenatoria en costas mediante sentencia definitiva de fecha 09 de octubre de 2009, dictada por el mencionado Tribunal, contra la parte totalmente vencida, ciudadanos E.T.P. y L.A.D.T., en la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compraventa interpuesta por la ciudadana R.E.O.A. contra los ciudadanos E.T.P. y L.A. deT.; que demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, a los mencionados ciudadanos, derivados de la referida condenatoria en costas, los cuales estima en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).

En tal sentido, resulta pertinente remitirse al artículo 23 de la Ley de Abogados, el cual establece:

Artículo 23

Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley

.

De la norma anteriormente transcrita se desprende que las costas procesales pertenecen a la parte, que de las mismas pueden ser satisfechos los honorarios profesionales de los abogados, asimismo, que éstos podrán interponer directamente la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la parte totalmente vencida en el juicio.

En este sentido, cabe citar sentencia Nº 000041, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de marzo de 2010, caso: A.R.P. y otros, que en relación al artículo 23 de la Ley de Abogados, dejó sentado lo siguiente:

“(…) La normativa antes aludida, ha sido objeto de interpretación por parte de esta Sala de Casación Civil, mediante sentencia Nº 432, de fecha 15 de julio de 1999, caso: M.R.C.R. y otro contra Banco I.V., expediente Nº 97-504, ratificada recientemente, mediante sentencia Nº 10, del 16 de enero de 2009 y, en ese sentido, dispone la referida sentencia del 15 de julio de 1999, lo siguiente:

‘…El artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quién pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en la ley...’.

Precisado lo anterior, esta Sala observa, que la disposición del citado artículo 23 de la Ley de Abogados debe ser analizada con especial atención, en cuanto, por una parte, literalmente indica que las costas pertenecen a la parte, pero, al mismo tiempo y en cuanto atañe al más importante rubro de tales costas, como lo son los honorarios profesionales de abogado, confiere una acción directa al abogado para estimarlos e intimarlos al vencido en juicio, lo cual no podría, en principio concebirse, sino bajo el concepto jurídico de que el abogado intimante sea el titular del derecho a los honorarios que intima. En ese sentido, y de una manera general, dispone el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil que, ‘Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.’, norma fundamental en la que se postula el instituto procesal de la legitimación en la causa y se recoge, por vía de excepción, otros importantes conceptos como el de la sustitución procesal, debiendo considerarse entonces la llamada ‘acción directa’, que le atribuye al abogado la Ley de Abogados, una excepción a la citada disposición del Código de Procedimiento Civil.

En atención a la disposición y criterio jurisprudencial anteriormente citados, pasa este Órgano Jurisdiccional al análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente y al respecto se constata que en fecha 27 de octubre de 2010, fueron remitidas a este Tribunal Superior copias certificadas de las actuaciones que conforman el expediente Nº 08-8615-CO llevado ante el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la solicitud de fecha 27 de abril de 2010, observándose de su revisión que en fecha 09 de octubre de 2009, el mencionado Juzgado, dictó sentencia mediante la cual declara con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de opción a compra, intentada por la ciudadana R.E.O.A., contra los ciudadanos E.T.P. y L.A. deT., asimismo, condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida; con lo que nace el derecho al abogado demandante de pedir directamente la intimación de sus honorarios profesionales a la parte perdidosa en el referido juicio.

En tal sentido, quedando demostrada la condenatoria en costas de la parte demandada en la mencionada sentencia, debe determinarse la procedencia o no de los honorarios profesionales reclamados, observándose que en efecto, cursan en autos las siguientes actuaciones procesales señaladas por la parte demandante en su escrito libelar: escrito de demanda (folios 02 al 09); diligencia de fecha 08 de abril de 2008 (folio 20); otorgamiento de poder apud acta (folio 21); diligencia de fecha 08 de agosto de 2008 (folio 46); diligencia de fecha 14 de agosto de 2008 (folio 49); diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008 (folio 53 y vuelto); diligencia de fecha 30 de septiembre de 2008 (folio 56); reforma de demanda (folios 57 al 66); diligencia de fecha 02 de octubre de 2008 (folio 68); diligencia de fecha 06 de octubre de 2008 (folio 76 y vuelto); diligencia de fecha 23 de octubre de 2008 (folio 229); escrito de fecha 08 de diciembre de 2008, (folios 249 y 250 y vueltos); escrito de pruebas de fecha 15 de enero de 2009 (folios 14 al 16 y vueltos segunda pieza); diligencia de fecha 11 de febrero de 2009 (folio 17 y vuelto segunda pieza); diligencia de fecha 26 de febrero de 2009 (folio 26) segunda pieza; asistencia a la evacuación de las pruebas testimoniales en fecha 27 de febrero de 2009 por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (folios 50 al 52) segunda pieza; asistencia en la oportunidad de evacuación de la prueba de inspección judicial en fecha 06 de abril de 2009 (folios 33 y 34) segunda pieza; diligencia de fecha 16 de abril de 2009 (folio 35) segunda pieza;

Informe de fecha 21 de mayo de 2009 (folios 59 al 81) segunda pieza; Escrito de fecha 27 de julio de 2009 (folios 127 al 129 de la pieza principal), Aclaratoria de diligencia de fecha 14 de octubre de 2009 (folio 126 y vuelto de la pieza principal); diligencia de fecha 22 de octubre de 2009 (folio 100) segunda pieza. De las actas antes señaladas, se desprende que efectivamente el abogado I.M., realizó todas las actuaciones en el juicio por cumplimiento de contrato de opción de compraventa ya señalado, asimismo, se aprecia que el monto de los honorarios profesionales reclamados por el abogado I.M. derivados de la condenatoria en costas del referido juicio, totalizan la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), monto éste que no supera el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, pues, la misma fue estimada en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), según se evidencia de la reforma de la demanda cursante a los folios 57 al 66 del cuaderno separado.

Asimismo, del expediente de estimación e intimación de honorarios profesionales, se constata que en fecha 11 de noviembre de 2009, el Tribunal Aquo admitió la demanda ordenando el emplazamiento de los demandados; que en fecha 03 de diciembre de 2009, se agregaron a los autos las resultas del emplazamiento de los ciudadanos E.T. y L.A., los cuales en fecha 13 de enero de 2010, confirieron poder apud acta al abogado T.A., evidenciándose, que no comparecieron en la oportunidad correspondiente para oponerse al derecho de cobrar o a ejercer el derecho de retasa, falta de comparecencia de la parte intimida que ha considerado la jurisprudencia patria, causa la firmeza de los honorarios estimados por el actor en su libelo (véase sentencia Nº 00532, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de septiembre de 2003, caso: V.H.B.R. contra Seguros Mercantil, C.A.). Por las consideraciones anteriores, considera quien aquí juzga, que la pretensión por estimación e intimación de honorarios profesionales debe prosperar, resultando forzosa la declaratoria con lugar de la demanda incoada; razón por la cual se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmada la decisión apelada. Así se decide.

IV

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado T.A.A.M., apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2010, por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la pretensión del abogado I.M.P., al cobro de los honorarios profesionales reclamados en la presente causa. Quedando así CONFIRMADA la decisión apelada.

TERCERO

No se condena en costas, dada la naturaleza del juicio.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA,

FDO

G.O. MEJÍAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las__X__Conste.-

Scria, FDO

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