Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SOLICITANTE: I.R.L.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITVA

EXPEDIENTE Nº 5.097

CAPITUILO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por cuanto el ciudadano I.R.L., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 629.563, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el inpreabogado Nº 5.337; solicitó que este Tribunal ordenara la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO, dicha acta de matrimonio corre inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Distrito San F.d.E.A., signado con el N° 51 correspondiente a la Fecha 31 de Diciembre del 1.943. Los errores denunciados consisten en: 1.- Que al asentar el nombre de su padre en el acta de matrimonio se le identifico como I.R.M., siendo el segundo apellido de forma incorrecta; ya que su verdadero apellido es MIRABAL, es decir que su verdadero nombre es I.R.M.; 2.- Que el ciudadano I.R.M., para la Fecha en que contrajo matrimonio contaba con 31 años de edad cumplidos y no 30 como erróneamente se señala en el acta de matrimonio. En cuanto al acta de nacimiento del ciudadano I.R.L., que corre inserta bajo el Nº 779, por ante la Prefectura del Distrito San F.d.e.A. durante el año 1.961. Los errores denunciados consisten en: 1.- Que el día de la presentación del ciudadano I.M.R.L., su padre I.R.M. tenia 49 años de edad y no 46 años de edad como erróneamente se señala en la partida de nacimiento; 2.- Que en el día de la presentación del ciudadano I.M.R.L., su madre C.L.d.R., tenia 37 años de edad y no 36 años de edad como erróneamente se señala en la partida de nacimiento. Para los efectos probatorios, el solicitante consignó Copia de la Cédula de Identidad y Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., conjuntamente con el acta de matrimonio de sus padres.

CAPITULO II

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente acción y ordena al P.d.M.S.F.d.E.A. de esta Circunscripción Judicial y al Registrador Principal del Municipio San F.d.E.A., estampar la correspondiente Nota Marginal del Acta de Matrimonio de los ciudadanos I.R.M. y C.L.D.R., en el sentido de que corrija el apellido y la edad de los mencionados ciudadanos, aunado a la correspondiente nota marginal del acta de nacimiento del ciudadano I.M.R.L.; haciéndose aparecer el mismo como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester al solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del Mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

En la misma fecha, siendo las 11: 00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 5.097.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

SNDR/GT/CAD.-

EXP. Nº 5.097

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR