Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar
PonenteNancy Ortiz
ProcedimientoMandamiento De Ejecución

COMISION 881/2012

En la presente fecha 30 de Enero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 03 de Agosto de 2010, donde se ordenó a la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del estado B. de M., a dar cumplimiento a la providencia administrativa N° 00269, de fecha 21 de julio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de M. en referencia a la querella funcionarial interpuesta por el Abg. R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.819, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.I.O.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.410.324 contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de M.. Se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M., a cargo de la ciudadana Jueza Dra. N.O.M. y su respectivo S.T.D.J.C.H.; en compañía del ciudadano O.I.O.S. y Abg. R.G., antes identificados; el Dr. S.A.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.641.268, Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público en lo Contencioso Administrativo con competencia nacional; y de los funcionarios policiales Oficial Agregado A.J.G.A. y O.J.G.S.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.646.359 y V-18.913.059 respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM) Santa Teresa. Una vez constituido el Tribunal en la sede de la Alcaldía del Municipio identificado Ut Supra, fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse y así se identificó I.E.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.854.448, quien ejerce el cargo de D. General según cédula de identidad y credencial presentada y; por la ciudadana, quien también se identifico mediante iguales instrumentos legales, como R.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.838.388, quien ejerce el cargo de: Directora de Recursos Humanos y la ciudadana L.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.248.868, quien ejerce el cargo de Sindico Procuradora, según resolución Nº 0014/2012, de fecha 23 de mayo de 2012 y ; a quienes se les notificó la misión del Tribunal. Oída lo expuesto por parte del Tribunal Comisionado y en este mismo acto las partes manifiestan y solicitan les sea concedido un lapso de veinte (20) minutos para hacer consideraciones respecto al fondo del asunto, en virtud que han sostenido conversaciones previas. Oída la petición de manera conjunta, ésta ejecutora otorga lo solicitado. En este estado y después de haber transcurrido el lapso otorgado, toma la palabra primeramente el ciudadano Procurador del Trabajo Abogado RICHERT GONZALEZ y; manifiesta: “Esta Procuraduría en representación del ciudadano O.I.O.S. está en el deber primordial de restablecer la situación jurídica del trabajador antes mencionado tal y cual como lo establece nuestra carta magna en su artículo 87, asimismo es de manifestar que oído al trabajador el cual manifiesta libre de apremio y coacción su voluntad y tal como lo mencioné anteriormente, libre de toda coacción y, el cual se encuentra facultado para decidir lo que mejor le conviene una vez que se le explicó el alcance de dicha medida y, por el cual éste trabajador de forma voluntaria responde.” Seguidamente toma la palabra el trabajador quien interviene y manifiesta que : “Renuncio al Derecho de Reenganche que tengo a mi favor según lo ordenado por el Tribunal de la Causa y; que de acuerdo a reunión previa sostenida con la Directora General de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia en éste acto acepto la oferta que me hace la Alcaldía por medio de la S.I.M., quien me hizo una propuesta de pago por la cantidad de Doscientos Veintidós mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 222.474,90)”. Seguido Interviene la Directora General y manifiesta que “la propuesta hecha al trabajador consiste en: Pago de Cesta Ticket, Vacaciones, Aguinaldos, Sueldos, dejados de percibir, Intereses de Prestaciones Sociales y Antigüedad y una Indemnización de Antigüedad como compensación todo lo cual corresponde a la indemnización total del trabajador, dejando claro que la administración no debe nada por ninguno de estos conceptos cuyo desglose anexo a la presente para su verificación y consigno copia simple de los instrumentos cambiarios y demás documentos de desglose de lo ofrecido en pago, los cuales se discriminan de la siguiente manera: 1) Cheque del Banco de Venezuela Nº 01009202 fechado 29/01/13, por un monto de Diez Mil Novecientos Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.908,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0161-69-0000043698 de la Alcaldía Municipio Independencia, a la