Decisión de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKarla González
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ASUNTO: Nº AP21-L-2012-002824

PARTE ACTORA: J.I.R.C., titular de la cédula de identidad N° 4.577.036.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.750, y otros.

PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 19 de septiembre de 2012, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada, M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, igualmente se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano J.I.R.C., titular de la cédula de identidad N° 4.577.036, en su carácter de parte actora, representado por el abogado XIOMARY CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.750, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Adujo la parte actora en su escrito libelar que, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la parte demandada M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, como Oficial de Seguridad, en fecha 15 de enero de 2011, devengando un último salario de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.548,00), con un salario diario de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 51,60), con una jornada de 12 X 12, hasta el 15 de junio de 2011, fecha en la cual se renuncia a su puesto de trabajo.

En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas.

Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, la forma de terminación, cuyo ultimo salario fue la cantidad de. Así se establece.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el demandante a los fines de determinar si en derecho le corresponden o no. Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

  1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

    Tiempo de servicio un (01) año, diez (10) meses y nueve (09) días.

    Antigüedad 6 meses x salario diario integral correspondiente

    La parte actora reclamó el pago de 15 días por antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total condenado por este concepto de Bs. 821,30, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

  2. UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 6,25 días, de acuerdo con el último salario normal de Bs. 51,60, para un total condenado por este concepto de Bs. 322,50, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

  3. VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 6,25 días, a razón del último salario normal de Bs. 51,60, para un total condenado por este concepto de Bs. 322,50, de conformidad con los artículos 145 y 225de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE

  4. BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 2,91 días, a razón del último salario normal promedio de Bs. 51,60, para un total condenado por este concepto de Bs. 150,49, de conformidad con los artículos 146 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

    Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.639,44). Y ASI SE DECIDE.

    De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora, esto es 15.05.2011; así mismo deberá determinar los intereses moratorios e indexación de la prestación antigüedad causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (15.06.2011), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 25.07.2012, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.I.R.C., contra la empresa M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.639,44), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria, con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

    La Jueza,

    Abg. K.G.M.

    La Secretaria,

    Abg. L.C.

    NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

    La Secretaria,

    Abg. L.C.

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