Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoIncidencia

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de Junio de 2008

Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 5456

PARTE ACTORA : Abg. I.P.A., Juez del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

MOTIVO

: INHIBICIÓN

Vista la INHIBICIÓN interpuesta por el Abogado I.P.A., en su condición de Juez del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de TACHA DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano C.E.S., contra las ciudadanas O.R.H. AGÜERO Y A.H., signado con el N° 1.873/04 del referido Tribunal, este Tribunal observa:

En su exposición cursante al folio treinta y seis (36) de las presentes actuaciones, el funcionario inhibido manifiesta estar incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; es decir por haber manifestado su opinión sobre lo principal del juicio, tal como se desprende de copias certificadas de sentencia definitiva cursantes a los folios del 01 al 18 de este Expediente.

En fecha 22 de mayo de 2008 (folio 38), el Abogado A.R.P., Inpreabogado Nº 27.584, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, ALLANO, al Juez Inhibido con el fin de que siga conociendo de la presente causa, manifestando que sabe su cliente y él lo secundo de la honestidad , rectitud e imparcialidad, ética y equilibrio que sabe mantener el Juez, razón por la cual no duda en un solo momento, que transcurrido el proceso dictará una sentencia apegada a lo alegado y probado en autos. En esa misma fecha (folio 39), la Abogada J.P., Inpreabogado N° 86.292, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada, vista la inhibición del Juez y por cuanto la misma afecta a sus representadas, ALLANO al Juez Inhibido, a fin de que siga conociendo de la causa ya que conocen de su rectitud e imparcialidad. El referido Juez, en esa misma fecha, agradece los elogiosos conceptos y la confianza expresada a su actuación como Juez, pero que por circunstancias dadas en el juicio, y siendo la inhibición una conducta que debe desarrollar el juzgador cuando considere que circunstancias dadas en el juicio puedan hacer que éste se desvíe del recto equilibrio, que debe tener en la tramitación del proceso, bien por influencia de agentes externos o bien por incidencia a lo interno del mismo que afecten su capacidad subjetiva para juzgar, por lo que reitera la inhibición planteada, razón por la cual debe seguirse con el procedimiento de la misma.

ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA SE PROCEDE AL EFECTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

El Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que el Juez o funcionario judicial debe inhibirse a través de un acta que contenga la causal del Artículo 82 Eiusdem, en la cual fundamenta su inhibición, las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos que den motivo al impedimento contra quien obra la causal que originó la inhibición, es decir, quien es la persona que dio origen a la causal.

Define Cuenca “…Es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar ; cuando excede los límites de la competencia ya señalados ( materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el Juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesarias, para cumplir su función jurisdiccional. En el primer caso, que antes hemos estudiado, aludimos a incapacidad del órgano y en el segundo, a incapacidad del sujeto de dicho órgano. La capacidad subjetiva para juzgar se refleja siempre en un caso determinado y por ello afirma Satta, con acierto, que “el mejor Juez es aquel que ofrece en concreto la mayor garantía de imparcialidad”. Esta incapacidad del funcionario se manifiesta de dos formas: por propia confesión del impedimento (inhibición o abstención) o por recurso de una de las partes (recusación)…”

Asimismo, es criterio de este Tribunal que basta con la simple afirmación por parte del funcionario inhibido de dicha causal, para declarar con lugar, puesto que la presunción que establece este ordinal en específico es de carácter iuris tantum y sólo se desvirtuaría si se hubiese logrado demostrar la falsedad o inexactitud de la causal que comentamos, lo cual no se realizó en el presente procedimiento. La causal señalada se encuentra debidamente afirmada por el Juez inhibido, y no controvertida ni contradicha por la parte contra quien pudiere obrar, resulta comprensible que este requiera ser eximido de conocer la presente causa, para así lograr la garantía de imparcialidad al decidir en el proceso, a fin de mantener el objetivo de la administración de justicia y ofrecer garantía a las partes.

En consecuencia, por las razones anteriormente explanadas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN interpuesta por el Abogado I.P. en su condición de Juez del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Remítase en su oportunidad bajo oficio al Tribunal de Origen.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 días del mes de Junio de 2008. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YANEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. E.R.D.S.

En esta misma fecha y siendo las 8:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. E.R.D.S.

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