Sentencia nº 617 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 6 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 617 N° Expediente : 2015-000101 Fecha: 06/06/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

I.S., JOSÉ LEAL, RENNY MEDINA y J.C., asistidos por la abogada Yuleisis Velásquez, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa "Molinos Nacionales C.A." (SINTRAMONACA).

Decisión:

Vista la Sentencia N° 66 dictada en fecha 31-05-2016, esta Sala acordó notificar a los ciudadanos J.A.L.S., J.L.C.A. y E.D.J.A.F. (accionantes), así como a los ciudadanos I.S., J.A.L.S., RENNY MEDINA y J.L.C.A. (accionantes), a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A, (SINTRAMONACA) y al Ministerio Público. Se libraron Boletas y Oficio N° 16-366. Igualmente, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos J.A.L.S., J.L.C.A. y E.D.J.A.F. (accionantes) y a la Junta Directiva de SINTRAMONACA. Se libraron Oficio N° 16-365 y Despacho.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de junio de 2016

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 66 dictada en fecha 31 de mayo de 2016, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado E.J.S.B., CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones realizada por la abogada Yuleisis Velásquez y ORDENÓ reponer el proceso electoral al estado en que se convoque a la Asamblea General, la cual deberá cumplir posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E., esta Sala acuerda notificar a los ciudadanos J.A.L.S., J.L.C.A. y E.D.J.A.F. (accionantes), así como a los ciudadanos I.S., J.A.L.S., RENNY MEDINA y J.L.C.A. (accionantes), a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A, (SINTRAMONACA) y al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la mencionada Sentencia. Líbrese Boletas y Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos J.A.L.S., J.L.C.A. y E.D.J.A.F. (accionantes), con domicilio procesal en la Urbanización San Jacinto, Sector 8, calle 3, bloque 6, Parroquia J.d.Á., ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono celular 0416-2610022 y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A. (SINTRAMONACA), con domicilio en el Kilómetro 3 ½ de la Carretera Perijá, Municipio San Francisco, estado Zulia, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

INIDIRA M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2015-000101/AA70-E-2016-000022

IMAI/ilp/mj/imr

En seis (06) de junio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos J.A.L.S., J.L.C.A. y E.D.J.A.F. (accionantes) y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A (SINTRAMONACA), la Sentencia N° 66 dictada en fecha 31 de mayo de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000101/AA70-E-2016-000022

IMAI/ilp/mj/imr

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos I.S., JOSÉ LEAL, RENNY MEDINA y J.C., titulares de la cédula de identidad N° 15.720.958, 9.753.273, 15.058.379 y 12.212.105 respectivamente, en su carácter de trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA) y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A (SINTRAMONACA C.A.), asistidos por la abogada YULEISIS VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.470, actuando en su carácter de apoderada judicial, a los fines de elegir una nueva Junta Directiva del referido Sindicato (Exp. N° AA70-E-2015-000101), al cual le fue acumulado el expediente contentivo de acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos J.A.L.S., J.L.C.A. y E.D.J.A.F., titulares de la cedula de identidad Nos. 9.753.273, 12.212.105 y 17.294.054, respectivamente, invocando el carácter de trabajadores activos de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), el último de ellos invocando adicionalmente la condición de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA), acompañados por su apoderado judicial abogado E.J.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales, C.A., (SINTRAMONACA), referido al proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de dicha organización sindical, cuyo acto de votación está pautado para el día 29 de abril de 2016 (Exp. N° AA70-E-2016-000022), esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar a los ciudadanos J.A.L.S., J.L.C.A. y E.D.J.A.F. (accionantes) y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A. (SINTRAMONACA), el fallo Nº 66 dictado por esta Sala Electoral en fecha 31 de mayo de 2016. A tal fin se remiten boletas.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 06 de junio de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2015-000101/AA70-E-2016-000022

IMAI/ilp/mj/imr

Caracas, 06 de junio de 2016

Oficio Nº 16-365.

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la citación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos I.S., JOSÉ LEAL, RENNY MEDINA y J.C., titulares de la cédula de identidad N° 15.720.958, 9.753.273, 15.058.379 y 12.212.105 respectivamente, en su carácter de trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA) y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A (SINTRAMONACA C.A), acompañados por su apoderada judicial abogada YULEISIS VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.470, a los fines de elegir una nueva Junta Directiva del referido Sindicato (Exp. N° AA70-E-2015-000101), al cual le fue acumulado el expediente contentivo de acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos J.A.L.S., J.L.C.A. y E.D.J.A.F., titulares de la cedula de identidad Nos. 9.753.273, 12.212.105 y 17.294.054, respectivamente, invocando el carácter de trabajadores activos de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), el último de ellos invocando adicionalmente la condición de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA), acompañados por su apoderado judicial abogado E.J.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales, C.A., (SINTRAMONACA), referido al proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de dicha organización sindical, cuyo acto de votación está pautado para el día 29 de abril de 2016 (Exp. N° AA70-E-2016-000022).

