Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Mediante escrito presentado en fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), por ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de distribución); por el ciudadano I.E.L.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.740.805 debidamente asistido por el Abogado J.S.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.103, ejerce ACCIÓN DE A.C. contra la conducta omisiva por parte del Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda, Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la República Bolivariana de Venezuela, de no admitirle la documentación y recaudos para dar cumplimiento a la P.A. Nº 1419 del 25 de Mayo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.189 del 29 de Mayo de 2009.

En fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior. El Veinte (20) del mismo mes y año, se asentó en el libro de causas bajo el N° 1068.

Siendo la oportunidad legal de pronunciar sentencia definitiva, este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

- I -

DE LA ACCION DE A.C.

El presente A.C. se interpone de conformidad con lo previsto en los Artículos 2, 5, 13, 22 y 30 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con los Artículos 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la conducta omisiva de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la República Bolivariana de Venezuela al impedir la entrega en el plazo establecido de la documentación y recaudos exigidos para dar cumplimiento a la P.A. Nº 1419 del 25 de Mayo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.189 del 29 del mismo mes y año.

Esgrime el accionante que el 16 de Enero de 1989 el Director General Sectorial de Comunicaciones lo autorizó mediante Oficio Nº 0038 al inicio del período de pruebas de transmisiones de la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada 103.3 MHz. (Canal 77), Clase “A”, en la ciudad de Caracas. Manifiesta que el 30 de Enero de 1989, según Oficio Nº 0057, la misma Dirección Sectorial le autorizó el inicio de transmisiones regulares pero esta vez, por un error, fue dirigida a la Empresa Radio Stereo 103.3 C.A., compañía en la que era Presidente. Señala que aunque había solicitado el traspaso de titularidad a dicha empresa, nunca ocurrió y la emisora ha seguido operando bajo su titularidad.

Alega que la P.A. Nº 1419 fijó un lapso de 15 días hábiles para actualizar los datos, el cual está por vencerse, por lo que, el 16 de Junio de 2009, una vez cumplidos los requisitos exigidos en la P.A., se dirigió a ese organismo con la información y documentos necesarios que d.f.d. la legalidad que como concesionario tiene de la Frecuencia 103.3 dando cumplimiento a los requerimientos legales exigidos. Afirma que los funcionarios encargados del proceso de recepción se negaron a recibirlos sin ningún argumento jurídico sustentable, obligándolo a consignar una carta para dejar constancia de la situación jurídica infringida, la cual evidencia la violación al derecho constitucional previsto en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- I I -

DE LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE A.C.

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Nueve (2009) este Tribunal se declaró Competente, admitiendo la presente acción de A.C., se libraron oficios de notificación al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República, y se notificó a la Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la República Bolivariana de Venezuela.

- I I I -

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA

Mediante auto del Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Nueve (2009) se fijó la Audiencia Constitucional Oral y Pública para el día Viernes Veintiséis (26) del mismo mes y año, a la Una post-meridiem (01:00 p.m.).

