Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Revisadas como han sido la diligencia de fecha 01 de octubre del año en curso, suscrita por el abogado I.S.G., actuando en su propio nombre, mediante la cual solicita se decreten definitivamente firmes sus honorarios profesionales por el monto que fueron estimados e intimados. Asimismo, solicitó se concediera el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal observa:

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado I.S.G., contra la ciudadana M.D.L.G.D.R., con motivo de las actuaciones realizadas por el abogado antes mencionado, en el juicio principal y que cursa en el expediente signado bajo el Nº 2006-3268, de la nomenclatura particular de este Despacho, siendo admitido en fecha 16 de octubre de 2006.

En fecha 23 de noviembre de 2006, el abogado intimante solicitó se intimara a la parte demandada en la persona de sus apoderados judiciales y se decretara medida cautelar en la presente causa.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2006, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de verificar el movimiento migratorio de la parte demandada.

En fecha 27 de marzo de 2007, el actor solicitó se oficiara nuevamente a la ONIDEX, siendo acordado por auto de fecha 02 de abril de 2007.

En fecha 23 de abril de 2007, se ordenó agregar a los autos el oficio procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX.

Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2007, el actor solicitó se intimara a la parte demandada en la persona de sus apoderados judiciales. Siendo acordado por auto de fecha 02 de mayo de 2007.

En fecha 23 de julio de 2003, el accionante solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar.

En fecha 31 de julio de 2007, el Alguacil de este Despacho se trasladó a practicar la intimación personal de la parte demandada en la persona de uno y/o cualquiera de sus apoderados judiciales, entrevistándose con el ciudadano I.P., quién se negó a firmar, ya que a su decir, tenía que revisar el expediente para asegurarse que tenía facultad para darse por intimado.

Por auto de fecha 02 de agosto de 2007, el Tribunal declaró improcedente la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar, en virtud que la presente demandada para ese entonces se encontraba en fase declarativa. Siendo apelado dicho auto por la parte intimante en fecha 08 de agosto de 2007 y oída en un solo efecto el día 10 de ese mismo mes y año.

Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2007, el accionante solicitó se librara boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Siendo acordado por auto de fecha 06 de agosto de 2007.

En fecha 14 de agosto de 2007, la Secretaria de este Despacho dejó constancia de haberse trasladado a notificar al abogado I.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 15 de octubre de 2007, el Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio procedente de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la ONIDEX, informando sobre el movimiento migratorio de la ciudadana M.D.L.G..

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se evidencia del folio 4 de la pieza principal, poder otorgado por la ciudadana MARÌA DE LOURDES GALLANGO DE RODRÌGUEZ, al abogado I.P., mediante el cual le da la facultad de darse por citados o notificados en juicios, razón por la cual este Juzgado libró boleta de intimación en la persona del mencionado abogado, perfeccionándose así la intimación personal de la parte demandada.

SEGUNDO

El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa

.

(Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en el caso de autos se observa que la parte accionante estimó sus honorarios profesionales al 30% de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.140.000.000,00), es decir, que no excede del valor de lo litigado, y encuadra dentro de la normativa antes transcrita.

TERCERO

Disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de abogados lo siguiente:

Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

Artículo 24: “Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo”.

Por lo antes expuesto, y concluida como ha sido la fase declarativa, sin que la parte demandada haya dado contestación a la demanda ni ejercido el derecho de retasa, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto de intimación de fecha 16 de octubre de 2006, y el derecho que tiene el abogado I.S.G., de percibir los honorarios profesionales causados en el juicio que por ACCIÒN REIVINDICATORIA siguió la ciudadana MARÌA DE LOURDES GALLANGO DE RODRÌGUEZ contra los ciudadanos REINALDO, ALBERTO y G.R.S., en el expediente Nº 2002-3268, de la nomenclatura particular de este Despacho, los cuales han sido estimado en la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLÌVARES (Bs.42.000.000,00), por las siguientes actuaciones:

1) SETENCIENTOS MIL BOLÌVARES EXACTOS (Bs.700.000,00) por la preparación y redacción del poder especial para ejercer la representación judicial de los co-demandados, antes mencionados. (Folios 125 y 126).

2) SETECIENTOS MIL BOLÌVARES EXACTOS (Bs.700.000,00), por la diligencia de fecha 01-04-2004 consignado poder y dándose por citados. (Folio 124).

3) UN MILLÓN DE BOLÌVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00), por la asistencia al acto de contestación a la demanda en la sede del Tribunal, en fecha 13-04-2004. (Folio 128).

4) DIEZ MILLONES DE BOLÌVARES EXACTOS (Bs.10.000.000,00), por el estudio del caso, preparación y redacción del escrito de contestación a la demanda. (folios 129 y 130 y sus vtos).

5) CINCO MILLONES DE BOLÌVARES EXACTOS (Bs.5.000.000,00), por la comparecencia al Tribunal en fecha 17-05-2004, e intervención en la audiencia preliminar. (Folios 134 al 137 y sus vueltos).

6) UN MILLÓN DE BOLÌVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00), por la diligencia de fecha 27-07-2004, impugnando las pruebas promovidas por la parte actora. (Folios 181 y 182).

7) SIETE MILLONES DE BOLÌVARES EXACTOS (Bs.7.000.000,00), por la comparecencia al Tribunal en fecha 23-10-2004 e intervención en la audiencia probatoria. (Folios 310 al 316 y sus vueltos).

8) UN MILLÓN DE BOLÌVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00), por la asistencia a la sala de audiencias del Tribunal, al pronunciamiento oral de la sentencia, en fecha 07-12-2004. (Folio 317 al 326).

9) SETECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.700.000,00), por la diligencia de fecha 05-03-2005, haciendo oposición a la evacuación de la prueba de posiciones juradas. (Folio 366).

10) SETECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.700.000,00), por la diligencia de fecha 21-03-2005, solicitando cómputo y decreto de preclusión del lapso de pruebas. (Folio 368).

11) OCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (8.000.000,00), por la comparecencia al Tribunal en fecha 29-03-2005 e intervención en la rendición de informes. (Folios 389 al 396 y sus vueltos).

12) UN MILLÓN DE BOLÌVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00), por la asistencia a la sala de audiencias del Tribunal, al pronunciamiento oral de la sentencia de la Alzada, en fecha 04-04-2005. (Folios 398 al 420).

13) UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1500.000,00), por el estudio, redacción y presentación en fecha 21-04-2005, del escrito de oposición a la audiencia del Recurso de Casación anunciado por la contraparte. (Folios 463 al 466).

14) TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00), por el estudio de la formalización del recurso de casación y asistencia a la sede de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, para un control regular y permanente seguimiento del estado y grado de la causa.. (Folios 472 al 474).

15) SETENCIENTOS MIL BOLÌVARES EXACTOS (Bs.700.000,00), por la diligencia de fecha 11-08-2006, mediante la cual se solicitó el decreto de ejecución de la sentencia definitivamente firme. (Folio 537); para un total de Honorarios Profesionales estimados y firmes de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLÌVARES EXACTOS (Bs.42.000.000,00). Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA

DAYANA TAPIA

EXP: N° 2006-3268.-

CEVG/DT/carolina.-

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