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. AA70-E-2015-000101/2016-000022

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/mj/imr

Caracas, 06 de junio de 2016

Oficio Nº 16-366.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de notificarle que esta Sala en fecha 31 de mayo de 2016, dictó Sentencia N° 66 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por la abogada YULEISIS VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.470, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos I.S., JOSÉ LEAL, RENNY MEDINA y J.C., titulares de la cédula de identidad N° 15.720.958, 9.753.273, 15.058.379 y 12.212.105, respectivamente, en su carácter de trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA) y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A (SINTRAMONACA C.A), a los fines de elegir una nueva Junta Directiva del referido Sindicato (Exp. N° AA70-E-2015-000101), al cual le fue acumulado el expediente contentivo de acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos J.A.L.S., J.L.C.A. y E.D.J.A.F., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.753.273, 12.212.105 y 17.294.054, respectivamente, invocando el carácter de trabajadores activos de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), el último de ellos invocando adicionalmente la condición de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA), acompañados por su apoderado judicial abogado E.J.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales, C.A., (SINTRAMONACA), referido al proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de dicha organización sindical, cuyo acto de votación está pautado para el día 29 de abril de 2016 (Exp. N° AA70-E-2016-000022). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado E.J.S.B., CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones realizada por la abogada Yuleisis Velásquez, ORDENÓ reponer el proceso electoral al estado en que se convoque a la Asamblea General, la cual deberá cumplir posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000101/2016-000022

IMAI/ilp/mj/imr

B O L E T A

Caracas, 06 de junio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MOLINOS NACIONALES C.A, integrado por los ciudadanos Yurban Chourio, E.r., J.C., J.P., Adhith Gutiérrez, P.R., G.D., M.B. y R.G., titulares de la cédula de identidad N° 16.989.312; 7.810.050; 7.974.189; 19.392.469; 9.927.563; 11.860.813; 9.774.421; 7.823.943 y 12.872.407, respectivamente, que esta Sala en fecha 31 de mayo de 2016, dictó sentencia N° 66 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por la abogada YULEISIS VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.470, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos I.S., JOSÉ LEAL, RENNY MEDINA y J.C., titulares de la cédula de identidad N° 15.720.958, 9.753.273, 15.058.379 y 12.212.105, respectivamente, en su carácter de trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA) y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A (SINTRAMONACA C.A) (Exp. N° AA70-E-2015-000101), al cual le fue acumulado el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos J.A.L.S., J.L.C.A. y E.D.J.A.F., titulares de la cedula de identidad Nos. 9.753.273, 12.212.105 y 17.294.054, respectivamente, invocando el carácter de trabajadores activos de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), el último de ellos invocando adicionalmente la condición de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA), acompañados por su apoderado judicial abogado E.J.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales, C.A., (SINTRAMONACA), referido al proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de dicha organización sindical, cuyo acto de votación está pautado para el día 29 de abril de 2016 (Exp. N° AA70-E-2016-000022). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado E.J.S.B., CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones realizada por la abogada Yuleisis Velásquez, ORDENÓ reponer el proceso electoral al estado en que se convoque a la Asamblea General, la cual deberá cumplir posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000101/2016-000022

IMAI/ilp/mj/imr

B O L E T A

Caracas, 06 de junio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos I.S., JOSÉ LEAL, RENNY MEDINA y J.C., titulares de la cédula de identidad N° 15.720.958, 9.753.273, 15.058.379 y 12.212.105 respectivamente y/o sus apoderados judiciales E.V. y Yuleisis Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.251 y 73.470, respectivamente, que esta Sala en fecha 31 de mayo de 2016, dictó Sentencia N° 66 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por ustedes a los fines de elegir una nueva Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA) (Exp. N° AA70-E-2015-000101), al cual le fue acumulado el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos J.A.L.S., J.L.C.A. y E.D.J.A.F., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.753.273, 12.212.105 y 17.294.054, respectivamente, invocando el carácter de trabajadores activos de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), el último de ellos invocando adicionalmente la condición de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA), acompañados por su apoderado judicial abogado E.J.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales, C.A., (SINTRAMONACA), referido al proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de dicha organización sindical, cuyo acto de votación está pautado para el día 29 de abril de 2016 (Exp. N° AA70-E-2016-000022). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado E.J.S.B., CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones realizada por la abogada Yuleisis Velásquez, ORDENÓ reponer el proceso electoral al estado en que se convoque a la Asamblea General, la cual deberá cumplir posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000101/2016-000022

IMAI/ilp/mj/imr

B O L E T A

Caracas, 06 de junio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.A.L.S., J.L.C.A. y E.D.J.A.F., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.753.273, 12.212.105 y 17.294.054, respectivamente, y/o su apoderado judicial abogado E.J.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, que esta Sala en fecha 31 de mayo de 2016, dictó Sentencia N° 66 en el expediente contentivo de acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por ustedes contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales, C.A., (SINTRAMONACA), referido al proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de dicha organización sindical, cuyo acto de votación está pautado para el día 29 de abril de 2016 (Exp. N° AA70-E-2016-000022) acumulado al expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por ciudadanos I.S., JOSÉ LEAL, RENNY MEDINA y J.C., titulares de la cédula de identidad N° 15.720.958, 9.753.273, 15.058.379 y 12.212.105 respectivamente, acompañados por su sus apoderados judiciales E.V. y Yuleisis Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.251 y 73.470, respectivamente, a los fines de elegir una nueva Junta Directiva en el referido Sindicato (Exp. N° AA70-E-2015-000101). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado E.J.S.B., CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones realizada por la abogada Yuleisis Velásquez, ORDENÓ reponer el proceso electoral al estado en que se convoque a la Asamblea General, la cual deberá cumplir posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000101/2016-000022

IMAI/ilp/mj/imr

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