En la fecha y hora fijadas por este Tribunal Superior se celebró la Audiencia Constitucional oral y pública, dejándose constancia de la presencia del Asistente Judicial de la parte presuntamente agraviada, la Representante Judicial de la parte presuntamente agraviante, y del Fiscal Décimo Quinto a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario. En este estado se concedió un lapso de Diez (10) minutos a cada una de las partes a fin que de que expusieran sus argumentos, concediéndole la palabra a la parte presuntamente agraviada quien expuso: … El hecho que da origen a la interposición del presente A.C. es la conducta omisiva por parte de los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda, Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la República Bolivariana de Venezuela (CONATEL) al no dar respuesta oportuna y adecuada del motivo por el cual no admitieron la documentación y recaudos para dar cumplimiento a la P.A. Nº 1419 del 25 de Mayo de 2009, además de impedirle el ejercicio del derecho a la defensa en tiempo oportuno para dar cumplimiento a la citada Providencia, por lo que solicita se restablezca la situación jurídica infringida. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante, quien expuso: … No consta la presunta violación del derecho a la defensa, sólo invoca el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el 25 de Mayo de 2009 dictó Providencia mediante la cual se requería información a los apoderadotes de radio y televisión, siendo explícita al expresar que solo puede consignar la información requerida a los concesionarios personalmente, no siendo el caso del ciudadano I.L., sin embargo, se recibió comunicación con anexos. Así mismo, consignó copias certificadas constantes de 12 Folios útiles, así como escrito constante de 14 Folios útiles y 5 Folios, finalmente, solicitó sea declarada inadmisible la presente acción, de conformidad con el Numeral 5º del Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por existir otra vía procesal idónea o en su defecto improcedente por no existir la violación del Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la Juez concedió 5 minutos a cada una de las partes para la réplica y contrarréplica, concediéndole la palabra a la parte presuntamente agraviada, quien expuso: … Me opongo a lo esgrimido por la parte presuntamente agraviante ya que sí fue violentado el derecho de dar respuesta oportuna y adecuada del por qué no le recibieron los documentos y anexos solicitados en la Resolución dictada por CONATEL. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante quien expuso: Reitero que se está en sede constitucional y lo que se está atacando es el orden legal, no demostrándose violación del Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reitera su solicitud de que este Tribunal Superior declare inadmisible la presente acción por existir otra vía procesal idónea, y en el supuesto negado que sea negado, se declare improcedente. Se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: … Visto que la parte accionada consignó copias certificadas donde consta que se recibió la señalada comunicación y los recaudos consignados con ésta, solicita se declare inadmisible la presente acción, solicitando un lapso de 48 horas para la consignación del escrito de la opinión fiscal.

Los alegatos relevantes se asentaron en la respectiva acta, tal y como consta del Folio Cuarenta y Cinco (45) al Cuarenta y Siete (47) del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal Superior señaló que continuará con la Audiencia Constitucional Oral y Pública, para dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes, esto es, para el día Martes Treinta (30) de Junio del presente año a la Una y Quince (01:15) post-meridiem.

En la fecha y hora fijadas por este Tribunal Superior se celebró la continuación de la Audiencia Constitucional oral y pública, dejándose constancia de la presencia de la Representación Judicial de la parte presuntamente agraviante, el accionante y su abogado asistente, así como el Fiscal Décimo Quinto a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario. En este estado la Juez procedió a la lectura del dispositivo del fallo declarando INADMISIBLE la acción interpuesta, dejando constancia que se procederá a publicar el texto íntegro de la sentencia dentro de los Tres (03) días siguientes.

- I V -

DE LA OPINIÓN FISCAL

El Fiscal Vigésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, solicita se declare inadmisible la presente acción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6, Ordinal 1º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, alegando al respecto que: No existe violación al derecho de petición alegado y concretamente al derecho a la defensa por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) al negarse, presuntamente, a recibir los documentos exigidos en la P.A. Nº 1419, dictada por la señalada Comisión, por cuanto se pudo observar en la Audiencia Constitucional que los documentos consignados en copias certificadas por la parte presuntamente agraviante, constante de 12 folios útiles, son los documentos que, según la parte accionante, no habían sido recibidos por dicha Comisión, lo que corrobora que los derechos y garantías presuntamente violados han cesado, lo que implica la inadmisibilidad sobrevenida de la presente acción por haber cesado la presunta infracción constitucional, por lo que, no existiendo ninguna amenaza o violación de derecho o garantía constitucional, debe ser declarada inadmisible, de conformidad con el Artículo 6, Ordinal 1º de la Le y Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

- V -

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad de pronunciarse en la definitiva de la presente Acción de A.C., aprecia esta Juzgadora que: El Fiscal Vigésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, alega que los documentos consignados en copias certificadas por la parte presuntamente agraviante en la Audiencia Constitucional son los documentos que, presuntamente no habían sido recibidos por dicha Comisión, lo que implica la inadmisibilidad sobrevenida de la presente acción por haber cesado la presunta infracción constitucional, a tenor del Artículo 6, Ordinal 1º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Para decidir este Tribunal Superior observa: Corre inserto en el Expediente Principal:

- Del Folio 1 al 3, Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano I.E.L.A., parte presuntamente agraviada en el caso de autos, contra:

“(…) la conducta omisiva por parte de “CONATEL”, de no admitirme la documentación y recaudos para dar cumplimiento a la P.A. Nº 1419, (…) pues me dirigí a esa institución En mi carácter de concesionario legítimo de la Frecuencia de radiodifusión 103.3 MHz (canal 77) que transmite desde Caracas y los funcionarios que me atendieron, específicamente, el Abogado G.V. giró instrucciones para que no se me recibieran los recaudos”.

