Decisión nº 160 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: 26498

CAUSA: REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SOLICITANTE: I.D.L.S., URDANETA SOTURNO

PARTE NARRATIVA

Fue recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, suscrita por el ciudadano I.D.L.S., URDANETA SOTURNO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 7.710.958, domiciliado en la Parroquia La C.d.M.A.D.J.E.L.d.E.Z., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.J.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 135.901, relacionada con los beneficiarios URDANETA MOLINA.

En fecha 08 de mayo de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se dicto despacho saneador, de conformidad con lo establecido en el numeral “2” del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales establecen:

Articulo 340 Código de Procedimiento Civil:

…2.- El nombre, apellido y domicilio del demandado…

Artículo 341 CPC:

… Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos…

.

Artículo. 459 LOPNA. Corrección de la Demanda.

… De igual forma, si la demanda es presentada por escrito, y no estuviera en forma legal, el juez ordenará su corrección dentro del plazo de tres días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producido…

En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas analizadas, específicamente del libelo de la demanda, que el mismo se encuentra inconcluso, ya que no cumple con los requisitos exigidos en el prenombrado artículo, por lo que en fecha 08 de mayo del año 2014, se dictó despacho saneador al escrito introducido por la parte actora, ordenando subsanar las enunciadas omisiones, otorgándose plazo de tres (03) días, a los fines de que se diera cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien, por cuanto se observa que ha transcurrido el lapso reglamentario indicado por este Tribunal, para realizar la subsanación de la demanda, tal como lo establece el articulo 459 ejusdem, y en virtud, de que la parte actora no consigno escrito de subsanación, esta Sala de Juicio actuando de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados, declara inadmisible la presente demanda. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• INADMISIBLE la presente solicitud suscrita por el ciudadano I.D.L.S., URDANETA SOTURNO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 7.710.958, domiciliado en la Parroquia La C.d.M.A.D.J.E.L.d.E.Z., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.J.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 135.901, relacionada con los beneficiarios URDANETA MOLINA.

• En consecuencia, se declara terminada la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 16 días del mes de mayo de 2014. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04

ABOG. M.B.R..

La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En esta misma fecha, se registró la presente resolución, en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el No. 160.-

La Secretaria.

MBR/lz*

Exp. 26498.-

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