orden de OMAR ORTEGA; 2) Cheque del Banco de Venezuela Nº 74009203, fechado 29/01/13, por un monto de Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 44.140,64) girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0161-69-0000043698 de la Alcaldía Municipio Independencia, a la orden de OMAR ORTEGA y; 3) Cheque del Banco de Venezuela Nº 81009190, fechado 28/12/12, por un monto de Ciento Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 167.426,26) girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0161-69-0000043698 de la Alcaldía Municipio Independencia, a la orden de OMAR ORTEGA y demás documentos de desglose de lo pagado por parte de la Alcaldía” . En este estado el Procurador del Trabajo abogado R.G., manifiesta que “una vez verificado los distintos conceptos laborales que le corresponden al trabajador desde el día 15 de marzo del 2001 hasta la presente fecha y, una vez calculado los mismos, arroja la suma de Bolívares 222.474,90 y es por ello que oído al trabajador acepta dicha suma y solicito un lapso de diez (10) días para verificar la efectividad de los mencionados cambiarios y por ende el cierre y archivo del presente expediente”. Seguido interviene el representante del Ministerio Público ciudadano SIMÓN ANTONIO AMUNDARAY ROJAS en su carácter de Fiscal Auxiliar 16 a Nivel Nacional: “se puede verificar en este acto de ejecución de sentencia llevado por este Juzgado Ejecutor, en el caso Nº 881/2012, donde las partes son: agraviada O.I.O.S. y agraviante: La Alcaldía Autónoma del Municipio Independencia del estado B. de M., se logra constatar que en el presente caso existe una sentencia de fecha 03 de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Capital que declara con lugar la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano O.I.O.S. en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo por violación del artículo 87 de la Constitución y, en consecuencia ordena a la Alcaldía a dar cumplimiento a la providencia administrativa Nº 00269 de fecha 21 de julio de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Los Valles del Tuy del estado Bolivariano de M. mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano O.I.O.S., asimismo, se puede apreciar que esta sentencia crea obligaciones de dar y de hacer en contra de la Alcaldía y, una vez escuchada la intervención de las partes se dejo clara constancia de la renuncia voluntaria al reenganche por parte del ciudadano O.I.O.S. y aceptación del Pago de Cesta Tickets, Vacaciones, Aguinaldos, Sueldos, dejados de percibir, Intereses de Prestaciones Sociales y Antigüedad y una Indemnización de Antigüedad como Compensación”. Oída las exposiciones de las partes intervinientes en ésta Comisión, así como del representante del Ministerio Público, este Tribunal en aras de salvaguardar el fin único de la presente medida en virtud de que el Mandamiento de Ejecución proviene de una acción de Amparo Constitucional y, donde debe cumplirse de forma inmediata e inequívoca, y siendo que lo acordado por las partes intervinientes afectan el fondo del asunto, esta ejecutora remite las actuaciones de lo aquí dilucidado y acordado al Tribunal Comitente en la misma forma como fue expresado , a los fines de que conozca las resultas de lo aquí expuesto. Asimismo y en virtud de la renuncia del actor al reenganche ordenado, asimismo como recibido por este la suma mencionada ut supra por concepto de los salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales dejados de percibir desde el inicio de la relación laboral hasta la presente fecha y en vista de que no se le está menoscabando sus derechos , por cuanto ha manifestado a viva voz y sin ningún tipo de coacción considera que , es forzoso para este Tribunal continuar éste acto por lo que procede a solicitud del trabajador a concluir el mismo. Esta ejecutora da por terminado su actuación como comisionado, en virtud de lo expresado ut supra por la parte actora. Siendo las Tres y media (3:30 pm) de la tarde se dio por terminado el acto y éste Tribunal regresa a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

Dra. NANCY J. ORTIZ MALAVE

OMAR IVAN ORTEGA SEIJAS

PARTE DEMANDANTE

Abg. R.G.

APODERADO JUDICIAL

SRA. I.M..

POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA

R.A..

POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA

LOYDA GRANADILLO

POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA

Dr. SIMÓN ANTONIO AMUNDARAY ROJAS

FISCAL AUXILIAR 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIA NACIONAL.

ANDRÉS JOSÉ GÓMEZ ARROYO

JOSÉ GREGORIO SUAREZ CASTILLO

FUNCIONARIOS POLICIALES

Dr. J.C.H.

SECRETARIO

C.C.N° 881/2012

NJOM/JCH

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