- Al Folio 13, Comunicación consignada al momento de la interposición de la Acción de A.C., dirigida por la parte presuntamente agraviada a CONATEL, recibida el 16 de Junio de 2009, expresando que:

Yo, I.E.L.A., (…), quiero dejar constancia que en la mañana de hoy, cumpliendo con lo establecido en la P.A. Nº 1.419 (…), me dirigí a las oficinas de CONATEL, (…), a hacer la entrega formal de la información requerida, con sus respectivos documentos que lo soportan, de la Actualización de Datos que se solicitan en dicha Providencia; dado el derecho que me asiste a hacer dicho trámite, ya que soy el Concesionario Legal de la frecuencia FM 103.3 MHz, de Caracas (anexo documentos de Actualización de Datos), me fue negada su recepción, esto sobre la base que: “este organismo, a la fecha, no tiene clara la situación de esta frecuencia”.

[…]

El que no se reciban mis documentos de Actualización de Datos por parte de CONATEL me parece una gran injusticia, y que en esta ocasión, como en anteriores, la respuesta no sea otra que “espere que lo llamaremos”.

[…]

- Del Folio 44 al 47, ambos inclusive, Acta de Celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Pública, observando este Tribunal Superior que la Representante Judicial de la parte presuntamente agraviante, expresó:

(…) el 25 de Mayo de 2009 dictó Providencia mediante la cual se requería información a los apoderadotes de radio y televisión, siendo explícita al expresar que solo puede consignar la información requerida a los concesionarios personalmente, no siendo el caso del ciudadano I.L., sin embargo, se recibió comunicación con anexos (…)

.

- Del Folio 67 al 78, ambos inclusive, documentación consignada por el ciudadano I.E.L.A. ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) el 16 de Junio de 2009.

De lo anterior observa este Tribunal Superior, actuando en Sede Constitucional, que el hecho presuntamente lesivo de los derechos y garantías constitucionales que invocó el accionante al momento de interponer su Acción de A.C., como lo es la conducta omisiva por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones al no admitirle la documentación y recaudos exigidos en la P.A. Nº 1419 no se produjo.

Al respecto, es preciso señalar que aun y cuando el Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, relativo a las causales inadmisibilidad de la acción de a.c., no prevé una inadmisibilidad expresa, este Tribunal Superior declara que la acción de amparo incoada por el ciudadano I.E.L.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.740.805 debidamente asistido por el Abogado J.S.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.103, contra la conducta omisiva del Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda, Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la República Bolivariana de Venezuela, por supuestamente no admitirle la documentación y recaudos para dar cumplimiento a la P.A. Nº 1419 del 25 de Mayo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.189 del 29 de Mayo de 2009, es INADMISIBLE, por no existir violación de derechos y garantías constitucionales, toda vez que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la República Bolivariana de Venezuela si recibió del ciudadano quejoso la documentación y recaudos exigidos en la Providencia in commento.

- V I -

DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE A.C. ejercida por el ciudadano I.E.L.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.740.805 debidamente asistido por el Abogado J.S.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.103, contra la conducta omisiva del Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda, COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al no admitirle la documentación y recaudos exigidos para dar cumplimiento a la P.A. Nº 1419 del 25 de Mayo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.189 del 29 de Mayo de 2009.

Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Seis (06) días del mes de J.d.D.M.N. (2009).

LA JUEZ

BELKYS BRICEÑO SIFONTES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 06-07-2009, siendo las Dos y Treinta (02:30) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 1068/BBS/EFT/gpg

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