Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2004

193º y 144º

Visto el escrito presentado por el Abogado A.E.H.P., actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 522 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa de los folios 01 al 02, solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien en fecha 12 de Enero de 1.996, solicita al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, la apertura de una averiguación sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 42 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en virtud de los hechos denunciados por el Ciudadano: E.A.R.M., quien denunció que había sido detenido y maltratado por funcionarios policiales, el día 24-12-95.

SEGUNDO

En fecha 24 de Septiembre de 1998, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, Acordó dar inició a la apertura de la averiguación sumaria correspondiente.

TERCERO

El 30 de Agosto del 1.999, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas una vez revisada la causa , ordena que la misma sea remitida al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente al Régimen Procesal Transitorio.

CUARTO

El 22 de Enero del 2004, el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. A.E.H.P., después de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente expediente, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numerales 5° y 6° del Código Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: I.R.C., por la comisión de uno de los delitos Contra la Libertad y Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano: E.A.R.M., por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: E.A.R.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-12.173.151, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra La Libertad y Contra las Personas, ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 185 y 418 del Código Penal, por parte del Ciudadano: I.R.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.877.065, cuando el día 24-12-95, en una riña que se suscito en la plaza Bolívar, fue detenido y golpeado por un funcionario policial de nombre I.R.C.; pero por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se interpuso la denuncia, el 12 de Enero de 1.996, hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (08) años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, establece un lapso de tres (03) año, si el delito merece pena de prisión de tres años o menos y el artículo 185 del Código Penal, encuadra dentro del artículo 108 numeral 5° del Código Penal, ya que la pena tiene un límite máximo de dieciocho meses; razón por la cual la presente causa llena los extremos de los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a las partes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control

Dra. R.F.D.V..

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza

Exp. N° XP01-S-2.004-000577.

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