Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIgnacio López
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 16 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004417

ASUNTO: RP11-P-2013-004417

Celebrada en fecha Quince (15) de Mayo del año 2014, Audiencia Especial, en el asunto seguido al imputado I.J.M.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. en perjuicio de Yudelsi M.A.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. R.P., la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. J.A., la victima Yudelsi M.A. el imputado I.J.M.R..

DEL MINISTERIO PÙBLICO

Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano I.J.M.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. en perjuicio de Yudelsi M.A., y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una V.L.d.V.. De acuerdo a entrevista realizada a la ciudadana victima en fecha 18/08/2013 en la que manifiesta que el ciudadano I.M.L. a decirle a su concubino que le entregara las llaves de un galpón y en vista de la negativa para evitar problemas la señora manifiesta tener miedo por cuanto el señor anda armado y a veces bajo los efectos del alcohol. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima Yudelsi M.A., titular de la cedula de identidad N° V-10.884.688, y expone: yo lo que quiero es que el señor que es mi compadre y siempre lo he respetado y lo que quiero es que no se meta mas conmigo ni con mi marido y a r.d.e.s.m. han alterado los nervios. Es todo.

DECLARACIÒN DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como I.J.M.R., de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.386.416, venezolano, casado, de profesión u oficio medico, natural de Tucupita Estado D.A., nacido en fecha 21/03/1945, hijo de J.M.M.E. y J.d.J.R.d.M. ambos fallecidos, residenciado Urbanización Miramontes Calle Macarapana, Ton House B-7A, Carúpano Estado Sucre y expone: “ yo soy una persona que estoy en mi profesión desde 1970, tengo 45 años como medico graduado. La señora acaba de decir que yo siempre he llegado en estado de ebriedad y una persona que permanece en estado de ebriedad no puede ejercer la medicina como lo he hecho en estos 45 años. Yo me dedico a mi profesión las 24 horas del día los 365 días del año. Tengo una hacienda ubicada en el brasil que linda con la de ellos de la cual estuve ausente sin visitarla precisamente en el tiempo en el que la ciudadana manifiesta que la agredí. Tengo no una sino una cantidad de denuncia en la prefectura de San J.d.A. y yo no vivo en la zona. Otra cosa dice que eso a ella le produce son derrames y no se como una persona que esta operada de la histerectomía desde el año 2005 puede presentar derrames como ella indica que le producen. Aquí lo que hay es una falsa atestación de algo, primero no tengo armas porque por desconocimiento de ellos y no asesorarse bien el arma que yo tenia fue decomisada hace unos cuantos años en una inspección que hicieron en el consultorio, así que como puedo presentarme armado en una hacienda y lo otro de lo que quiero dejar constancia es que de las condiciones físicas mías no me permiten ni agredir ni buscar problemas con alguien cuando mi columna es un desastre por la cantidad de tornillos que tiene, así que no entiendo el por que de la acusación de violencia psicológica. Es -todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Oído lo manifestado por la representación fiscal en cuanto a la ratificación de las medidas de protección impuestas a la víctima esta defensa no se opone en cuanto al fiel cumplimiento por parte de mi defendido. Solicito copias simples Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, CONFIRMA las medidas de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano I.M.R., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: Yudelsi Alvino, TERCERO: prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en exceso, todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v.. Así mismo se acuerda examen psicológico a la victima por lo que se insta a la representación fiscal a realizar las diligencias necesarias a los fines de ordenar la práctica del referido examen. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal En Funciones de Control N°05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado I.J.M.R., de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.386.416, venezolano, casado, de profesión u oficio medico, natural de Tucupita Estado D.A., nacido en fecha 21/03/1945, hijo de J.M.M.E. y J.d.J.R.d.M. ambos fallecidos, residenciado Urbanización Miramontes Calle Macarapana, Ton House B-7A, Carúpano Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.; a favor de la victima: Yudelsi M.A. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., consistente en PRIMERO: La prohibición al ciudadano I.M.R., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: Yudelsi Alvino, TERCERO: prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, en exceso, todo lo anterior en virtud de la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v.. Así mismo se acuerda examen psicológico a la victima por lo que se insta a la Representación Fiscal a realizar las diligencias necesarias, a los fines de ordenar la práctica del referido examen. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se deja constancia que los Tribunales Penales solo conocen de Materia Penal, con la excepción cuando existe una sentencia definitivamente firme y este no es el caso. Cúmplase.-.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. Y.L.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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