Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de agosto de 2014

Años: 204º y 155º

Expediente Nº 15.376

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano I.A.M.P., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 12.316.687, debidamente asistido por el abogado en ejercicio N.G., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 20.614, contra el SAREN; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ordinal 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTONOMO DE REGISTRO Y NOTARIAS (SAREN) para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, con copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA y al ciudadano I.A.M.P., con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

El Juez Provisorio

ABG. J.G.M.D. El Secretario,

ABG. SADALA J.M.E..

Exp. Nº 15.376. En la misma fecha se libro oficios Nros. 1727, 1728, 1729, 1730 y despacho de comisión Nro. __________/1731

El Secretario,

ABG. SADALA J.M.E..

JGM/Isbel

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