Decisión nº 02 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMoraima Look Roomer
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

Guanare, 15 de diciembre de 2004

194° y 145°

N° 02.

En fecha 03 de diciembre de 2004, el abogado P.A.A.B., Defensor Público Cuarto de este Circuito Judicial Penal, interpuso acción de amparo, bajo la modalidad de Hábeas Corpus, a favor del ciudadano I.P.M., correspondiéndole conocer, de dicha acción, al Juzgado de Control N° 1, con sede en Guanare.

Por decisión de fecha 03 de diciembre de 2004, el Juzgado de Control N° 1, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta (Hábeas Corpus), de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, para la consulta de ley, se les dio entrada, se designó ponente, y dentro de la oportunidad legal correspondiente se dicta el presente fallo.

I

DEL RECURSO

El accionante alega:

  1. - Que el ciudadano I.P.M. fue aprehendido en fecha 1 de diciembre de 2004;

  2. - Que desde la fecha en que fue aprehendido (01-12-04) hasta la fecha (03-12-04) de la interposición de la acción de amparo, bajo la modalidad de hábeas corpus, han transcurrido más de 48 horas, sin que se haya sido presentado ante un tribunal.

  3. - Que se han violado los artículos 44, ordinal 1° y 27 de la Constitución Nacional.

II

DE LA COMPETENCIA

El Artículo 40 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, atribuye el conocimiento de las consultas de las sentencias de amparo (Hábeas Corpus) al Tribunal Superior respectivo. En el presente caso, se consulta una decisión emanada de un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, por tal motivo, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con la norma ya citada, se declara competente para conocer de la presente consulta Y así se decide.

III

DE LA DECISION CONSULTADA

La decisión consultada, señala:

…en el presente asunto seguido al ciudadano Parraga M.I., para momento (sic) de ser presentado ante este Tribunal no se violentó ninguna garantía constitucional toda vez que el procedimiento fue recibido en el tribunal a las Diez y Veinte Horas de la mañana del día de hoy 03-12-04 y la acción de amparo a las 2:30 pm, del mismo día, detención de los imputados, tal y como se evidencia con los sellos húmedos del tribunal, y que en el caso de haber existido la violación argumentada ésta cesó para el momento en que fue realizada la audiencia para oír a los imputados ya que las violaciones a los derechos, por los demás funcionarios no son atribuibles al órgano Jurisdiccional…

En esta misma fecha se realizó la audiencia para oír al imputado, e la cual el ministerio público (sic) solicito (sic) la libertad plena sin restricciones, siendo así acordada por el Tribunal.

Es por los argumentos antes expuestos, que este Tribunal…declara Inadmisible la acción de amparo Constitucional interpuesta… por cuanto ya ha cesado la violación alegada al momento de realizar la audiencia para oír al imputado todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

Al respecto se observa que el abogado P.A.A.B., ejerció la presente acción de amparo para solicitar de conformidad con los artículos 44,ordinal 1° y 27 de la Constitución Nacional y 38,39 y 40 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, un mandamiento de hábeas corpus, a favor del ciudadano I.P.M..

Ahora bien, la decisión consultada al declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, señaló:

…en el presente asunto seguido al ciudadano Parraga M.I., para momento (sic) de ser presentado ante este Tribunal no se violentó ninguna garantía constitucional toda vez que el procedimiento fue recibido en el tribunal a las Diez y Veinte Horas de la mañana del día de hoy 03-12-04 y la acción de amparo a las 2:30 pm, del mismo día, detención de los imputados, tal y como se evidencia con los sellos húmedos del tribunal, y que en el caso de haber existido la violación argumentada ésta cesó para el momento en que fue realizada la audiencia para oír a los imputados ya que las violaciones a los derechos, por los demás funcionarios no son atribuibles al órgano Jurisdiccional…

En esta misma fecha se realizó la audiencia para oír al imputado, e la cual el ministerio público (sic) solicito (sic) la libertad plena sin restricciones, siendo así acordada por el Tribunal….

En efecto, se desprende de la decisión recurrida que, para el momento en que el accionante formuló su petición, ante el tribunal de Control, ya el ciudadano I.P.M. había sido puesto a la orden de ese Tribunal, además que, en esa misma fecha (03-12-04) se realizó la correspondiente audiencia oral, en la cual se acordó la libertad plena del mismo. Por lo tanto, es por lo que esta Corte de Apelaciones concluye en que la decisión consultada está ajustada a derecho al configurarse una de las circunstancias que hacen inadmisible la acción de autos, como es, la prevista en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, vale decir, cesación de la violación del derecho o garantía denunciado como conculcado, por ende, lo ajustado en derecho es declarar confirmada la decisión consultada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2, con sede en Guanare, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo (habeas corpus) interpuesta por el abogado P.A.A.B. a favor del ciudadano I.P.M., de conformidad con el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

Déjese copia, y remítanse seguidamente las actuaciones.

J.A.R..

Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.

A.P.P.. M.L.R..

Juez de Apelación Jueza de Apelación Ponente

J.V..

Secretario Temporal.

Seguidamente se remite con oficio N°__814_, constante de una pieza de ____13_ folios útiles. Conste.

Secretario.

EXP Nº 2397-04.

MLR/jm.

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